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En muchos de nuestros anteriores post os hemos hablado de la posibilidad de declarar la nulidad de las cláusulas abusivas incluidas en préstamos hipotecarios o tarjetas revolving, pero ¿es posible reclamar la nulidad de las cláusulas abusivas en los contratos de alquiler?

Una reciente sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº32 de Barcelona ha declarado por primera vez la nulidad por abusivas de diversas cláusulas incorporadas a los contratos de alquiler del fondo de inversión Azora.

Para quien no lo sepa, el Grupo Azora es un gran tenedor de viviendas en régimen de alquiler en España con alrededor de 13.000 inmuebles en propiedad.

La demanda se interpuso por una vecina de Granollers en 2020 porque las cláusulas del contrato contravenían la normativa legal vigente.

Entre ellas, destaca la denominada “bonificación de la renta”, que aplica una subida del precio del alquiler a partir del tercer año del contrato, por el que la inquilina pasó de pagar 690 euros al mes a 1.100 euros.

Además, la sentencia impone la nulidad de otras ocho cláusulas contractuales, que incluía la aplicación de una penalización económica del 300% del precio diario del alquiler por la demora en la entrega de las llaves, las visitas periódicas del arrendador o la retención de la totalidad de la fianza por la existencia de desperfectos mínimos.

CLASUSULAS ABUSIVAS EN EL CONTRATO DE ALQUILER

El Juzgado de Primera Instancia ha estimado parcialmente la demanda formulada por la representación de la vecina de Granollers y ha declarado la nulidad por abusividad de nueve de las diez cláusulas impugnadas previstas en el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes en enero de 2020, teniéndolas por no puestas.

Las resumimos a continuación:

  • Cláusula segunda, que permitía la posibilidad de retener el importe de fianza;
  • Cláusula cuarta, que imponía una penalización por demora en el desalojo al triple de la renta diaria por día de retraso;
  • Cláusula sexta, que permitía la renuncia de derechos en el caso de la interrupción de suministro por causa ajena al arrendador;
  • Cláusula décima, que habilitaba al propietario a realizar visitas periódicas a la vivienda para comprobar su estado;
  • Cláusula decimosegunda, que permitía no devolver ninguna cantidad desembolsada al inquilino en caso de resolución imputable al arrendador;
  • Cláusula decimotercera, que imponía una serie de gastos por incumplimiento;
  • Cláusula decimoctava, que disponía que las cláusulas del contrato habían sido negociadas individualmente como una imposición o renuncia o limitación de derechos al consumo;
  • Cláusula en la adenda del contrato, que imponía el pago del seguro de impago de rentas al arrendatario;
  • Cláusula en la adenda del contrato, donde se hacía constar que la arrendataria se acogía a una bonificación de la renta por 36 meses por importe mensual de 207 euros al mes, vulnerando la prohibición de incrementar la renta más allá del IPC del tercer año.

Según la demandante, las cláusulas impugnadas, que son condiciones generales de la contratación, no fueron negociadas individualmente por la arrendataria, generaban un desequilibrio en los derechos y en las obligaciones de las partes, limitaban los derechos de los consumidores y usuarios, y no respetaban la reciprocidad del contrato de arrendamiento.

Esta sentencia puede ser un precedente para reclamar por aquellas cláusulas incluidas en los contratos de alquiler que sean abusivas y , en consecuencia suprimidas del contrato, a pesar de que hayan sido firmadas por ambas partes.

En AGP Asesores contamos con expertos en materia de arrendamientos que pueden asesorarte en la nulidad de las cláusulas contractuales así como otros aspectos que afecten al arrendamiento de viviendas.