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El traspaso de negocios consiste en poner en marcha un negocio sin la necesidad de empezar desde cero. Se adquiere un negocio que ya está en funcionamiento.

Un traspaso consiste, básicamente, en la cesión de la actividad económica.

Ahora bien, en término jurídicos consiste en cesar el contrato de arrendamiento de un local y de los activos comerciales tangibles (mobiliario) e intangibles (marca y clientes) a cambio de un precio concreto

La situación sería la siguiente: una persona tiene un local en alquiler para el desarrollo de una actividad económica (bar, peluquería, restaurante, comercio, etc.) o profesional (despacho, agencia, consultas, etc.). Y decide ceder su contrato de arrendamiento a un tercero.

Así, cederá su actividad a una tercera persona que podrá pagar una cantidad inicial más una mensualidad o simplemente una mensualidad.

La Ley de Arrendamientos Urbanos (ley 29/1994 de 24 de noviembre de 2004) ya no recoge el concepto de “traspaso de local de negocio”, sino que habla de “cesión del contrato de arrendamiento“.

Es decir, se firma un contrato de cesión entre el antiguo dueño y el nuevo donde se incluyen los activos, maquinaria, mobiliario, inmueble y todo aquello que contenga el local que sea necesario para la actividad económica. En el precio también hay que contar con la infraestructura, el stock y la clientela. Además, si es necesario una licencia, esta también se puede incluir. 

OPCIONES LEGALES PARA EL TRASPASO DE UN NEGOCIO

El artículo 32 de la Ley de Arrendamientos Urbanos  es la encargada de regular el traspaso de negocios.

Aunque en ella se indique que no hay necesidad de contar con el consentimiento del propietario del local en traspaso, se pueden tomar distintas vías legales para hacerlo. A continuación, te las explicamos.

Cesión de contratos de arrendamiento

Es importante saber que el traspaso de negocios puede realizarse sin necesidad de contar con el consentimiento del propietario del local, en virtud del art. 32 de la LAU.

Cuando en la finca arrendada se ejerza una actividad empresarial o profesional, el arrendatario podrá subarrendar la finca o ceder el contrato de arrendamiento sin necesidad de contar con el consentimiento del arrendador.

Sin embargo, es nuestra obligación notificar el traspaso al propietario en el plazo de un mes desde que este se concertó porque el propietario podrá pedir en cualquier momento un aumento de la renta del 20%.

El arrendador tiene derecho a una elevación del 10 por 100 de la renta en vigor en el caso de producirse un subarriendo parcial, y del 20% en el caso de producirse la cesión del contrato o el subarriendo total de la finca arrendada.

Licencia de apertura

Después de firmar el contrato de cesión de la actividad con el antiguo dueño, el siguiente paso es acudir al Ayuntamiento para solicitar el cambio de titularidad de la licencia de apertura del local.

Los documentos que tendrás que aportar varían en función de la Comunidad Autónoma. Los más comunes son:

  • DNI y fotocopia del DNI del nuevo titular.
  • Fotocopia de la anterior licencia concedida.
  • Fotocopia del DNI del antiguo dueño o de los poderes si es una sociedad.

Traspaso de un local arrendado por una sociedad

Si el local estuviese arrendado por una sociedad, una alternativa de traspaso sería comprar la sociedad en sí.

Con esta transacción se evitaría el incremento del 20% de la renta. Ahora bien, con ello también se adquieren las obligaciones de pagos y deudas pendientes.

En este caso, para el cambio de titularidad de la licencia se deberá aportar también la fotocopia de la escritura de constitución y de los poderes de quien firma.

Traspaso del negocio en un local propio

En estos casos, la persona que adquiere el traspaso tendrá que pagar un precio por el negocio y una renta mensual por su alquiler.

Subrogación en caso de fallecer el inquilino 

Si el inquilino muere y sus herederos continúan con la actividad económica del negocio, pueden subrogarse en el contrato de arrendamiento en las mismas condiciones. En casos así, el propietario no tiene derecho a incrementar la renta.

En este caso, para solicitar el cambio de titular de la licencia se deberá aportar al Ayuntamiento, además de lo ya mencionado, la escritura de partición de la herencia. Y si no hay testamento, declaración notarial o judicial de los herederos o la renuncia de estos a favor del nuevo titular.

Si estas pensando en traspasar un negocio o adquirir un traspaso no dudes en contactar con AGP Asesores en el 669 816 597.