AVALES DEL ESTADO A TRAVÉS DEL ICO COVID-19 PARA EMPRESAS ESPAÑOLAS DURANTE LA PANDEMIA
La línea de avales del ICO COVID-19, gestionada por el Instituto de Crédito Oficial (ICO), fue una herramienta crucial implementada por el Gobierno para mitigar los efectos económicos de la pandemia de coronavirus en las empresas españolas.
El Real Decreto-ley 8/2020, del 17 de marzo, aprobó una Línea para la cobertura por cuenta del Estado de la financiación otorgada por entidades financieras a empresas y autónomos. Estos créditos ICO son préstamos concedidos por entidades financieras con el aval del Estado, específicamente del Instituto de Crédito Oficial (ICO) COVID-19, que actúa como garante en caso de impago.
DEFECTO DE INFORMACIÓN PRECONTRACTUAL EN LOS AVALES DEL ICO COVID-19
Un problema significativo con estos créditos ICO es que los empresarios, sin saberlo, avalaron el 100% de los préstamos, creyendo que el Estado avalaba el 80% de la operación. En los anexos contractuales se informó a los empresarios que, en caso de impago, responderían del 20% del aval, mientras que el ICO pagaría el 80% restante. Sin embargo, muchos empresarios y autónomos se encuentran ahora con que los bancos les reclaman el 100% del crédito ICO como avalistas de sus empresas.
FALTA DE TRANSPARENCIA Y VICIO EN EL CONSENTIMIENTO EN LOS AVALES DEL ICO COVID-19
Como en otros productos bancarios, en el caso de las líneas de crédito ICO COVID-19, ha habido una falta de información adecuada por parte de los bancos, resultando en un vicio en el consentimiento durante la firma de los contratos. Los empresarios no fueron debidamente informados sobre los riesgos asociados a estos créditos ICO.
PRIMERA SENTENCIA QUE LIMITA EL AVAL DEL CRÉDITO ICO AL 20%
Recientemente, el Juzgado de Primera Instancia número 29 de Barcelona emitió la sentencia núm. 236/2023, el 2 de octubre, limitando por primera vez la responsabilidad del avalista al 20% del total del capital concedido, y no al 100%. Esto se debe a que el avalista malinterpretó lo que estaba firmando. En el caso específico de una pyme con una deuda de 258.000 euros, el aval se redujo al 20%, implicando que los demandantes solo responden por un importe máximo de 20.000 euros.
La magistrada concluyó que hubo un vicio del consentimiento debido a una creencia errónea sobre el contenido del contrato, declarando que la responsabilidad de los administradores de la pyme como fiadores en el crédito ICO firmado el 8 de mayo de 2020 queda reducida al 20% del importe total del capital concedido.
El equipo de AGP Asesores está disponible para asesorarle y defenderle frente a su entidad financiera, tanto en procedimientos de ejecución como en procesos de nulidad de los avales prestados por los fiadores solidarios. No dude en contactarnos para recibir apoyo legal especializado en su caso.