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¿CUÁLES SON LOS TRÁMITES PARA CASARSE POR LO CIVIL?

La celebración del matrimonio desde un punto de vista jurídico se divide en tres fases:

  1. EXPEDIENTE MATRIMONIAL:paso previo por el que se acredita que quienes quieren contraer matrimonio disponen de los requisitos legales para ello.
  2. CONSENTIMIENTO MATRIMONIAL:la celebración del matrimonio propiamente dicho. Desde este momento produce efectos el matrimonio.
  3. INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO CIVIL:necesaria para acreditar la existencia del matrimonio ante terceros. La inscripción del matrimonio no es constitutiva sino declarativa, pues el matrimonio produce efectos desde su celebración.

1. TRAMITACIÓN EXPEDIENTE MATRIMONIAL ¿QUÉ SE NECESITA PARA CASARSE POR LO CIVIL EN ESPAÑA?

    Los trámites para boda civil pueden iniciarse en el Registro Civil o ante el Letrado de la Administración de Justicia del municipio en el que ambos estéis domiciliados o, al menos, en el que tenga su residencia habitual uno de los dos miembros de la pareja. Si estáis domiciliados en poblaciones distintas, podréis elegir la que más os convenga.

    También es posible tramitar el expediente matrimonial ante Notario, lo que permite que sea un trámite más ágil pero más costoso, puesto que su tramitación ante el Encargado del Registro Civil o ante el LAJ es gratuito.

    La finalidad del expediente matrimonial es cercionarse de la capacidad de los contrayentes y que no incurre causa de impedimento. Para ello, podrán proceder a realizar las diligencias pertinentes, para acreditar el estado, capacidad o domicilio o cualquier extremo para apreciar la validez del consentimiento o la veracidad.

    Esta es la documentación para boda civil que necesitaréis aportar normalmente:

    • DNI original y fotocopia de los dos. 
    • Certificado literal de nacimiento. Podéis pedirlo gratuitamente a través de la página web del Ministerio de Justicia (o presencialmente en el Registro Civil de la localidad en la que nacisteis).
    • Certificado de empadronamiento y/o de convivencia (varía en función del municipio). 
    • Libro de Familia (en caso de tener hijos en común desde antes del 30 de abril de 2021, pues el Libro de Familia ha desaparecido como tal en formato físico desde esa fecha). 
    • Un certificado de Fe de Vida y Estado (acredita el estado civil de cada uno).

    Y estos los documentos necesarios para boda civil que tendréis que presentar si reunís alguno de los siguientes supuestos:

    • Las personas divorciadas o con matrimonios anulados deben aportar además el certificado literal del matrimonio anterior, donde constará la inscripción marginal de divorcio o anulación. 
    • Si alguno es viudo, deberéis presentar asimismo un certificado del anterior matrimonio, así como un certificado de defunción del primer cónyuge.
    • Los extranjeros aportarán también original y fotocopia del pasaporte (de todas las páginas, no solo de la primera), el permiso de residencia en los casos en los que fuera necesario y un certificado de su consulado o embajada, acreditando su inscripción. Es preciso informarse en el consulado o embajada correspondiente sobre si, además, es necesario presentar un certificado de capacidad matrimonial.
      Todos los documentos extranjeros que estén en un idioma diferente al español deben ser traducidos por un traductor/a jurado/a. E, igualmente, todos los documentos presentados han de estar legalizados mediante la apostilla de la Haya –los países que estén dentro del Convenio de La Haya– o bien con un sello del Ministerio de Asuntos Exteriores del país extranjero –todos los demás–.

    Así pues, la instrucción del expediente tramitado por el Encargado del Registro Civil o el LAJ del domicilio de los contrayentes finalizará con un acta. En caso de tramitación por Notario finalizará también en acta.  

    2. CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO CIVIL

    El matrimonio en forma civil se celebrará ante el Juez de Paz, Alcalde o Concejal en quien éste delegue, Letrado de la Administración de Justicia, notario, o funcionario diplomático o consular Encargado del Registro Civil.

    Resuelto favorablemente el expediente se podrá celebrar del siguiente modo:

    • Si el expediente ha sido tramitado por el Encargado del Registro Civil el matrimonio deberá celebrarse ante el Juez de Paz, Alcaldo o concejal en quien este designe, a elección de los contrayentes.
    • Si ha sido tramitado por el Letrado de la Administración de Justicia podrá celebrarse el matrimonio ante el mismo LAJ u otro, Juez de Paz, Alcalde o Concejal, a elección de los contrayentes.
    • Si se hubiera tramitado ante Notario, podrá celebrarse ante el mismo u otro Notario, Juez de Paz, Alcalde o Concejal que éste delegue, a elección de los contrayentes.

    El matrimonio celebrado ante Notario constará en escritura pública y el celebrado ante LAJ, Alcalde o Conceja constará en acta.

    En cualquier caso, la acta o escritura pública deben ir firmada por aquel ante quien se celebra, por los contrayentes y dos testigos. 

    3. INSCRIPCIÓN DEL MATRIMONIO EN EL REGISTRO CIVIL

    El matrimonio se inscribirá en los registros individuales de cada uno de los contrayentes. La inscripción hace fe del matrimonio y de la fecha u lugar que se contrae y produce el pleno reconocimiento de los efectos civiles del mismo frente a terceros de buena fe.

    La inscripción del matrimonio no es constitutiva sino declarativa, pues el matrimonio produce efectos desde su celebración.