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¿Quieres presentar una demanda contra alguien pero te faltan datos clave o necesitas preparación previa? En estos casos, la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) contempla las Diligencias Preliminares, reguladas en sus artículos 256 a 263. Su finalidad es permitir a los interesados obtener la información necesaria para iniciar un proceso judicial con garantías.

¿QUÉ SON LAS DILIGENCIAS PRELIMINARES?

Las diligencias preliminares son actuaciones previas al inicio de un juicio que tienen como objetivo recopilar datos esenciales para interponer una demanda. Es importante destacar que la lista de diligencias preliminares contempladas en la LEC es numerus clausus, es decir, está cerrada y no admite interpretaciones extensivas.

PRINCIPALES DILIGENCIAS PRELIMINARES

Las más relevantes incluyen:

  • Declaración jurada del futuro demandado sobre hechos relativos a su capacidad, representación o legitimación.
  • Exhibición de documentos que acrediten la capacidad, representación o legitimación del demandado.
  • Exhibición de bienes o documentos, como testamentos o contratos.
  • Acceso a documentos y cuentas de socios o comuneros.
  • Exhibición de pólizas de seguro de responsabilidad civil a los perjudicados.
  • Acceso a la historia clínica por parte del centro sanitario o profesional responsable.
  • Determinación del grupo de consumidores o usuarios afectados.
  • Identificación del posible infractor en casos de propiedad intelectual o industrial.
  • Obtención de datos de usuarios de servicios de información.
  • Diligencias previstas en leyes especiales.

¿CÓMO SE SOLICITAN LAS DILIGENCIAS PRELIMINARES?

La solicitud de diligencias debe presentarse ante el Juzgado de Primera Instancia o de lo Mercantil correspondiente al domicilio de la persona que deba intervenir en ellas. En algunos casos específicos, la competencia recaerá en el tribunal que deba conocer la futura demanda.

El escrito de solicitud debe contener:

  • La justificación de la diligencia requerida.
  • Referencia detallada al asunto a preparar.
  • Asunción de los gastos generados.
  • Presentación de una caución para garantizar dichos gastos y posibles daños.

El tribunal evaluará si la solicitud tiene justa causa e interés legítimo y, en caso afirmativo, fijará la caución. Si el solicitante no la presta en tres días, se archivará el procedimiento.

TRAMITACIÓN DE LAS DILIGENCIAS PRELIMINARES

  • El juez resolverá la solicitud en cinco días.
  • Si se conceden, los interesados tendrán diez días para cumplir con lo requerido.
  • Los documentos pueden presentarse de forma electrónica.
  • El requerido puede oponerse en cinco días, lo que puede derivar en una vista judicial.
  • Si la oposición es infundada, se condenará en costas al requerido.
  • Contra la denegación de la solicitud cabe recurso de apelación.

¿QUÉ SUCEDE SI EL REQUERIDO NO CUMPLE NI FORMULA OPOSICIÓN?

Si el requerido ignora el requerimiento sin oponerse, el tribunal podrá adoptar medidas como:

  1. Tener por ciertos los hechos sobre capacidad, representación o legitimación.
  2. Ordenar la entrada y registro para obtener documentos.
  3. Obligar a la exhibición de bienes.
  4. Dar por ciertos los datos contables aportados por el solicitante.
  5. Intervenir documentos o datos en caso de negativa injustificada.

CONCLUSIÓN

Las Diligencias Preliminares son una herramienta clave para garantizar el éxito de un procedimiento judicial. Si necesitas más información o asesoramiento, contacta con AGP Asesores.

 

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