914 994 215 – 669 816 597 agp@agpasesores.com

¿Me pueden dar de baja del padrón municipal sin mi consentimiento?

El artículo 54 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales establece que toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el padrón del municipio en el que resida habitualmente.

Por lo general, cuando una persona se muda a otra ciudad o pueblo, es ella misma quien realiza el trámite de desempadronarse.

En la mayoría de los casos, no hace falta darse de baja en el Padrón de la anterior localidad. Es así porque el ayuntamiento de la nueva localidad notificará al de la anterior que se ha hecho un nuevo empadronamiento. En otras palabras, al registrarse en el nuevo municipio, automáticamente se le da de baja en el anterior.

¿ES POSIBLE DESEMPADRONAR A ALGUIEN SIN SU CONSENTIMIENTO?

Podemos decir que, en teoría, sí existe la posibilidad de desempadronar a alguien sin su consentimiento. 

Ahora bien, en la mayoría de los casos es solo cuestión de tiempo para que el propio sistema dé de baja a la persona que ha cambiado de residencia.

El Ayuntamiento iniciará un expediente de baja por inscripción indebida:

  • De oficio, a quienes figuren inscritos sin residir habitualmente en el Municipio, cuando otro ciudadano se empadrone e indique que no residen otros ciudadanos en el domicilio.
  • A instancia de parte. Cualquier ciudadano que tenga conocimiento de que una persona no reside en el domicilio en el que se encuentra empadronada podrá presentar una solicitud de baja en el padrón. En la solicitud se deberá facilitar cuanta información se conozca sobre el domicilio o paradero actual de la persona indebidamente inscrita. Declarar datos que no son verdaderos puede ser constitutivo de delito y/o falta.

Cuando a un ciudadano se le haya tramitado un expediente de baja por inscripción indebida en el padrón, podrá presentar alegaciones para acreditar que continúa residiendo en el domicilio, solicitando que no se le dé de baja en el mismo.

PROCEDIMIENTO DE EXPEDIENTE DE BAJA POR INSCRIPCIÓN INDEBIDA

La Administración tiene la posibilidad de iniciar de oficio un expediente de baja por inscripción indebida si se incumple con los requisitos del art. 54 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.

Esta capacidad se encuentra reconocida en el art. 72 del Reglamento que declara que

Los Ayuntamientos darán de baja de oficio, por inscripción indebida, a quienes figuren empadronados incumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 54 de este Reglamento, una vez comprobada esta circunstancia en el correspondiente expediente en el que se dará audiencia al interesado. Éste deberá comunicar el municipio o país en el que vive habitualmente y solicitar, por escrito, el alta en el padrón municipal o en el Registro de Matrícula de la Oficina o Sección consular correspondiente. Dicha solicitud será tramitada por el Ayuntamiento que acuerde la baja de oficio.

Si el interesado no manifiesta expresamente su conformidad con la baja, ésta sólo podrá llevarse a cabo con el informe favorable del Consejo de Empadronamiento.” 

Es de especial relevancia destacar que, aunque el expediente se inicie de oficio, la Administración debe de poner en conocimiento del afectado ésta circunstancia y otorgarle un plazo para presentar alegaciones y documentos.

En virtud del art. 72, el Ayuntamiento notificará al afectado el requisito incumplido y le hará saber la incoación de oficio del expediente para proceder a darle de baja en el Padrón de su municipio por no residir habitualmente en el mismo y que, contra esta presunción, el interesado podrá, en el plazo que se señale, no superior a quince días ni inferior a diez, manifestar si está o no de acuerdo con la baja pudiendo, en este último caso, alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes, al objeto de acreditar que es en este municipio en el que reside durante más tiempo al año, en el caso de vivir en varios municipios.

También es de especial interés el apartado que requiere el informe favorable del Consejo de Empadronamiento para proceder a la baja cuando el afectado no ha manifestado su conformidad con la misma, pues éste también deberá ser notificado al interesado de acuerdo con lo previsto en la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

VALIDEZ O INVALIDEZ DE LA TRAMITACIÓN SIMULTÁNEA DE LA NOTIFICACIÓN DE INICIO DEL EXPEDIENTE DE BAJA DE OFICIO: la publicación en el Tablón de Edictos y la publicación en el BOP.

Entrando en el aspecto de necesidad de notificación al interesado, la doctrina establece que no se debe proceder de modo simultáneo a la notificación y a la publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el BOP, dado que tanto la Resolución de 1 abril de 1997 conjunta de la Presidenta del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Cooperación Territorial por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión y revisión del Padrón municipal como el artículo 59.4 (hoy 59.5) de la Ley 30/92 del Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común regulan de la misma manera la notificación siguiendo un orden lógico: primero se intenta la notificación y si ésta no se consigue, se pasa a la publicación.

