RESCISIÓN DE SENTENCIA FIRME: QUÉ ES Y CUÁNDO PROCEDE
¿QUÉ ES LA RESCISIÓN DE SENTENCIA FIRME?
La rescisión de sentencia firme es una acción procesal que permite a un litigante declarado en rebeldía, de manera involuntaria y durante todo el proceso, impugnar una sentencia que ya haya adquirido firmeza y solicitar la repetición del procedimiento.
Se considera que una sentencia es firme cuando contra ella no cabe ningún recurso.
¿CUÁNDO SE DECLARA LA REBELDÍA?
La rebeldía procesal ocurre cuando una parte citada o emplazada para comparecer en juicio no lo hace, ya sea de forma personal o mediante representante legal. Según el artículo 496 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC):
«El Secretario judicial declarará en rebeldía al demandado que no comparezca en la fecha o en el plazo señalado en la citación o emplazamiento, salvo los casos en que la ley disponga lo contrario.»
Es importante destacar que la declaración de rebeldía no implica allanamiento ni admisión de los hechos, salvo que la ley lo establezca expresamente.
CONSECUENCIAS DE LA DECLARACIÓN DE REBELDÍA
- Preclusión: Se pierde la posibilidad de realizar el acto procesal para el que se fue emplazado.
- Notificaciones: No se realizará ninguna otra notificación, salvo la resolución final del procedimiento.
- Comparecencia tardía: El litigante rebelde puede comparecer posteriormente, pero sin posibilidad de retrotraer actuaciones.
¿EN QUÉ CASOS PROCEDE LA RESCISIÓN DE SENTENCIA?
Según el artículo 501 de la LEC, se puede solicitar la rescisión de una sentencia firme en los siguientes casos:
- Fuerza mayor ininterrumpida: Cuando el litigante rebelde no pudo comparecer en ningún momento, a pesar de haber tenido conocimiento del pleito.
- Desconocimiento de la demanda: Si la notificación se realizó por «cédula» y esta no llegó a su conocimiento por causas ajenas a él.
- Notificación por edictos: Cuando la demanda fue publicada en edictos y el demandado estuvo ausente del lugar del proceso y de cualquier otro lugar de la Comunidad Autónoma donde se publicaron.
Exclusiones: La acción de rescisión no procede en sentencias firmes sin efecto de cosa juzgada (art. 503 LEC). En estos casos, puede interponerse un incidente de nulidad de actuaciones.
PLAZOS PARA SOLICITAR LA RESCISIÓN DE SENTENCIA FIRME
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20 días desde la notificación personal de la sentencia firme.
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4 meses desde la publicación del edicto de la sentencia firme o desde la notificación no realizada personalmente.
- Plazo máximo absoluto: 16 meses desde la notificación, independientemente del medio utilizado.
TRÁMITES DEL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN DE SENTENCIA FIRME
Órgano Competente
El tribunal que dictó la sentencia cuya rescisión se solicita (puede ser diferente al de primera instancia si hubo apelación).
Resolución Judicial
El procedimiento culmina con una sentencia que puede ser:
- Desestimatoria: Se considera que el demandado pudo comparecer y no lo hizo. La sentencia inicial se mantiene y se imponen las costas al solicitante.
- Estimatoria: Se rescinde la sentencia firme y se remiten las actuaciones al juzgado de primera instancia para iniciar un «juicio rescindente».
Costas: Según el artículo 506 de la LEC:
- Si se desestima la rescisión, el demandado rebelde asume las costas.
- Si se estima, no se imponen costas salvo que se aprecie temeridad.
EFECTOS DE LA RESCISIÓN DE SENTENCIA FIRME
- Suspensión de la ejecución: Se puede solicitar la suspensión de la ejecución de la sentencia firme (art. 566 LEC), si el tribunal lo considera oportuno y se presta una caucón.
- Cauciones: Puede exigirse una garantía económica para cubrir posibles perjuicios derivados de la no ejecución de la sentencia.
- Intervención del Ministerio Fiscal: Antes de acordar la suspensión, se requiere audiencia del Ministerio Fiscal.
JUICIO RESCINDENTE
Tras la estimación de la rescisión, se abre una nueva fase ante el tribunal de primera instancia:
- Entrega de autos al demandado rebelde: Tiene 10 días para alegar su defensa.
- Plazo para la parte contraria: También dispone de 10 días para responder.
- Trámites del juicio declarativo correspondiente.
- Sentencia definitiva: No cabe recurso alguno contra ella.
Si el demandado no ha formulado alegaciones y peticiones en este trámite, se dictará una sentencia en los mismos términos que la rescindida (no tendría sentido seguir todas las fases para que el mismo juez llegue a las mismas conclusiones)
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