Buenas noticias para los consumidores: El Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado sentencia en los asuntos acumulados C‑810/21 a C‑813/21, sobre el plazo para reclamar los gastos hipotecarios y establece que el plazo comienza a contar cuando se conoce la abusividad.
El 25 de enero el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea, en respuesta a una consulta de un juez español, ha sentenciado sobre el plazo para reclamar los gastos hipotecarios, una cuestión que no acababa de estar clara y suscitaba incertidumbre e indefensión en los usuarios.
La Sentencia TJUE resuelve varias cuestiones prejudiciales planteadas por los Juzgados de Cataluña (asuntos acumulados C-810/21, CaixaBank, C-811/21 BBVA, C- 812/21 Banco Santander y C-813/21 Banco Sabadell) y dictamina que el plazo de prescripción comienza a contar desde el momento en que el consumidor conoce la existencia de que la cláusula de su hipoteca era abusiva y los derechos que tiene al respecto.
Si bien, en un primer momento y de manera cautelar se barajaba como fecha límite para reclamar el 23 de enero de 2024, que era el peor de los escenarios posibles al considerarse que el plazo para reclamar se iniciaba el día en el que se consolidó la jurisprudencia sobre el carácter abusivo de las cláusulas hipotecarias por las sentencias del Tribunal Supremo de 23 de enero de 2019.
EL TJUE ACLARA LAS COSAS: SE PUEDE SEGUIR RECLAMANDO
Ahora, el tribunal europeo ha ido aún más allá, y su sentencia viene a decir que no hay un plazo establecido para esa reclamación, ya que concluye que el plazo comienza a contar desde el momento en que el usuario conoce la abusividad de la cláusula que fijaba los gastos, es decir, desde que dispone de una sentencia firme.
Además, debe tener tiempo suficiente para preparar e interponer e un recurso para hacer valer esos derechos (y no se le puede exigir que esté al día de la actualidad jurisprudencial como profesional).
Por tanto, tumba el criterio de prescripción alegado por las entidades financieras que consideraban que la prescripción se iniciaba en el año 2019 cuando se consolidó la jurisprudencia sobre el carácter abusivo de las cláusulas hipotecarias.
El TJUE dispone que el consumidor siempre está en situación de inferioridad frente al banco y no cabe dar por hecho que el cliente conozca la jurisprudencia en materia de sus derechos.
Otra polémica se refiere si se puede o no reclamar los gastos de hipotecas canceladas antes de 2019: esta sentencia no cambia las cosas en lo que respecta a las reclamaciones de las hipotecas canceladas hace más de 5 años, no abre nuevas puertas pero tampoco las cierra definitivamente.
Una vez más, la justicia europea está de parte de los consumidores. Esperemos que esta sea también la interpretación de los tribunales españoles, pues es más favorable para los usuarios afectados por estas cláusulas abusivas.
Insistimos en animar a los usuarios que hayan podido tener esta cláusula en sus hipotecas a dar un paso adelante y exigir su dinero. En AGP Asesores podemos ayudarte.
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