El desahucio por precario
El desahucio por precario es el proceso judicial al que tendrá que acudir el propietario de un inmueble cuando la persona que lo está usando se encuentra en situación de precario y no lo quiere devolver.
Por tanto, la pregunta que debemos hacernos es:
¿QUÉ ES EL PRECARIO?
El precario es un concepto jurídico no definido en la ley y que ha sido elaborado por la jurisprudencia.
En la actualidad se utiliza para designar a quien está en posesión de un bien o derecho sin ampararse en título legítimo para ello. En el caso del desahucio por precario la posesión se referiría a un bien inmueble.
¿QUÉ ES EL DESAHUCIO POR PRECARIO?
El desahucio por precario es el proceso verbal civil mencionado en el artículo 250.1.2º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que se utilizará para desalojar a personas que se encuentran en situación de precario cuando estas no quieren devolver la posesión del inmueble a la persona que tiene derecho a poseer el inmueble.
Así pues, el desahucio por precario se puede utilizar frente a personas a quienes se le ha prestado el inmueble y también frente a okupas.
Sin embargo, desde julio de 2018 existe un proceso expresamente hecho para desalojar a okupas, por lo que lo normal es usar el desahucio por precario para desalojar a precaristas y el nuevo proceso para desalojar a okupas, recogido en el párrafo segundo del artículo 250.1.4º LEC.
¿CUÁNDO SE PUEDE EJERCITAR LA ACCIÓN DE DESAHUCIO POR PRECARIO?
La acción de desahucio por precario se puede ejercitar por el propietario de un bien ocupado a título de precario para recuperarlo cuando desee.
En estos casos, no se permite la recuperación por vía de hecho, es decir, que el propietario expulse a los ocupantes por sus propios medios (violencia, intimidación o coacción). Actuar con tales medios puede conducir al propietario a ser condenados por un delito, puesto que las mencionadas conductas se encuentran tipificadas en el Código Penal.
Por tanto, si se desea recuperar la propiedad se tendrá que ejercitar la acción de desahucio.
Para iniciar los trámites para recuperar el inmueble es recomendable acudir desde el primer momento a un abogado.
¿CÓMO SE TRAMITA EL PROCESO DE DESAHUCIO POR PRECARIO?
El proceso de desahucio por precario se inicia al presentar una demanda, pero antes es conveniente contactar con los ocupantes y exigirles la devolución de la finca.
Si no abandonan voluntariamente, se podrá presentar la demanda de desahucio por precario ante los Juzgados de Primera Instancia del lugar donde radique la vivienda o terreno.
Junto con la demanda se deberá acreditar la condición de propietario y copia del requerimiento previo de devolución de la finca para demostrar que se ha retirado el consentimiento, en caso de que se hubiera permitido la ocupación.
Como ya hemos dicho, la demanda se tramitará por los cauces del juicio verbal, que es un proceso más rápido que el juicio ordinario, pues los plazos son más cortos.
Tras la admisión de la demanda por el Letrado de la Administración de Justicia, se dará traslado al demandado para que conteste en el plazo de diez días hábiles. La parte demandada puede allanarse, de forma total o parcial, o contestar y, en su caso, solicitar celebración de vista.
En caso de que el demandado no comparezca, es decir, que no se oponga ni se allane, será declarado en rebeldía. En este caso se le notificará la resolución que pone fin al proceso y se declara el desahucio o también conocido “lanzamiento”.
Al contrario de lo que sucede en los procesos de desahucio por falta de pago, en el caso del precario, el legislador no ha previsto que pueda fijarse la fecha del lanzamiento del ocupante en el decreto de admisión de la demanda, para el caso de que se estime la pretensión.
CONSIDERACIONES EN TORNO A LOS DESAHUCIOS POR PRECARIO
Una defensa habitual frente a las demandas de desahucio por precario consiste en invocar el artículo 439.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) . Esta norma determina que no son admisibles las demandas para recobrar la posesión que se interpongan transcurrido un año desde la perturbación o el despojo.
El artículo no resulta aplicable a los desahucios por precario, sino solamente a las demandas para la tutela sumaria de la posesión reguladas en el artículo 250.1.4º LEC (es decir, al nuevo proceso contra okupas).
En consecuencia, cabe concluir que el único plazo de prescripción que podría aplicarse es el regulado en los artículos 1959 y 1963 del Código Civil , que en estos casos será de 30 años (usucapión extraordinaria).
Finalmente, cabe señalar que la situación de precario podría dar lugar a acciones penales. Así, el artículo 245 del Código Penal tipifica como okupación o usurpación de vivienda el acceso no autorizado al inmueble ajeno, dependiendo de si concurre o no violencia.