El sistema de actuación simultánea, que pudiera ser defendido por aplicación del principio de economía procesal, no parece demasiado adecuado ya que no está contemplado por la normativa vigente.

Entendiéndose también, que hay unos trámites sucesivos que cumplir, unos plazos a tener en cuenta y que sólo después se debe de acudir a la publicación en Tablón o Boletín Oficial correspondiente.

Únicamente se podría considerar como válida la actuación propuesta por el Ayuntamiento cuando los anuncios hayan aparecido publicados en el BOP con posterioridad a la conclusión del proceso de notificación personal. En tal caso, se habría cumplido correctamente con el procedimiento, siempre que en el tablón de edictos se haya mantenido el anuncio por el tiempo exigido contado a partir de la conclusión del proceso de notificación personal.

Para subsanar el defecto de forma en el procedimiento no sería necesario repetirlo enteramente, bastando una nueva publicación en el Tablón de edictos y en el BOP.

INVALIDEZ DE UN EXPEDIENTE DE BAJA DE OFICIO EN EL QUE TODOS LOS TRÁMITES SE HAN REALIZADO POR UNA ENTIDAD LOCAL MENOR (notificación a los interesados, publicación en el BOP y en el tablón de Edictos)  

La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local en su artículo 16.1 establece que: El Padrón municipal es el registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio.

La citada Ley 7/1985 en su artículo 17.1 y el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades locales aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio en su redacción dada por Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre, en su artículo 60.1 establecen que: La formación, actualización, revisión y custodia del Padrón municipal corresponde al Ayuntamiento, … debiendo mencionarse que el artículo 60.1 se encuentra en el Capitulo II del Reglamento de Población, que regula la gestión del Padrón municipal.

Asimismo, reiteramos el citado artículo 72 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades locales:

“Los Ayuntamientos darán de baja de oficio, por inscripción indebida, a quienes figuren empadronados incumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 54 de este Reglamento, […]”

En consecuencia, las Entidades locales menores carecen de toda competencia en materia de gestión padronal, que corresponde exclusivamente a los Ayuntamientos, por lo que los trámites deben realizarse por el propio Ayuntamiento.

PERSONAS A QUIENES DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN DEL ALCALDE PONIENDO FIN A UN EXPEDIENTE DE BAJA DE OFICIO Y FECHA DE LA BAJA DE OFICIO. 

El artículo 31 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común define el concepto de interesado como sigue:

Se consideran interesados en el procedimiento administrativo:

a) Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos.

Por otro lado, el artículo 58.1 de la citada Ley 30/1992 establece que:

«Se notificarán a los interesados las resoluciones y actos administrativos que afecten a sus derechos e intereses, en los términos previstos […]»

Por tanto, la resolución del Alcalde poniendo fin a un expediente de baja (o alta) de oficio se notificará a todo aquel que tenga interés legítimo en el asunto.

En cuanto a la fecha de efectos del alta/baja de oficio será la fecha de la resolución de la Alcaldía declarando el alta/baja de oficio.

FORMA DE PUBLICAR EN EL BOP LOS DATOS DE MENORES INCURSOS EN EXPEDIENTES DE BAJAS DE OFICIO

Los menores (salvo los emancipados) carecen de capacidad de obrar en general y, en particular, para realizar cualquier gestión relativa al Padrón Municipal de Habitantes, gestiones que corresponde realizar a sus representantes legales.

En consecuencia, el destinatario de las notificaciones de los expedientes de baja de un menor de edad en el Padrón Municipal de Habitantes, no ha de ser el menor (salvo que esté emancipado) sino su representante legal (en principio sus padres).

Respecto al contenido de las notificaciones se debe tener en cuenta:

a) Los datos de identificación del notificado (nombre, apellidos) no son los del menor sino los de su representante legal.

b) El acto administrativo que se le notifica (trámite de audiencia, resolución de la baja…) no tiene que reflejarse en la notificación con su texto íntegro ya que en él figuran los datos personales del menor, bastando una somera indicación del contenido del acto y del plazo y lugar donde el notificado pueden comparecer para conocimiento del contenido íntegro del mencionado (art. 61 LRJPAC) o solamente número del expediente administrativo.

c) Debe figurar el domicilio en que causa baja el menor.

Si tienes alguna duda sobre el procedimiento a seguir para empadronarte o si necesitas que te ayudemos en la gestión, no dudes en contactar con AGP Asesores.