914 994 215 – 669 816 597 agp@agpasesores.com

Los contratos de tarjetas de crédito incluyen la opción de recurrir al crédito disponible y devolverlo en cuotas mensuales, con sus intereses: esto es el crédito revolvente o revolving.

La facilidad de uso y la posibilidad de volver a disponer del crédito, unido a los tipos de interés elevados pueden llevar a un grave sobreendeudamiento.

Según el Tribunal Supremo, los intereses de las tarjetas con crédito revolving pueden ser abusivos.

¿PUEDO RECLAMAR POR UNA TARJETA REVOLVING?

Si antes de marzo de 2020 aplazaste pagos con tu tarjeta de crédito, es muy probable que hayas estado pagando intereses usurarios: compruébalo y, si es así, lucha por tu dinero.

A menudo, son los usuarios con menos recursos los que se ven atrapados en una espiral de deuda infinita, provocada por intereses usurarios.

Sin embargo, el Supremo ha establecido considera nulo cualquier «contrato de préstamo con un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte leoninos.

Por eso si tu interés es usurario desde AGP Asesores te ayudamos a reclamar.

¿TIENE SENTIDO QUE RECLAME DESPUÉS DE LA STS 367/2022, DE 4 DE MAYO?

Si bien es cierto que en mayo de 2022 el Tribunal Supremo dictó su STS 367/2022, de 4 de mayo, en la que confirmaba el fallo de la Audiencia Provincial de Albacete, en el que declaraba que una tarjeta revolving con un interés del 24,5% no era usuraria, ya que en las fechas próximas a su emisión era habitual que este tipo de tarjetas superasen hasta el 26% anual.

Pues bien, en ese supuesto concreto, la Audiencia Provincial para decidir si el contrato tenía usura, en lugar de comparar con el interés medio aplicable a los préstamos personales -cómo se hace habitualmente, comparó la TAE de este contrato con una prueba aportada por las partes.

Argumentó que la TAE del 24,5% no podía considerarse usuraria ya que, según los datos proporcionados, la media en ese periodo de tiempo era superior al 20%.

Esta noticia fue publicada en muchos medios de comunicación declarando que no tenía sentido reclamar las tarjetas revolving con intereses superiores al 20%.

Sin embargo, cuatro días más tarde de la sentencia de mayo de 2022, el Tribunal Supremo se vio obligado a publicar una nota de prensa en la que explicaba los términos de esta sentencia –un caso concreto– y aclaraba que no se había cambiado la jurisprudencia con respecto a las tarjetas revolving.

Los análisis para este caso se basaban en un entendimiento erróneo de la misma. 

El Tribunal Supremo aclaró que no había cambiado la jurisprudencia respecto a las tarjetas revolving.

Así bien, el Supremo aclaró que:  

«En primer lugar, la sentencia 367/2022 no ha supuesto ninguna modificación ni matización de la doctrina jurisprudencial sobre las tarjetas revolving.

Al contrario, como dice expresamente su fundamento de derecho tercero, esta sentencia reitera la doctrina sentada en la STS 149/2020, de 4 de marzo , según la cual para determinar la referencia que ha de utilizarse como «interés normal del dinero» al realizar la comparación con el interés cuestionado en el litigio y decidir si el contrato es usurario, debe utilizarse el tipo medio de interés correspondiente a la categoría a la que corresponda la operación crediticia cuestionada. Y que, si existen categorías más específicas dentro de otras más amplias (como sucede con la de tarjetas de crédito y revolving, dentro de la categoría más amplia de operaciones de crédito al consumo), deberá utilizarse esa categoría más específica.»

¿POR QUÉ HAY TANTAS NOTICIAS DICIENDO QUE NO MERECE LA PENA RECLAMAR?

 

A las entidades financieras les interesa que sus clientes piensen que no se puede reclamar ya que, de esta manera, impedirían la devolución de dinero que tienen que realizar cuando pierden el juicio.

Por eso, si tu banco pretende que no reclames argumentando la sentencia de mayo de 2022 o cualquiera de las sentencias similares posteriores, sigue adelante con el procedimiento.

Sólo pretenden hacerte creer que no vas a poder recuperar el dinero.

Además, en muchos casos para evitar ir a juicio, la entidad también puede intentar llegar a acuerdos con el cliente consiguiendo una devolución de dinero inferior a la que realmente puedes obtener si reclamas vía judicial.

Nunca aceptes uno de estos acuerdos sin consultar con un abogado.

Además de por usura, se puede reclamar por falta de transparencia en la contratación y por las cláusulas abusivas del contrato.

¿QUÉ TIENE QUE VENIR EN EL CONTRATO DE MI TARJETA REVOLVING PARA RECLAMAR?

Si vas a reclamar, ten en cuenta que no solo es importante la TAE. En muchos casos se produce falta de transparencia en la contratación.

A muchos consumidores les han ofrecido estas tarjetas en gasolineras, aeropuertos, centros comerciales o hasta en la calle sin que el vendedor les explicara bien las cláusulas. Igualmente, a menudo los contratos tienen un tamaño de letra tan pequeño e ilegible, que provoca que el juez los considere nulos.

También son determinantes a la hora de recuperar el dinero las cláusulas abusivas. En muchos casos no aparecen en el contrato, o el banco las añade posteriormente sin avisar al consumidor. 

La usura no prescribe. Si el contrato ya se ha terminado o se firmó hace mucho tiempo se puede reclamar y el usuario podría llegar a recuperar todo lo que ha pagado de más.

Lo mejor es que un abogado especializado en tarjetas revolving estudie tu caso y valore por qué motivos se puede reclamar.

Cuanto antes comiences el proceso de reclamación, antes podrás recibir el dinero que te pertenece.

En AGP Asesores realizamos estudios de cada caso y procedemos a la correspondiente reclamación extrajudicial y judicial.