Durante los últimos años, miles de familias en España iniciaron reclamaciones por la inclusión del IRPH como índice de referencia en préstamos hipotecarios, alegando falta de transparencia y un resultado económico más gravoso respecto del Euríbor. La cuestión generó criterios judiciales no uniformes, resoluciones contradictorias entre juzgados y audiencias provinciales y varias cuestiones prejudiciales ante el TJUE.

La controversia ha sido tan intensa que llegó al Tribunal Supremo, al TJUE en varias ocasiones y, finalmente, dio lugar a dos sentencias muy relevantes dictadas en noviembre de 2025 (las STS 1590/2025 y 1591/2025) que han supuesto un punto de inflexión para quienes deseen conocer si pueden reclamar o no.

Estas resoluciones, dictadas en Pleno, analizan con detalle el papel del IRPH desde la perspectiva del control de transparencia y de la posible abusividad contractual, tras los pronunciamientos europeos más recientes, como la sentencia del TJUE de 12 de diciembre de 2024, que también analizamos en profundidad en este artículo.

A diferencia de lo que muchos esperaban, el Tribunal Supremo no ofrece una respuesta única para todos los casos. No declara que el IRPH sea necesariamente válido ni que sea siempre abusivo. Al contrario, se refuerza una idea muy relevante: cada contrato podrá ser analizado de forma individual, atendiendo a las circunstancias acreditadas en cada proceso.

 

1. ¿QUÉ ES EL IRPH Y POR QUÉ ES POLÉMICO?

El Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH) es un tipo oficial calculado a partir del tipo medio de los préstamos hipotecarios concedidos por las entidades de crédito en España. Es un índice legal y público, pero se ha discutido si su aplicación:

  • era suficientemente clara para el consumidor medio,
  • generaba un resultado económico más caro que el Euríbor,
  • se utilizó sin información comparativa real.

2. ¿QUÉ HA DECIDIDO EL TRIBUNAL SUPREMO EN 2025?

Las dos sentencias analizan dos planos jurídicos distintos, que conviene separar para no caer en conclusiones simplistas:

STS 1590/2025 Control de transparencia La cláusula superó el control en el caso concreto
STS 1591/2025 Control de abusividad No apreció abusividad en ese supuesto

 

El Supremo aclara que no existe una solución universal, y que cada contrato debe analizarse individualmente atendiendo a la información suministrada, el contexto, la normativa aplicable según su fecha y la prueba practicada en el caso concreto

La clase de estas nuevas sentencias no está en decidir si el IRPH es bueno o malo, caro o barato, sino en determinar si el consumidor comprendió verdaderamente el funcionamiento y las consecuencias económicas del índice incluido en su hipoteca.

El Tribunal recuerda que el IRPH es un índice oficial, público y publicado, cuyo valor puede consultarse, y que tanto su definición como su cálculo han estado accesibles a través de normativa del Banco de España y publicaciones oficiales. Sin embargo, esto no exime a la entidad financiera de garantizar que el cliente haya recibido información precontractual clara, suficiente, comprensible y útil para tomar una decisión de financiación adecuada.

3. PARÁMETROS CLAVE DE ANÁLISIS JURÍDICO

Las sentencias describen un catálogo de factores que los jueces deben valorar para determinar si hubo transparencia suficiente. Entre ellos destacan:

  • si era aplicable la Orden de 5 de mayo de 1994 y la Circular 5/1994,
  • si el consumidor recibió información precontractual comprensible,
  • si existió posibilidad real de comparación con otras ofertas,
  • la accesibilidad pública del índice y su sistema de cálculo,
  • si existieron referencias o explicaciones sobre la TAE,
  • si la ausencia de información pudo suplirse con otras vías verificables,
  • y si la cláusula fue redactada de forma clara, legible y funcional.

Respecto al control de abusividad, el criterio exige comparar tipos efectivos de mercado en la fecha de contratación y verificar si existía un desequilibrio grave derivado del uso del índice.

La sentencia 1590/2025 considera que la cláusula analizada sí superó el control de transparencia, mientras que la sentencia 1591/2025 se centra en el análisis de la posible abusividad, concluyendo que no hubo un desequilibrio relevante en el caso concreto a la vista de los datos objetivos disponibles en la fecha de firma.

4. CONCLUSIÓN: ¿PUEDO RECLAMAR MI HIPOTECA IRPH?

Ni los bancos han ganado “para siempre”, ni los consumidores han perdido todo margen.
Lo decisivo no es el índice, sino cómo fue comercializado y documentado.

Puede ser reclamable si se dan situaciones como:

  • falta de entrega de oferta vinculante o folleto informativo,
  • ausencia de información sobre TAE aplicable,
  • prácticas comerciales que generaran confusión razonable,
  • inexistencia de opciones alternativas reales,
  • redacción oscura o técnica sin explicación complementaria,
  • indicios de asimetría informativa relevante.

La defensa jurídica ya no puede basarse en argumentos genéricos tipo “IRPH es abusivo per se”, sino en prueba individualizada y estrategia probatoria sólida. No se trata de valorar únicamente el resultado económico, sino el proceso cognitivo previo a la contratación. Si el consumidor firmó sin comprender lo que realmente significaba, se abre la puerta a la defensa jurídica.

Si tu hipoteca está referenciada al IRPH y necesitas determinar si concurren elementos con posible defensa jurídica, en AGP Asesores realizamos un análisis de viabilidad conforme a la normativa y la jurisprudencia vigente.

AGP Asesores
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