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La división judicial de la herencia se pone en marcha cuando no han sido posibles los acuerdos extrajudiciales entre herederos. En la vía judicial, el juez dicta una sentencia que establece la partición y distribución de los bienes de la herencia entre los herederos.

Está regulada por la Ley de Enjuiciamiento Civil (en adelante, LEC), que establece el procedimiento para ejecutar la división judicial de la herencia, en los artículos 782 y siguientes.

¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO PARA LA DIVISIÓN JUDICIAL DE LA HERENCIA?

El artículo 782 de la LEC establece que cualquier coheredero o legatario de parte alícuota podrá reclamar judicialmente la división de la herencia, siempre que esta no deba efectuarla un comisario o contador-partidor designado por el testador, por acuerdo entre los coherederos o por el Letrado de la Administración de Justicia o el Notario.

Por tanto, ello implica que el causante de la herencia puede intentar evitar que se generen conflictos entre los herederos o que, si los hay, se resuelven extrajudicialmente. En este caso, es posible que haya nombrado a un contador partidor para que determinar el valor de los bienes y su posible distribución. 

Previene el artículo 786 de la LEC que, además, el contador procurará evitar la indivisión, así como la excesiva división de las fincas que integran el caudal hereditario.

Por tanto, en caso de que no exista tal previsión para evitar la división judicial, el procedimiento para la división judicial de la herencia se inicia por una SOLICITUD DE PARTICIÓN.

1. SOLICITUD DE PARTICIÓN DE LA HERENCIA

El proceso comienza con la presentación de una solicitud de división de la herencia ante el juzgado competente. Esta solicitud puede ser presentada por cualquiera de los herederos o por el albacea, si los hubiere.

Junto a la solicitud se adjuntará el certificado de defunción del causante, testamento, últimas voluntades, auto judicial o acta de declaración de herederos.

2. JUNTA DE HEREDEROS PARA LA PARTICIÓN DE LA HERENCIA

Solicitada la división judicial de la herencia se acordará, cuando así se hubiere pedido y resultare procedente, la intervención del caudal hereditario y la formación de inventario.

Practicadas las actuaciones anteriores o, si no fuera necesario, a la vista de la solicitud de división judicial de la herencia, el Letrado de la Administración de Justicia convocará a Junta a los herederos, a los legatarios de parte alícuota y al cónyuge sobreviviente, señalando día dentro de los diez siguientes.

Estará presente el Ministerio Fiscal si hay menores, personas con discapacidad o herederos ausentes interesados en la herencia.

La representación del Ministerio Fiscal cesará una vez que los menores estén habilitados de representante legal y, respecto de los ausentes, cuando se presenten en el juicio o puedan ser citados personalmente, aunque vuelvan a ausentarse (art. 783.4 de la LEC).

Los interesados deberán ponerse de acuerdo sobre el nombramiento de un contador que practique las operaciones divisorias del caudal, así como sobre el nombramiento del perito o peritos que hayan de intervenir en el avalúo de los bienes. No podrá designarse más de un perito para cada clase de bienes.

A falta de acuerdo en la designación de los anteriores, se elegirá uno por sorteo, de entre los abogados ejercientes con especiales conocimientos en la materia y con despacho profesional en el lugar del juicio.

En el caso de los peritos, podrá designarlos el juez de la lista de peritos judiciales.

Una vez que se hayan designado contador y peritos se les hará entrega de la documentación necesaria. Los peritos procederán a realizar la evaluación de los bienes que integran la herencia.

Por su parte, el contador procederá a evaluar y dividir el caudal hereditario atendiendo a lo que dispone la ley. Dispondrá de un plazo de 2 meses. Finalizado ese plazo presentará un documento en el que se indicará:

  • El inventario y la relación de los bienes que forman el caudal.
  • La valoración de esos bienes.
  • La liquidación del caudal, su división y adjudicación a cada uno de los herederos.

3. APROBACIÓN U OPOSICIÓN DE LOS HEREDEROS

El Letrado de la Administración de Justicia dará traslado a las partes de las operaciones divisorias, emplazándolas por diez días para que formulen oposición o aprobación.

Pasado dicho término sin hacerse oposición o luego que los interesados hayan manifestado su conformidad, el LAJ dictará decreto aprobando las operaciones divisorias, mandando protocolizarlas

En caso de haber formulado oposición, el LAJ convocará al contador y a las partes a una comparecencia ante el Tribunal, que se celebrará dentro de los diez días siguientes.

Si este acuerdo no es posible, el juez escuchará los alegatos y atenderá a las pruebas de los reclamantes. El trámite continuará como un juicio verbal, y se dictará sentencia, pudiendo los interesados hacer valer los derechos que crean corresponderles sobre los bienes adjudicados en el juicio ordinario que corresponda.

4. ENTREGA DE LA HERENCIA CORRESPONDIENTE A CADA HEREDERO

Una vez que la división judicial de la herencia se haya aprobado definitivamente, se entregarán los bienes a cada uno de los herederos. Si fuera necesario, se procederá a la venta de aquellos bienes que no puedan ser divididos, repartiéndose el producto entre los herederos.

5. INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD

Finalmente se procederá a la inscripción de los bienes en el Registro de Propiedad correspondiente.

El proceso de división judicial de una herencia puede ser largo y complejo. La asistencia de un abogado especialista en derecho de sucesiones garantizará que se respeten sus derechos y lo orientará en la toma de decisiones.