El Supremo fija el umbral del abuso en las tarjetas revolving: seis puntos por encima del tipo medio.
El Tribunal Supremo ha sentenciado que un interés del 23,9% TAE en las tarjetas revolving no es usura y ha fijado por primera vez el umbral para este abuso: seis puntos por encima del tipo medio de los préstamos con tarjeta.
En un fallo conocido este martes, el Supremo ha desestimado el recurso de casación de una cliente que suscribió en mayo de 2004 un contrato de tarjeta de crédito Visa, modalidad revolving, con la entidad Barclays Bank con un interés remuneratorio del 23,9%TAE.
El Supremo señala que “para apreciar la usura se exige que el interés pactado sea notablemente superior al normal de mercado, no basta con que sea meramente superior”.
Y concreta estableciendo el siguiente criterio: ”En los contratos de tarjeta de crédito en la modalidad revolving, en los que hasta ahora el interés medio se ha situado por encima del 15%, el interés es notablemente superior si la diferencia entre el tipo medio de mercado y el pactado supera los 6 puntos porcentuales”.
Y sobre el caso concreto de la clienta de Barclays afirma que en el momento de la contratación el tipo medio era ligeramente superior al 20% y el interés pactado (23,9 % TAE) no lo superaba en seis puntos, por lo que no se considera notablemente superior ni usurario.
El Supremo establece que el índice que ha de tomarse en consideración para determinar si el interés pactado es notablemente superior al normal es la tasa anual equivalente (TAE) y que la comparación ha de hacerse con el interés medio aplicable en el momento de la contratación a la categoría que corresponda a la operación cuestionada.
Para los contratos suscritos después de que el boletín estadístico del Banco de España desglosara el tipo de créditos revolving (junio de 2010), el parámetro de comparación es el interés medio publicado en cada momento.
El objeto del recurso se centra en la determinación de cuál era el interés normal de mercado referido a los contratos de tarjeta revolving en el año 2004, época en la que no existían estadísticas desglosadas del Banco de España.
Sobre este punto, el Supremo resuelve:
1) Para identificar cual es el interés normal de mercado para las tarjetas revolving contratadas en la primera década de este siglo, como regla general ha de acudirse a la información específica más próxima en el tiempo, que es la desglosada por el Banco de España en 2010.
2) A falta de un criterio legal sobre el margen superior aceptable para no incurrir en usura, ante las exigencias de predecibilidad en un contexto de litigación en masa, el tribunal establece el siguiente criterio: En los contratos de tarjeta de crédito en la modalidad revolving, en los que hasta ahora el interés medio se ha situado por encima del 15%, el interés es notablemente superior si la diferencia entre el tipo medio de mercado y el pactado supera los 6 puntos porcentuales.
Ahora bien, si nos fijamos, estas tablas no se refieren a la Tasa Anual Equivalente (TAE), que es la normalmente utilizada para informarnos de cuál va a ser el coste efectivo de nuestro crédito o préstamo, sino a otra magnitud, el TEDR (Tipo Efectivo Definición Restringida), que excluye de ese coste las comisiones y gastos; para entendernos, mientras con la TAE sabremos qué pagaremos en realidad por la financiación, puesto que en ese porcentaje no sólo se incluye el interés propiamente dicho sino también las comisiones como las de apertura, las de reclamación, los intereses de demora, las cuotas de amortización de los seguros a prima única que vayan vinculados…con el TEDR sólo sabremos el interés.
Y con este contexto entramos ante el segundo cambio en la materia: esta diferencia entre TAE y TEDR le ha servido a las entidades emisoras de las tarjetas para defender que no eran tipos comparables, y que por lo tanto las tablas del Banco de España no podían servir para medir si había usura o no. El Supremo zanja esta cuestión advirtiendo que “esta diferencia ordinariamente no será muy determinante para apreciar la usura porque se exige que el interés pactado sea notablemente superior al normal de mercado, no basta con que sea meramente superior”, por lo que el hecho de que el Banco de España se refiera al TEDR y el contrato se exprese en TAE no impedirá la declaración de usura. Eso sí, siempre que sea, como recalca el Tribunal, notablemente superior al normal del mercado.
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