EL TRIBUNAL SUPREMO DECLARA QUE LA RECLAMACIÓN DE DOCUMENTACIÓN BANCARIA DEBE TRAMITARSE POR DILIGENCIAS PRELIMINARES Y NO POR JUICIO DECLARATIVO
El Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en Auto de 23 de julio de 2026 (Competencias núm. 143/2026), ha fijado doctrina sobre una cuestión de considerable trascendencia práctica: el cauce procesal adecuado para reclamar a una entidad financiera la entrega de la documentación e información relativa a un contrato de crédito.
La resolución concluye que, cuando la finalidad de la petición es preparar un juicio posterior, el procedimiento correcto y exclusivo es el de las diligencias preliminares de los artículos 256 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no el procedimiento declarativo, ya sea verbal u ordinario.
EL SUPUESTO DE HECHO
Un consumidor domiciliado en Almería interpuso demanda de juicio ordinario contra una entidad de crédito con domicilio social en Barcelona, ejercitando una acción de condena a una obligación de hacer: la entrega del duplicado del contrato de crédito debidamente firmado o con acreditación de firma, los detalles de movimientos, la liquidación detallada y la ficha normalizada europea.
El demandante había solicitado esta documentación en reiteradas ocasiones por vía extrajudicial —incluido un intento de mediación— sin obtener respuesta satisfactoria: la entidad únicamente le había remitido un duplicado del contrato sin firma y sin ningún elemento que acreditara de forma fehaciente su consentimiento (firma digital, CSV, hash o rastro equivalente).
Planteado un conflicto negativo de competencia territorial entre los tribunales de Almería y Barcelona, la Sala apreció, con carácter previo, un problema de adecuación del procedimiento que condicionaba la decisión sobre la competencia. Conviene recordar que, conforme al artículo 254.1 LEC, el juez no está vinculado por el tipo de juicio solicitado en la demanda, de modo que las partes no disponen del tipo de proceso a seguir.
EL DERECHO DEL CLIENTE A OBTENER LA DOCUMENTACIÓN BANCARIA
El Tribunal Supremo parte de reafirmar el derecho del cliente —y muy especialmente del consumidor— a solicitar y obtener de la entidad la documentación relativa al contrato, así como la correlativa obligación de la entidad de facilitarla.
Este derecho constituye una prestación legal accesoria o complementaria de las obligaciones contractuales, con apoyo tanto en los artículos 1096 y 1258 del Código Civil como en la extensa normativa sectorial bancaria y de servicios de pago. La Sala recuerda su propia sentencia 547/2021, de 19 de julio, conforme a la cual la entrega del contrato sirve para probar su existencia y contenido, y puede exigirse durante toda la relación contractual e incluso después, siempre que se invoque la tutela de un interés concreto.
En la misma línea se sitúa la sentencia del TJUE de 12 de octubre de 2023 (asunto C-326/22), que impone al prestamista la obligación de entregar al consumidor una copia del contrato y la información necesaria para el ejercicio informado de sus derechos.
LAS DILIGENCIAS PRELIMINARES COMO CAUCE EXCLUSIVO Y EXCLUYENTE
El núcleo de la resolución radica en la determinación del cauce procesal correcto. El Tribunal observa que, en la práctica, se venía acudiendo indistintamente a las diligencias preliminares o al procedimiento declarativo, con consecuencias muy distintas en materia de intervención de abogado y procurador, competencia territorial, exigencia de medios adecuados de solución de controversias (MASC) y costas procesales.
Frente a esa disparidad, la Sala fija la siguiente doctrina:
La petición de documentación o información que tiene por objeto preparar un juicio posterior debe canalizarse a través de las diligencias preliminares, que encuentran encaje en los apartados 2.º (exhibición de la cosa) y 9.º (diligencias previstas en leyes especiales para la protección de determinados derechos) del artículo 256.1 LEC.
Este cauce no es solo el adecuado, sino exclusivo y excluyente. El Tribunal razona que no cabe sustanciar un procedimiento declarativo orientado a preparar otro procedimiento declarativo, pues ello desnaturalizaría ambas instituciones y vaciaría de contenido la figura de las diligencias preliminares. La solicitud de entrega documental, aunque se presente formalmente como una obligación de hacer, no lo es en sentido propio: constituye una actuación previa al juicio expresamente prevista como diligencia preliminar.
La Sala subraya, además, que aunque el catálogo del artículo 256 LEC es tasado (numerus clausus), debe interpretarse de forma flexible y funcional, atendiendo a la finalidad de tutela judicial efectiva que inspira cada supuesto.
DOS PRECISIONES PRÁCTICAS RELEVANTES
El auto incorpora dos consideraciones de notable utilidad práctica:
Sobre la caución exigible al solicitante (artículos 256.3 y 258.1 LEC), la Sala establece que, de estimarse necesaria, su importe no podrá superar el de la comisión prevista por el banco para la entrega de copia de la documentación. Asimismo, se entenderá justificada la no presentación de la demanda posterior si, obtenida la documentación, se comprueba que no existe base para interponerla.
Sobre la competencia territorial, cuando quien solicita la documentación actúa en su condición de consumidor puede invocar el fuero de su propio domicilio, y, en todo caso, el del domicilio de la entidad o el del lugar donde la relación jurídica haya nacido o deba surtir efectos, siempre que exista establecimiento abierto al público o representante autorizado.
FALLO DEL SUPREMO
En aplicación de esta doctrina, el Tribunal Supremo no se pronuncia sobre el conflicto de competencia, sino que declara la inadecuación del procedimiento ordinario seguido y acuerda la devolución de las actuaciones al órgano de origen (Almería) para que el trámite continúe como diligencias preliminares.
VALORACIÓN DE AGP Asesores
Este auto aporta seguridad jurídica a una cuestión que hasta ahora recibía respuestas dispares en los tribunales. Para el consumidor o cliente bancario que precise obtener documentación contractual, la vía de las diligencias preliminares ofrece ventajas evidentes: mayor agilidad, no exigencia de acudir previamente a los MASC, un régimen de costas más benigno y una caución limitada al coste de la copia.
Desde AGP Asesores consideramos imprescindible identificar correctamente, desde el primer momento, la finalidad de la reclamación, pues de ello depende la elección del cauce procesal adecuado y, en última instancia, el éxito de la pretensión. Una demanda declarativa mal planteada puede verse abocada, como en el caso resuelto, a la devolución de las actuaciones y a la consiguiente pérdida de tiempo y recursos.
Si necesita reclamar documentación a una entidad financiera o valorar la viabilidad de una acción derivada de un contrato de crédito, el equipo de AGP Asesores puede asesorarle sobre la estrategia procesal más adecuada a su caso.



