CÁRTEL DE COCHES: 5 AÑOS PARA RECLAMAR
El Juzgado nº5 de Madrid, en su sentencia del pasado 27 de septiembre, ratifica el plazo de prescripción de 5 años para reclamar por el cártel de coches.
Con esta nueva sentencia, apostamos más que nunca por la defensa de los afectados del cártel de coches.
Podemos afirmar que la única forma de garantizar el derecho a indemnización es estableciendo el plazo de prescripción en 5 años desde que las primeras sentencias del Tribunal Supremo resultaron firmes (2021), es decir, que el plazo de reclamación finalizaría en 2026.
Recordemos que el 23 de julio de 2015 la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) resolvió el Expediente S/0482/13 – Fabricantes de automóviles, contra diversas empresas por supuestas prácticas restrictivas de la competencia prohibidas en el artículo 1 de la LDC y en el artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, considerándose que dichas prácticas restrictivas eran constitutivas de un cártel, que estuvo operando durante siete años (enlace a anterior post).
Contra esta resolución muchas de las empresas sancionadas interpusieron los correspondientes recursos por la vía contenciosa administrativa y el Tribunal Supremo fue confirmado cada una de las sanciones durante el 2021 (jurisprudencia).
En un primer momento, se extendió la idea de contar el plazo de prescripción de un año desde la fecha de cada una de las Sentencias dictadas por el Tribunal Supremo en 2021 confirmando la sanción impuesta a cada uno de los fabricantes o distribuidores de vehículos.
Sin embargo, el Juzgado nº 5 de Madrid en su sentencia del pasado 27 de septiembre ratifica el plazo de 5 años de prescripción desde la fecha de cada una de las sentencias dictadas por el TS.
CÁRTEL DE COCHES: CINCO AÑOS PARA RECLAMAR
En el mundo jurídico pocas cuestiones hay tan complejas como las que tienen que ver con el denominado “Derecho Transitorio”, es decir, el que se refiere a asuntos cuya regulación se encuentra a camino entre una norma antigua y una norma nueva. Y es que, por extraño que parezca, cuando se produce un cambio legislativo, a veces es realmente difícil saber qué norma se aplica (si la anterior o la nueva) y a menudo ello da lugar a Resoluciones judiciales contradictorias y a que los juristas escriban ríos de tinta sobre el particular.
Esto es precisamente lo que ocurre con el cártel de fabricantes de coches. En 2015 la CNMC les sancionó por prácticas restrictivas de la competencia.
En la reclamación de los daños ocasionados a los compradores de coches afectados por el cártel (por el sobrecoste que pagaron en la compra) entran en juego dos tipos de normas con sus respectivos plazos de prescripción:
- El plazo de un año de prescripción que prevé el viejo Código Civil (artículo 1.968, párr. 2º).
- bien el plazo de cinco años que introdujo la Directiva 2014/104/UE (artículo 10) y que, una vez traspuesta a Derecho español, recogió el artículo 74 de la Ley de Defensa de la Competencia.
Hasta la fecha ningún jurista podía afirmar con absoluta certeza cuál de esos plazos (el de un año o el de cinco) es el que debía aplicarse en las reclamaciones del cártel de coches, si bien, lo que se impuso entre los distintos despachos y plataformas de afectados fue la postura prudente y conservadora de contar el plazo más breve, para así evitar a toda costa que prescribieran las acciones.
Es por ello por lo que se extendió la idea de contar el plazo de un año de prescripción desde la fecha de cada una de las Sentencias dictadas por el Tribunal Supremo en 2021 confirmando la sanción impuesta a cada uno de los fabricantes o distribuidores de vehículos.
Por ello y porque en el “primo hermano” del cártel de coches, que es el cártel de camiones, las Audiencias Provinciales españolas coincidieron en aplicar el plazo de un año de prescripción, computado desde que el 6 de abril de 2017 se publicara en el Diario Oficial de la Unión Europea el resumen de la Decisión final de la Comisión Europea que sancionó a los fabricantes de camiones afectados.
SENTENCIA DEL TJUE SOBRE EL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN APLICABLE A LA RECLAMACIÓN DE CÁRTEL DE CAMIONES
Recordemos que el pasado 22 de junio de 2022 el TJUE publicó sentencia en materia de cartel de camiones -asunto C-267/20, en la que resolvía ciertas dudas sobre el plazo de prescripción a aplicar para un caso muy especial, pues el derecho a reclamar de los afectados se produce durante el periodo de transición entre dos normas, el Código Civil y la Directiva 2014/104/UE que debía transponerse por España antes del 27 de diciembre de 2016.
