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El juicio monitorio es una vía rápida y ágil para la reclamación de deudas de carácter dinerario. Se utiliza para exigir el pago de deudas líquidas, determinadas, vencidas y exigibles.

¿CÓMO SE INICIA EL JUICIO MONITORIO?

Se inicia mediante solicitud en el juzgado, en la cual el solicitante debe demostrar que existe una deuda líquida, determinada, vencida y exigible (art. 812 LEC).

Así pues, la deuda debe ser:

  • Líquida: se puede expresar numéricamente o contiene los elementos necesarios para obtener la cantidad mediante una sencilla operación aritmética.
  • Tiene que estar determinada: se sabe con precisión el montante.
  • Ha de estar vencida: ha de ser reclamable desde el momento de presentación de la solicitud inicial por haberse superado el plazo para su pago.
  • Ha de ser exigible: estando el deudor obligado a su pago.

Una de las principales características del procedimiento monitorio es que no es necesaria la asistencia profesional de abogado/a y procurador/a para presentar la solicitud inicial, que puede ir firmada directamente por el interesado o interesada (art. 814 LEC). Para ello, la LEC

No obstante, hay que tener en cuenta que en caso de oposición del demandado o demandada sí será obligatoria su asistencia en el posterior juicio declarativo si la cuantía de la deuda reclamada supera los 2000 euros.

Además, las personas físicas también se encuentran exentas de abonar las tasas judiciales.

¿QUÉ DOCUMENTACIÓN PRESENTAR EN EL JUICIO MONITORIO?

Como ya hemos avanzado, es necesario demostrar que la deuda es líquida, determinada, vencida y exigible, por tanto, para que para que los órganos judiciales admitan la solicitud inicial es necesario presentar un principio de prueba que acredite la relación entre las partes.

Concretamente, la LEC indica que la deuda deberá acreditarse de alguna de las siguientes formas (art. 812 LEC):

  • Mediante documentos: cualquiera que sea su forma y clase o el soporte físico en que se encuentren, que aparezcan firmados por el deudor o con su sello, impronta o marca o con cualquier otra señal, física o electrónica.
  • Mediante facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, telefax o cualquier otro documento que, aun unilateralmente creados por el acreedor, sean de los que habitualmente documentan los créditos y deudas en relaciones de la clase que aparezca existente entre acreedor y deudor.
  • Cuando, junto al documento en que conste la deuda, se aporten documentos comerciales que acrediten una relación anterior duradera.
  • Cuando la deuda se acredite mediante certificaciones de impago de cantidades debidas en concepto de gastos comunes de Comunidades de propietarios de inmuebles urbanos.

La decisión sobre la admisión del procedimiento corresponde al Letrado o Letrada de la Administración de Justicia (art. 815 LEC), quien dará cuenta al Juez o Jueza cuando considere que no procede su admisión o hay error en la cuantía reclamada, a fin de que adopte la decisión que proceda.

¿QUÉ PASA CUANDO EL ORGANO JUDICIAL APRECIA QUE LA CANTIDAD RECLAMADA NO ES ADECUADA?

Si de la documentación aportada con la petición se desprende que la cantidad reclamada no es correcta, el Letrado de la Administración de Justicia dará traslado al Juez/a, quien, en su caso, mediante auto podrá plantear al peticionario aceptar o rechazar una propuesta de requerimiento de pago por el importe inferior al inicialmente solicitado que especifique.

El demandante deberá aceptar o rechazar la propuesta formulada en el plazo de diez días, entendiéndose aceptada si dejara transcurrir el plazo sin realizar manifestación alguna. En ningún caso se entenderá la aceptación del demandante como renuncia parcial a su pretensión, pudiendo ejercitar la parte no satisfecha únicamente en el procedimiento declarativo que corresponda.

¿QUÉ PUEDE HACER EL DEUDOR EN EL PROCESO MONITORIO?

Una vez admitida la petición de juicio monitorio, se emplazará al demandado para que en el plazo de 20 días pague o se oponga.

Por lo tanto, el demandado dispone de las siguientes opciones:

A) PAGAR VOLUNTARIAMENTE

En este caso puede entregar la cantidad reclamada directamente al demandante, quien lo comunicará por escrito a la Oficina Judicial para que se archive el expediente, o bien ingresar dicha cantidad en la cuenta de consignaciones del Juzgado.

En el segundo supuesto, el Letrado/a de la Administración de Justicia expedirá el oportuno mandamiento de devolución a favor del demandante que podrá hacerlo efectivo en la entidad bancaria correspondiente.

B) OPONERSE

Expresando por escrito las razones por los que, a su entender, no debe en todo o en parte la deuda reclamada. Dicho escrito tendrá que ir firmado por abogado/a y procurador/a si la cuantía reclamada supera los 2.000 euros.

En este caso, se pone fin al procedimiento, continuando por los trámites del procedimiento declarativo que corresponda por razón de la cuantía (ordinario o verbal):

  • Juicio ordinario: cuando el importe de la reclamación exceda de 6.000 euros, el demandante dispondrá de un mes para interponer la correspondiente demanda. Si no lo hiciese, el Letrado de la Administración de Justicia dictará decreto sobreseyendo las actuaciones y condenando en costas al acreedor. Si presentare la demanda, en el decreto poniendo fin al proceso monitorio acordará dar traslado de ella al demandado, salvo que no proceda su admisión, en cuyo caso acordará dar cuenta al juez para que resuelva lo que corresponda.

  • Juicio verbal: cuando la cuantía de la reclamación sea inferior de 6.000 euros el Letrado de la Administración de Justicia dictará decreto dando por terminado el proceso monitorio y acordando seguir la tramitación conforme a lo previsto para este tipo de juicio, dando traslado de la oposición al actor, quien podrá impugnarla por escrito en el plazo de diez días. Las partes, en sus respectivos escritos de oposición y de impugnación de ésta, podrán solicitar la celebración de vista, y se seguirán los tramites del juicio verbal.

C) DEJAR TRASNCURRI EL PLAZO SIN OPONERSE NI PAGAR

En este supuesto, se pondrá fin al procedimiento mediante un decreto del Letrado o Letrada de la Administración de Justicia en el que fijará la cantidad que se puede reclamar en el posterior proceso de ejecución, bastando para ello con la mera solicitud.

Por si te han quedado algunas dudas, os dejamos un vídeo explicativo del juicio monitorio elaborado por el Ministerio de Justicia:

 

En definitiva, el procedimiento monitorio es la mejor vía de reclamación de deudas dinerarias, líquidas, determinadas, vencidas y exigibles. En la mayoría de las ocasiones permitirá saltarse la fase declarativa, lo que representan un importante ahorro en tiempo y en dinero.

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