El TJUE permite la devolución de comisión de apertura por amortización anticipada si no se informó correctamente
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado que los consumidores pueden reclamar la devolución parcial de la comisión vinculada a la concesión de una hipoteca si no fueron informados de que dicha comisión no depende de la duración del contrato. Esto aplica especialmente cuando la comisión se pagó de una sola vez al firmar el contrato.
ANTECEDENTES DEL CASO
Esta sentencia del TJUE surge tras una cuestión prejudicial planteada por un tribunal polaco (C-76/22), sobre el caso de una consumidora que firmó una hipoteca de 360 meses y pagó una comisión incluida en el coste total del préstamo. La consumidora canceló el crédito tras 19 meses y solicitó al banco el reembolso proporcional de la comisión por los 341 meses restantes. Sin embargo, el banco rechazó su solicitud, lo que llevó a la consumidora a emprender acciones legales.
El Tribunal de Varsovia-Wola, encargado del caso, elevó la consulta al TJUE para aclarar si, en caso de amortización anticipada de una hipoteca, se debe reembolsar una parte de la comisión y qué método se debe emplear para calcular dicha reducción.
El TJUE ha reiterado en su sentencia que los prestamistas deben proporcionar información clara y detallada sobre los gastos del préstamo, diferenciando entre aquellos que dependen de la duración del contrato y los que no. En ausencia de esta información, se considera que los gastos están ligados a la duración del préstamo y, por lo tanto, pueden ser reducidos en caso de amortización anticipada.
El tribunal destaca que «el consumidor no debe ser penalizado por la falta de información que el prestamista está obligado a proporcionarle«, y añade que el hecho de que la comisión se pague en un único desembolso no implica que sea independiente de la duración del contrato.
Finalmente, el TJUE señala que la normativa de la Unión Europea no impone un método específico para calcular la reducción del coste total del crédito en estos casos, dejando esta tarea al juez nacional, quien debe garantizar una protección adecuada para el consumidor.
Ahora, el Tribunal polaco deberá aplicar este criterio del TJUE, que también es vinculante para otros tribunales nacionales en casos similares.
¿QUÉ SUPONE PARA LAS CLÁUSULAS DE COMISIÓN DE APERTURA?
Este fallo supone un hito para las reclamaciones, ya que los bancos suelen cumplir dos condiciones clave: la comisión de apertura se deduce en un único pago al conceder la hipoteca y no se especifica en el contrato que dicha comisión dependa de la duración del préstamo.
Por ejemplo, si un cliente firma una hipoteca de 20 años con una comisión de apertura del 1% sobre un millón de euros (10.000 euros de comisión) y cancela la hipoteca a los 10 años, el banco estaría obligado a devolver 5.000 euros de esa comisión, de acuerdo con el criterio establecido por el TJUE.
El motivo es claro: el banco debe informar al consumidor de que la comisión de apertura está vinculada a la duración del préstamo. Si la hipoteca no dura todo el tiempo pactado, el banco está obligado a devolver la parte no consumida. De no cumplir con esta obligación informativa, los consumidores tienen derecho a solicitar el reembolso proporcional en caso de cancelación anticipada, lo que abre un amplio campo de reclamaciones en este ámbito.
Esta sentencia ofrece la oportunidad para defender los derechos de los consumidores en relación con las comisiones hipotecarias.
Si te encuentras en esta situación, tienes derecho a reclamar la devolución de la parte proporcional de la comisión no consumida. No dudes en contactarnos para analizar tu caso y asesorarte en el proceso de reclamación. Estamos aquí para defender tus derechos y ayudarte a recuperar lo que te corresponde.