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La SAP de Oviedo 19/2022, de 24 de enero de 2022, declara que la entidad bancaria, en este caso BBVA, tiene mayor disponibilidad tanto del contrato como de los extractos de las liquidaciones de la tarjeta. Por tanto, le corresponde la carga de la prueba de los contratos de tarjetas de crédito, conforme al principio de inversión de la carga de la prueba que rige en este tipo de asuntos.

La Audiencia Provincial de Oviedo ha declarado que, si el cliente requiere a su entidad bancaria una copia de un “contrato vivo” de tarjeta de crédito suscrito y esta última no se la facilita, las posibles consecuencias negativas que de lo anterior se puedan derivar deberán recaer sobre la banca y no sobre el consumidor.

PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Langreo estimó la demanda formulada por la Unión de Consumidores de Asturias contra el BBVA y declaró la nulidad, por falta de transparencia y claridad, de las condiciones económicas que regulaban los intereses y las comisiones del contrato de tarjeta de crédito “A tu Ritmo” de esa entidad, suscrito en agosto de 2004.

Según se desprende de la sentencia de instancia, no consta que el consumidor pudiera tener un perfecto conocimiento del contrato suscrito y de su contenido, desconociéndose incluso si efectivamente tuvo la oportunidad de leer detenidamente los términos del acuerdo que iba a suscribir o fue informado del coste real del producto.

Por tanto, no siendo posible llegar a la conclusión de que el cliente tuviera la conciencia de la carga económica real que representaba el contrato, la Juzgadora de instancia recordó que, frente a la falta del soporte documental, la carga de la prueba  recae en la entidad demandada, con arreglo al principio de inversión de la carga de la prueba que impera en este tipo de procedimientos .

Con la consecuencia que la entidad no puede cobrar ningún interés ni comisión por las cantidades de las que fue disponiendo el actor, que da lugar a que en ejecución de sentencia se calcule las cantidades financiadas por el actor y de las que fue pagando

RECURSO DE APELACIÓN

La entidad bancaria recurrió en apelación y denunció que la no aportación del contrato solo podría perjudicar a la parte demandante, no a la demandada, pues es al primero a quien le correspondería acreditar los hechos sobre los que se sustenta su pretensión y la aportación de los documentos oportunos sobre los que funde su derecho.

A juicio de la representación del BBVA, no cabría presuponerse la falta de transparencia y la claridad del contrato suscrito.

Por último, la recurrente considera un error de la resolución el invertir la carga de la prueba del art. 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y desplazar hacia la entidad demandada la obligación de aportar el contrato. Además, como apunte, anuncian que, debido a la antigüedad del contrato y a la fecha de su formalización, le resulta imposible localizar el contrato original.

LA CARGA DE LA PRUEBA EN LOS CONTRATOS DE TARJETAS DE CRÉDITO: ¿ENTIDAD BANCARIA O CLIENTE?

Ahora, la Audiencia Provincial de Oviedo, a través de su sentencia de 24 de enero de 2022, desestima el recurso de apelación, confirma la sentencia recurrida e impone las costas causas en esta alzada a la parte apelante.

Pese a no obrar en autos la documentación referida que sirvió de base a la expedición de la tarjeta a que se refieren los extractos de movimientos mensuales, la Sala anuncia que el cliente, antes de presentar su escrito de demanda, dirigió un requerimiento a la entidad financiera demandada en el que solicitaba que se le facilitara una copia del contrato litigioso. En cambio, el banco le contestó y le informó que estaban “buscándolo”.

Además, debe traerse a colación que el art. 217. 7 de la LEC obliga a tener en cuenta la disponibilidad y facilidad probatoria que corresponde a cada una de las partes en litigio.

“En este caso es claro que la mayor disponibilidad tanto del contrato como de los extractos de las liquidaciones de la tarjeta la ostenta la entidad financiera”, razona el Tribunal.

El art. 217. 7 de la LEC obliga a tener en cuenta la disponibilidad y facilidad probatoria que corresponde a cada una de las partes

Siendo el negocio que nos ocupa un “contrato vivo”, pese a los argumentos del BBVA de las lógicas vicisitudes acaecidas relacionadas con los procesos de fusión y apertura y cierre de oficinas, la Sala rechaza que el banco estuviera dispensado del deber de custodia, conservación y puesta a disposición de los documentos contractuales.

Por consiguiente, una vez fue requerida por su propio cliente para que le facilitara el contrato, el hecho de que en las presentes actuaciones no conste el mismo, “a ella debe perjudicar y no al actor”, concluye la Audiencia.

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