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¿CONOCES EL JUICIO CAMBIARIO?

El juicio cambiario es un procedimiento especial para reclamar la deuda derivada de una letra de cambio, pagaré o cheque.

Se encuentra regulado en los artículos 819 a 827 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, según el art. 819, únicamente procede el juicio cambiario si, al incoarlo, se presenta letra de cambio, cheque o pagaré que reúnan los requisitos previstos en la Ley cambiaria y del cheque.

PROCEDIMIENTO DEL JUICIO CAMBIARIO

El juicio cambiario comenzará mediante demanda sucinta presentada por el tenedor legítimo del título a la que se acompañará el título cambiario. La demanda se presentará ante el Juzgado de Primera Instancia correspondiente al domicilio del demandado.

A continuación, el tribunal analizará, por medio de auto, la corrección formal del título cambiario y, si lo encuentra conforme, adoptará, sin más trámites, las siguientes medidas:

1. Requerir al deudor para que pague en el plazo de diez días.

2. Y ordenar el inmediato embargo preventivo de los bienes del deudor por la cantidad que figure en el título ejecutivo, más otra para intereses de demora, gastos y costas, por si no se atendiera el requerimiento de pago.

En caso de que el Juez deniegue tomar estas medidas, el acreedor tiene la opción de presentar una apelación.

¿Qué puede hacer el deudor en el juicio cambiario?

A. Pagar en el plazo de 10 días desde que es requerido.

B. Negar la autenticidad de la firma.

C. Presentar demanda de oposición cambiaria y alegar excepciones procesales, cambiarias o extracambiarias.

En caso de pagar el valor reclamado, se entrega la cantidad al ejecutante, quien emite recibo correspondiente y se suspende la medida ejecutiva.

Si se niega la autenticidad de la firma o demuestra la falta de representación, también se procederá al levantamiento del embargo salvo que:

– La aceptación, libramiento, endoso o aval del documento cambiario ha sido intervenido por corredor de comercio colegiado con fecha expresa.

– Las firmas están legitimadas por firma de Notario.

– El deudor cambiario no ha negado la autenticidad de firma o falta de representación en el protesto o requerimiento notarial.

– El demandado ha reconocido su firma en documento público o ante la justicia.

Por último, en caso de oposición por el presunto deudor, se da traslado al actor por plazo de 10 días para que proceda a la impugnación.

Las partes tienen el derecho de solicitar la celebración de vista siguiendo con los trámites para el juicio verbal. El juez puede aceptar o, si lo considera procedente, resolver sin más trámite.

Dentro de los 10 días el juez declarará sentencia sobre la oposición con estos efectos:

  • Cuando la oposición es desestimada y recurrida, la sentencia será ejecutable provisionalmente.
  • Cuando se recurre la sentencia se procederá al alzamiento del embargo.
  • La sentencia firme tiene los efectos de cosa juzgada sobre todo lo que se invocó en las alegaciones.

Los plazos son cortos y los requisitos legales muy precisos, por lo que es recomendable estar asesorado por un abogado especializado en derecho cambiario.