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¿QUÉ ES EL CÁRTEL DE COCHES?

El cártel de coches fue un acuerdo ilegal entre la gran mayoría de fabricantes de coches que operan en España los cuales decidieron llevar a cabo una estrategia común para fijar el precio de venta de los automóviles vendidos en España desde febrero de 2006 y agosto de 2013.

Las más de 25 marcas implicadas compartieron información comercial para manipular el precio venta al publico de los coches, generando un SOBRECOSTE a todos los compradores de vehículos en aquellos años 2006-2013. Ese sobre coste se estima entre un 10 al 15% del valor de compra.

La CNMC impuso elevadas multas a todas las empresas implicadas por un valor aproximado de 171 millones y la Sala Tercera del Tribunal Supremo está ratificando todas y cada una de las sanciones que las marcas recurrieron. 

SANCIÓN INTERPUESTA POR LA CNMC

El 23 de julio de 2015 la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) resuelve el Expediente S/0482/13 – Fabricantes de automóviles, contra diversas empresas por supuestas prácticas restrictivas de la competencia prohibidas en el artículo 1 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, en el artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (en adelante, LDC) y en el artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, considerándose que dichas prácticas restrictivas eran constitutivas de un cártel, que estuvo operando durante siete años.

Se calcula por la propia CNMC que la cuota de mercado conjunta de las marcas participantes en las conductas analizadas en este expediente sancionador estaría en torno al 91% de la distribución de los vehículos automóviles en España, aproximadamente 10.000.000 vehículos.

Las actividades fraudulentas de las marcas no se han realizado en los mismos periodos temporales, por lo que resulta de vital importancia la comprobación de la marca del vehículo y su fecha de adquisición. 

RESOLUCIONES JUDICIALES 

Muchas de las empresas sancionadas interpusieron los correspondientes recursos por la vía contenciosa administrativa, por lo que las sanciones han sido ratificadas por el Tribunal Supremo: 

 

PLAZO PARA LA INTERPOSICIÓN DE LA RECLAMACIÓN

El plazo para realizar la oportuna reclamación será de un año de conformidad con el artículo 1968 del Código Civil.

Teniendo en cuenta las fechas de las resoluciones definitivas, es decir, las sentencias dictadas por el Tribunal Supremo, así como aquellas otras que están pendientes aún de resolverse, se estaría en plazo de instar acciones contra todas las compañías, no obviando que se trata de una sanción solidaria pudiéndose suspender los plazos de prescripción mediante la oportuna reclamación extrajudicial.

PROCEDIMIENTO

Corresponderá el procedimiento ordinario o verbal por razón de la cuantía, ante los Juzgados de lo Mercantil.

En el caso de procedimiento por vehículo, la cuantía, seguramente, no alcanzaría los 6.000 € tramitándose por los cauces del procedimiento verbal, sin posibilidad de recurso en todos aquellos de cuantía inferior a los 3.000 € . Esto facilitaría tener sentencias firmes a muy corto plazo.

PERJUICIO CAUSADO

En el informe pericial, acreditada la relación de causalidad entre el acuerdo colusorio y el daño o perjuicio sufrido (sobrecoste) mediante el estudio comparativo del mercado antes, durante y después de la práctica colusoria, se establecerá el importe a resarcir en concepto del perjuicio sufrido con ocasión de la infracción del derecho de competencia.

Se estima que el perjuicio puede oscilar entre el 10% y el 15% del precio de adquisición del vehículo.

Desde AGP Asesores estamos a vuestra disposición para resolver vuestras dudas y ayudaros a la reclamación de los daños causados por las prácticas anticompetitivas de las empresas automovilisticas. 

AGP Asesores y Servicios
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