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¿Cómo reclamar los gastos hipotecarios tras la sentencia del TJUE de marzo de 2025?

El pasado 13 de marzo de 2025, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó una sentencia clave (asunto C‑230/24) que redefine el cómputo del plazo para reclamar los gastos hipotecarios. Esta resolución despeja las dudas sobre la prescripción y reactiva miles de posibles reclamaciones.

En AGP Asesores te explicamos con claridad qué ha cambiado, qué puedes reclamar y cómo actuar de forma eficaz.

⚖️ ¿Qué ha resuelto el TJUE?

El TJUE (asunto C‑240/24) ha sentado doctrina: el plazo de 5 años para reclamar se inicia al dictarse una resolución firme que declare la nulidad.

Este criterio favorece claramente al consumidor y corrige la doctrina previa del Tribunal Supremo español, que presuponía que el afectado podía conocer la nulidad desde antes.

📌 En este artículo lo analizamos con detalle:
🔗 El TJUE se pronuncia sobre el plazo de prescripción para reclamar los gastos hipotecarios

🧾 ¿Qué gastos hipotecarios puedes reclamar?

Si has pagado alguno de los siguientes conceptos al contratar tu hipoteca, podrías tener derecho a reclamarlos si la cláusula que los impone ha sido declarada nula:

  • 50 % de la notaría
  • 100 % del registro de la propiedad
  • 100 % de la gestoría (si fue impuesta)
  • Tasación del inmueble
  • En ciertos casos: comisión de apertura

La clave está en acreditar que la cláusula que te impuso el pago no fue negociada individualmente y que ha sido considerada abusiva.

 

¿Y cómo afecta esto al plazo de prescripción?

El plazo de cinco años solo empieza a contar cuando exista una sentencia firme que declare nula tu cláusula concreta, o una idéntica si se aplica por analogía en tu caso.

Por tanto:

  • Si aún no has reclamado judicialmente, el plazo no ha empezado a correr.
  • Si ya tuviste sentencia firme, el plazo corre desde esa fecha exacta.
  • La prescripción no puede contarse desde publicaciones en prensa ni desde jurisprudencia general.

🔎 Puedes profundizar en este punto en:
🔗 Prescripción de los gastos hipotecarios

 

📋 ¿Qué necesitas para reclamar?

  1. Escritura del préstamo hipotecario.
  2. Facturas y justificantes de pago (notaría, gestoría, registro, etc.).
  3. En su caso, copia de la sentencia que declare nula la cláusula.
  4. Carta de reclamación al banco (etapa extrajudicial previa a demanda).

En caso de no disponer de esta documentación, podemos ayudarte a obtenerla. Te orientamos para solicitar copias al notario, al registro o al propio banco. No dejes de reclamar por no tener los papeles a mano.

✉️ Fases del proceso de reclamación

  1. Reclamación extrajudicial

Debes presentar un escrito al banco solicitando la devolución de los gastos. Si no responde en el plazo de dos meses, puedes acudir a la vía judicial.

Si no sabes cómo redactar la reclamación o quieres asegurarte de que cumple con todos los requisitos, desde AGP Asesores podemos ayudarte a prepararla y enviarla correctamente.

  1. Reclamación judicial

Se tramita ante el juzgado de primera instancia del lugar de residencia del consumidor. La demanda debe incluir la nulidad de la cláusula y la restitución de las cantidades indebidamente pagadas.

 

❓ Preguntas frecuentes

¿Puedo reclamar si la hipoteca ya está cancelada?
Sí. Lo relevante no es si la hipoteca sigue activa, sino si la cláusula fue nula y estás dentro del plazo desde la sentencia firme.

¿Y si no tengo sentencia aún?
No pasa nada. Puedes iniciar la reclamación ahora. La STJUE de marzo de 2025 te respalda.

¿Cuánto puedo recuperar?
Una media estimada entre 1.000 y 3.000 euros, más intereses legales desde cada pago.

 

🤝 ¿Te ayudamos a recuperar tus gastos hipotecarios?

En AGP Asesores te ofrecemos:

✅ Estudio de viabilidad
✅ Cálculo de la cuantía a reclamar
✅ Redacción de escritos extrajudiciales
✅ Defensa judicial en toda España

Contacta y te orientamos de forma clara y realista.

 

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