El Impuesto sobre Actividades Economicas (IAE) se encuentra en el punto de mira. El Tribunal Supremo (TS) ve motivos para anular el IAE que pagaron las empresas a los Ayuntamientos durante la pandemia.
El Tribunal Supremo va a determinar si la suspensión o limitación transitoria de un determinado sector económico ordenada por el decreto de declaración del estado de alarma (derivado de la pandemia del Covid-19) permite considerar que no se produjo el hecho imponible del IAE durante el periodo en el que estuvo vigente tal medida y, con base en ello, anular la liquidación del citado impuesto municipal en el ejercicio 2020.
Según el auto de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, dirimir esta cuestión presenta interés para la formación de jurisprudencia, porque esta cuestión jurídica está siendo resuelta «de forma contradictoria» por distintos juzgados de lo contencioso-administrativo.
CASO EN CONCRETO
El caso concreto al que se refiere el auto del Supremo es sobre una empresa santanderina, que ejerce actividades de hostelería y hospedaje. En marzo de 2020 el decreto del estado de alarma dispuso la suspensión de las actividades de hostelería y restauración, pudiendo prestarse exclusivamente servicios de entrega a domicilio. Dicha medida estuvo vigente, tras sucesivas prórrogas, hasta el 21 de junio de 2020.
El Ayuntamiento de Santander, quien liquida y gestiona este impuesto, teniendo en cuenta las consecuencias de la suspensión y limitación de actividades empresariales estableció una reducción del 25% de la cuota municipal de este impuesto a todos los sujetos pasivos que figuraban en las actividades afectadas por la pandemia. Como consecuencia de ello, emitió una liquidación del IAE a esta empresa por importe de 7.212,09 euros.
La compañía, de su lado, interpuso un recurso ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Santander, que le dio la razón y anuló el pago del impuesto.
Ahora el Ayuntamiento de Santander ha presentado un recurso de casación ante el Supremo contra esta sentencia y será el alto tribunal quien dirima la cuestión de si es procedente o no pagar este impuesto a pesar de las consecuencias de la pandemia.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL SUPREMO
El alto tribunal argumenta que en la liquidación del impuesto no se cumple la premisa básica de que se hayan obtenido beneficios en el año fiscal en cuestión y, de hecho, afirma que la liquidación girada ha constituido realmente una «confiscación» por su automaticidad y no tomar en consideración las circunstancias concurrentes en el año 2020 acerca de que el sector entró claramente en pérdidas.
El Supremo viene a poner orden en un asunto en el que hasta ahora ha habido pronunciamientos contradictorios.
En el auto de admisión, el Alto Tribunal plantea directamente que «al no haber actividad puede no haber hecho imponible», lo que abre la puerta a una avalancha de reclamaciones, incluso de quienes no recurrieron, por el IAE, pero también por otros impuestos municipales como la tasa de juego, vados y basuras, cobrados por los Consistorios durante los estados de alarma y restricciones.
CRITERIOS CONTRADICTORIOS APLICADOS POR ORGANISMOS PÚBLICOS Y JUZGADOS
La normativa del IAE prevé algunos mecanismos de excepción al gravamen como la paralización de industria, sectores en crisis, el prorrateo de cuotas, realización de obras, el límite del 15% del beneficio presunto, pero ninguno de ellos ha resuelto de manera satisfactoria la situación que provocó la pandemia.
De hecho, la Dirección General de Tributos (DGT), el brazo legislativo de Hacienda, consideró que, salvo el prorrateo por trimestres, no cabía aplicar ninguno de los mecanismos; luego, Juzgados como los de Santander o Alicante sí dieron la razón a las empresas y consideraron la falta de realización del hecho imponible.
Sin embargo, otros Juzgados fallaron en sentido contrario y consideraron que era exigible el impuesto ante la falta de previsión legal de un mecanismo corrector.
Por su parte, el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), que depende de Hacienda, considera aplicable la reducción prevista en los casos de paralización de industria a los sectores afectados por el cierre forzoso en el estado de alarma.
El futuro pronunciamiento del TS entrará en un asunto sobre el que no tiene criterio y en el que los contribuyentes con cuotas de menos de 30.000 euros no pudieron recurrir sentencias desestimatorias dictadas en única instancia.
Si se entiende que no hay hecho imponible en el IAE en la pandemia, se da pie a además a recuperar lo pagado, aunque no se hubiera impugnado.
En AGP Asesores consideramos que si no hay actividad no puede haber hecho imponible y lo contrario implicaría gravar una capacidad económica inexistente, una renta ficticia.
Esa conclusión parece todavía más evidente cuando resulta que la falta o disminución de la actividad viene impuesta por el poder público.
Resultaría un contrasentido insoportable que el Estado español exigiera el tributo establecido para gravar el normal ejercicio de una actividad que quienes lo gobiernan han decidido prohibir o limitar en su ejercicio ordinario