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El Supremo se pronuncia sobre la nulidad de las liquidaciones y sanciones dictadas sin valorar las alegaciones previas.

El Tribunal Supremo (STS de 12 de septiembre de 2023, rec. 3720/2019) ha allanado el camino hacia la posibilidad de declarar la nulidad de los actos administrativos, principalmente liquidaciones y sanciones, por una práctica arraigada en la modus operandi de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT): no tener en cuenta las alegaciones previas del contribuyente.

Según el TS, un acto administrativo carece de validez si se emite sin considerar las alegaciones presentadas previamente por el contribuyente.

Hasta ahora, la práctica de no considerar las alegaciones resultaba en la anulabilidad de la liquidación y la retroacción de las actuaciones inspectoras, otorgando a la Administración un plazo adicional de al menos 6 meses para su conclusión, según lo establecido en el artículo 150.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

En el caso, el obligado tributario presentó en tiempo y forma alegaciones en los trámites de audiencia anterior y posterior previas a la formalización del acta en disconformidad, que no fueron tenidas en cuenta por parte de la Administración en el momento procesal oportuno. Así, el primer escrito se valoró a los efectos de dictar la liquidación —y no en la propuesta contenida en el acta—, mientras que el segundo nunca llegó a valorarse.

Por tanto, habiéndose incumplido los trámites de audiencia y de alegaciones “desde el momento en que no resultaron efectivos”, lo que debe analizar el Tribunal Supremo es si a la luz de los principios de buena fe y buena administración derivados de los artículos 9.3 y 103 de la CE, así como los de proporcionalidad y respeto de los derechos y garantías de los obligados tributarios debe presumirse que medió indefensión material.

CRITERIO ESTABLECIDO POR EL TRIBUNAL SUPREMO: Nulidad de los actos administrativos dictados sin valorar las alegaciones previas

Siendo así, en el caso concreto analizado, el Tribunal Supremo estima que “los eventuales efectos de la omisión de dicha garantía procedimental no pueden eludirse por el hecho de que las primeras alegaciones fueran tenidas en cuenta en la liquidación” y que “la relevancia del trámite de audiencia (…) no puede parangonarse con un mera formalidad subsanable pues (…) su observancia quedaría a la simple disposición y voluntad de la Administración”.

Para el Tribunal Supremo, al invalidarse la funcionalidad de los trámites de audiencia y alegaciones, se produce una infracción del derecho del contribuyente a un procedimiento administrativo debido, lo que “supera la mera dimensión formal, por cuanto, atendidas las circunstancias concurrentes, en modo alguno cabe descartar la existencia de una indefensión real y efectiva para la entidad contribuyente pues (…) su argumentación y, en definitiva, su defensa, ni siquiera fue tenida en consideración por la Administración”.

Y concluye que “las graves omisiones procedimentales consistentes en no valorar -en el ámbito en el que debieron considerarse- tanto las alegaciones previas al acta como las alegaciones previas a la liquidación, determina la nulidad en las actuaciones tributarias impugnadas en instancia al privar al contribuyente, de forma manifiesta, de la posibilidad de un ejercicio efectivo de su derecho a la defensa”.

Finalmente concluye el Tribunal Supremo que “Recapitulando, estamos ante la constatación de un verdadero desprecio al trámite procedimental, una abrogación funcional del procedimiento y, por extensión, del derecho al procedimiento administrativo debido, que ha generado una indefensión real en la parte recurrente, constitutiva de un supuesto de nulidad de pleno derecho, a tenor del art. 217.1.e) LGT”.

Teniendo en cuenta todo lo anterior, finalmente el Tribunal Supremo casa y anula la sentencia impugnada dictada por la Audiencia Nacional, así como el acuerdo de liquidación de la AEAT.

Considera que es nula de pleno derecho la liquidación practicada sin valorar las alegaciones previas del contribuyente, presentadas en tiempo y forma, precedida de la extensión de un acta en disconformidad en la que tampoco se valoraron sus alegaciones ni los documentos aportados, al resultar absolutamente ineficaces cada uno de estos trámites, concebidos como una garantía real del contribuyente, y cuya efectividad debe preservar la Administración en el seno de las actuaciones tributarias, a la luz del derecho al procedimiento administrativo debido, interpretado conforme al principio de buena administración.

En tales circunstancias, considera el TS, debe presumirse la existencia de una indefensión material, incumbiendo acreditar a la Administración, en consecuencia, que la misma no se produjo.

En definitiva, de acuerdo con el criterio establecido por el Tribunal Supremo ya no será posible para estos casos la retroacción de las actuaciones inspectoras, sino que ese proceder provoca la nulidad de pleno derecho de la liquidación emitida.