El TJUE resolvió que el plazo a aplicar en ese supuesto no es el de un año de prescripción previsto en nuestro viejo Código Civil sino el de cinco años introducido por la Directiva 2014/104/UE.
Concretamente, dice el TJUE que el plazo de prescripción empezó a correr el día de la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea de la Decisión de la Comisión Europea que sancionó a los fabricantes de camiones (el 6 de abril de 2017), por ser el momento en el que los perjudicados podían tener conocimiento de la información indispensable para ejercer la acción de daños.
Como el plazo de prescripción aplicable según la norma anterior, que es de un año desde que el perjudicado conoce los hechos que originan esa responsabilidad, no se había agotado antes de que finalizara el plazo para transponer la Directiva 2014/104/UE (fecha máxima el 27 de diciembre de 2016), la acción de daños está comprendida en el ámbito de aplicación temporal de la Directiva transpuesta, descartando así el plazo de un año del Código Civil.
Dicho esto, la pregunta es obligada: ¿la doctrina sentada por el TJUE respecto del cártel de camiones en su Sentencia del 22 de junio de 2022 es aplicable a los litigios del cártel de fabricantes de automóviles?
Sin duda, los fabricantes de vehículos alegarán que las acciones prescribieron el 23 de julio de 2016 porque, aplicando el plazo de prescripción del Código Civil de un año desde que se dictó la Resolución de la CNMC que sancionó a las empresas partícipes en el cártel el 23 de julio de 2015.
La situación jurídica se había consolidado antes de que finalizara el plazo de transposición de la Directiva 2014/104/UE (el 27 de diciembre de 2016) y, por lo tanto, ha de aplicarse el plazo de prescripción de la normativa anterior a la Directiva.
Sin embargo, consideramos que semejante razonamiento no prosperará en los Tribunales porque las resoluciones que descubrieron el cártel son muy distintas.
La Decisión final de la Comisión Europea que sancionó a los fabricantes de camiones, era firme desde su adopción (porque los sancionados se aquietaron a la misma); en cambio la Resolución de la CNMC de 23/07/2015 que ha multado a los fabricantes de vehículos, ha demorado su firmeza hasta ser confirmada por el Tribunal Supremo en las Resoluciones dictadas (desde abril hasta diciembre de 2021) al resolver los recursos interpuestos por las empresas sancionadas.
La cuestión ha de interpretarse a la luz del principio de efectividad, que exige que el día inicial del plazo de prescripción se fije en el momento en que adquirió firmeza la Resolución de la CNMC de 23/07/2015, lo que ha tenido lugar entre abril y diciembre de 2021.
Por ello, puesto que cuando fue firme la Resolución de la CNMC (2021) la Directiva 2014/104/UE ya estaba vigente, tal y como lo razona ahora el TJUE, se aplicaría el plazo de cinco años de prescripción estipulado en la Directiva, aunque los hechos del litigio finalizaran antes de su entrada en vigor.
Asimismo, no todos los elementos indispensables para poder ejercer la acción de resarcimiento se conocían al tiempo del dictado de la Resolución de la CNMC de 23/07/2015, pues ha hecho falta que primero la Audiencia Nacional (en sus Sentencias de 2019) y después el Tribunal Supremo (en sus Resoluciones de 2021) confirmaran que los intercambios de información habidos entre las empresas sancionadas efectivamente constituyeron una conducta anticompetitiva por objeto que tiene encaje en la definición legal de cártel, toda vez que los fabricantes de automóviles negaron dichos extremos y sostuvieron que lo que pretendían con dichos intercambios era conseguir eficiencias en el mercado.
Por último, incluso la dicción literal del artículo 10 de la Directiva 2014/104/UE (y del artículo 74 de la Ley de Defensa de la Competencia que lo transpuso) apoya la tesis expuesta cuando se refiere a la interrupción del citado plazo de prescripción por haber iniciado una autoridad de la competencia una investigación o un procedimiento sancionador, pues dice expresamente que la interrupción terminará “un año después de que la resolución de infracción sea firme ”, lo que refuerza la idea de la importancia que tiene la firmeza de las resoluciones en esta materia.
Por todo lo anterior, estamos convencidos de que, hasta 2026, puedes reclamar por el cártel de coches. Desde luego, esta primera sentencia estimatoria ratifica nuestra posición que se mantiene más fuerte que nunca.
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