¿ES LEGAL LA OBLIGACIÓN DE PEDIR CITA PREVIA ANTE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA?
La cita previa ante las Administraciones públicas se ha convertido en un requisito cada vez más común para realizar trámites por parte de los ciudadanos. De hecho, el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, establece la obligatoriedad de la cita previa en determinados casos para la realización de trámites en las administraciones públicas.
En cuanto a los plazos administrativos, es importante tener en cuenta que el plazo máximo para resolver un procedimiento administrativo es de seis meses, tal y como establece el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Además, este plazo puede ser prorrogado por otros seis meses en determinados casos, aunque debe ser notificado al interesado.
En el contexto de la pandemia de COVID-19, la utilización de la cita previa se ha convertido en una medida común para evitar aglomeraciones y garantizar la seguridad tanto de los ciudadanos como de los trabajadores públicos. Sin embargo, es importante señalar que la obligatoriedad de la cita previa no está relacionada directamente con la excepcionalidad sanitaria impuesta por la pandemia.
Es importante destacar que la cita previa debe ser otorgada de manera eficiente y efectiva, y en caso de que existan retrasos o problemas para la obtención de una cita, se pueden presentar reclamaciones o quejas ante la propia administración pública o incluso ante el Defensor del Pueblo.
En conclusión, la imposición de la cita previa por parte de las administraciones públicas puede ser legal siempre y cuando se encuentre regulada por una norma jurídica. Si se impone sin una base legal, se podría argumentar que es ilegal.
¿Y ES LEGAL LA EXIGENCIA DE SOLICITUD POR MEDIOS ELECTRÓNICOS?
A este hecho hay que añadirle que en muchas ocasiones se exige la solicitud de cita previa a través de medios electrónicos.
Así las cosas, la obligación de solicitar cita previa por medios electrónicos es legal siempre y cuando se garantice la accesibilidad a todas las personas y se cumpla con los requisitos establecidos por la legislación.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que los ciudadanos tienen derecho a relacionarse con las administraciones públicas por medios electrónicos, y que estas deben garantizar la accesibilidad a todos los ciudadanos, independientemente de su situación personal o lugar de residencia.
En este sentido, recalcamos que si se impone la obligación de solicitar cita previa por medios electrónicos, es importante garantizar que todas las personas tengan acceso a estos medios, ya sea a través de la propia administración pública o a través de servicios de ayuda o asesoramiento.
Como es evidente, la obligación de solicitar cita previa por medios electrónicos puede generar problemas de accesibilidad y exclusión para ciertos sectores de la población, y que se requiere una política pública inclusiva para garantizar la protección de los derechos de todas las personas.
En primer lugar, es importante destacar que muchas personas, especialmente las personas mayores o con discapacidades, pueden enfrentar barreras de acceso a los medios electrónicos. La obligación de solicitar cita previa exclusivamente por medios electrónicos podría generar una exclusión de estos grupos, que no tienen los recursos o habilidades necesarios para realizar trámites de esta forma.
En segundo lugar, la obligación de solicitar cita previa por medios electrónicos puede suponer un problema para las personas que no tienen acceso a Internet o dispositivos electrónicos. En estos casos, la obligación de solicitar cita previa por medios electrónicos limita el acceso a los servicios públicos y puede afectar el ejercicio de los derechos de estas personas.
Además, la imposición de la cita previa por medios electrónicos no siempre cumple con los requisitos establecidos por la legislación en materia de protección de datos personales y seguridad de la información.
La vulnerabilidad de los datos personales de los ciudadanos es un tema preocupante, y la obligación de solicitar cita previa por medios electrónicos debe ser regulada para garantizar la protección de los derechos fundamentales de las personas.
OBLIGOTORIEDAD O VOLUNTARIEDAD DE CITA PREVIA EN FUNCIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA.
La obligatoriedad de solicitar cita previa para realizar trámites ante las administraciones públicas es una medida que puede variar en función de la comunidad autónoma.
En algunas regiones de España, como Madrid, Cataluña o Andalucía, la cita previa es obligatoria para muchos trámites administrativos, mientras que en otras comunidades, como Galicia o Canarias, no se exige en la mayoría de los casos.
Esta disparidad normativa puede generar confusión entre los ciudadanos que tienen que realizar trámites administrativos, ya que las exigencias pueden variar significativamente en función de la comunidad autónoma en la que se encuentren. Además, puede generar problemas de acceso y exclusión para aquellos ciudadanos que se desplazan a otras regiones y no están familiarizados con los requisitos administrativos de la misma.
Por otro lado, la exigencia de la cita previa en función de la comunidad autónoma también puede generar problemas de carga de trabajo en las administraciones públicas, ya que la gestión de citas previas puede requerir un mayor número de recursos y personal. Esto puede afectar a los plazos administrativos y retrasar la tramitación de los expedientes.
En conclusión, la exigencia de la cita previa en función de la comunidad autónoma puede generar confusión y problemas de acceso y exclusión para los ciudadanos que tienen que realizar trámites administrativos en diferentes regiones de España.
A día de hoy, cuando muchas Administraciones Públicas han decidido volver a la normalidad y eliminar la obligatoriedad de la cita previa, no existe ninguna razón para que las que se resisten a ello, no lo hagan también
Sería deseable que las comunidades autónomas adopten criterios comunes y homogéneos en cuanto a la exigencia de la cita previa, para garantizar la igualdad de trato y el acceso efectivo de los ciudadanos a los servicios públicos.
En caso de que te encuentres ante un trámite ante la Administración desde AGP Asesores podemos ayudarte en la defensa de tus intereses.
Estoy intentando solicitar cita previa para inscribir matrimonio en la Embajada de España en Cuba. Decir que soy ciudadano español nacido en España.
Desde hace un mes es imposible acceder al sistema de citas
Estimado Jaime,
Me encuentro en la misma situación que usted. Le recomiendo que eleve queja al Ministerio de Asuntos Exteriores, UE y Cooperación…en mi caso fueron dos. Supongo que usted está registrado y al intentar solicitar cita siempre le responde el ROBOT ( que yo denomino KYLLER ROBOT ) y sigue intentando…pero el Kyller ROBOT está manipulado y hay «intermediarios» que conocen la hora de conexión del mismo y pueden cobrar su servicio por 250 ó 300 €, Alguien recibirá parte de la «mordida». Le puedo asegurar que la funcionaria encargada, a la que conozco personalmente, es una incompetente. En mi caso presenté en el Registro del Consulado toda la documentación requerida para la «transcripción del matrimonio» . En estos momentos estoy preparando un memorándum RECLAMACIÓN-DENUNCIA donde hago responsable al propio Cónsul de la ineficacia del servicio que nos presta, así como solicitar medidas disciplinarias para la Jefa del Negociado que desconoce la normativa tanto de leyes, R.D, ördenes y Reglamentos de la Administración Gral. del Estado; siendo en Consulado de España en la Habana órgano dependiente del Ministerio citado.
Suerte Jaime…si no les pones en su sitio el Kyller Robot nunca estará disponible para usted (yo dispongo de pruebas, porque de no conseguir cita para la «entrevista» recurriré a la vía judicial )
pides cita previa en Labora de la Comunidad Valenciana y pasan días y días y nadie responde.
estoy harta de pedir cita en la seguridad social y no hay manera, basta ya de tomarnos el pelo que el covib pasó hace 4 años