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¿QUÉ ES LA EJECUCIÓN PROVISIONAL DE UNA SENTENCIA CIVIL Y CÓMO TE AFECTA SI HAS GANADO O PERDIDO EL JUICIO?

Cuando una sentencia da la razón a una de las partes, pero no es firme porque ha sido recurrida, muchas personas se preguntan:

“¿Tengo que esperar años hasta cobrar lo que me deben?”
“¿Y si recurro pero me embargan ya?”
“¿Puedo ejecutar la sentencia aunque no sea definitiva?”

En este artículo te explicamos qué es la ejecución provisional en el proceso civil, cuándo puede solicitarse, qué efectos tiene y cómo puede ayudarte —o afectarte— dependiendo de si eres quien ha ganado o perdido el juicio.

¿QUÉ ES LA EJECUCIÓN PROVISIONAL?

La ejecución provisional permite a quien ha ganado un juicio iniciar la ejecución de la sentencia aunque esta no sea firme, es decir, aunque se haya interpuesto recurso de apelación.

Esto está regulado en los artículos 524 a 537 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). Es una herramienta legal diseñada para evitar demoras innecesarias cuando la sentencia ya es favorable, aunque no sea definitiva.

📌 Por ejemplo:
Si has ganado una demanda en primera instancia donde te reconocen el derecho a cobrar una cantidad de dinero, puedes pedir que se inicie la ejecución (embargo, pago forzoso, etc.), aunque la otra parte haya recurrido.

¿CUÁNDO PUEDE PEDIRSE?

La ejecución provisional puede solicitarse en los siguientes supuestos:

  • Sentencias estimatorias en primera instancia.
  • Siempre que no exista una norma que prohíba expresamente la ejecución provisional (como en materia de familia, filiación, capacidad, etc.).

¿QUÉ SE PUEDE EJECUTAR PROVISIONALMENTE?

Pueden ejecutarse provisionalmente:

  • Sentencias que condenen al pago de cantidades de dinero.
  • Sentencias que obliguen a entregar cosas muebles o inmuebles.
  • Sentencias que impongan el cumplimiento de obligaciones específicas.

📌 Es decir, puedes ejecutar si te deben una cantidad de dinero, si deben devolverte un bien, si tienen que realizar una obligación concreta, etc.

En cambio, el art. 525 de la LEC establece las sentencias que en ningún caso sonsusceptibles de ejecución provisional: 

1. Las sentencias dictadas en los procesos sobre paternidad, maternidad, filiación, nulidad de matrimonio, separación y divorcio, capacidad y estado civil, así como sobre las medidas relativas a la restitución o retorno de menores en los supuestos de sustracción internacional y derechos honoríficos, salvo los pronunciamientos que regulen las obligaciones y relaciones patrimoniales relacionadas con lo que sea objeto principal del proceso.

2. Las sentencias que condenen a emitir una declaración de voluntad.

3. Las sentencias que declaren la nulidad o caducidad de títulos de propiedad industrial.

4. Las sentencias extranjeras no firmes, salvo que expresamente se disponga lo contrario en los Tratados internacionales vigentes en España.

5. De los pronunciamientos de carácter indemnizatorio de las sentencias que declaren la vulneración de los derechos al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

¿QUÉ PASA SI LUEGO EL RECURSO REVOCA LA SENTENCIA?

Esta es una de las preguntas más frecuentes de nuestros clientes. Si se ejecuta provisionalmente una sentencia y después el recurso revoca esa resolución, todo debe restituirse al estado anterior.

Así lo dispone el artículo 537 LEC, que regula la restitución de lo ejecutado.

📌 ¿Qué significa esto?

  • Si te han embargado provisionalmente y luego ganas el recurso, te deben devolver lo embargado.
  • Si has cobrado una cantidad como ejecutante y luego el recurso revoca la sentencia, deberás devolver lo percibido.

Pero ojo: esto no impide solicitar la ejecución. Se trata de un riesgo procesal calculado, y para eso existen garantías (como la posibilidad de exigir caución o depósitos).

¿QUÉ VENTAJAS TIENE LA EJECUCIÓN PROVISIONAL PARA QUIEN HA GANADO?

Si tu sentencia de primera instancia es favorable, la ejecución provisional:

Evita demoras innecesarias mientras se tramita un recurso que puede tardar más de un año.
Refuerza tu posición negociadora frente a la parte contraria.
Protege tu derecho si hay riesgo de que el condenado se vuelva insolvente.
Transmite seriedad: ejecutar da una señal clara de que no vas a dejar que tu sentencia quede en papel mojado.

¿Y SI ERES LA PARTE QUE HA PERDIDO?

Si te han condenado en primera instancia y el juez admite la ejecución provisional:

  • No puedes oponerte al fondo de la sentencia.
    Solo puedes alegar lo previsto en el art. 528 LEC (falsedad documental, caducidad, pago, cumplimiento…).
  • Puedes ofrecer caución o garantía sustitutoria si crees que te darán la razón en la apelación.

El riesgo está ahí, pero también hay medios legales para evitar daños desproporcionados.

¿CÓMO SE SOLICITA?

La ejecución provisional se solicita por escrito ante el juzgado que dictó la sentencia, indicando:

  • Qué parte de la sentencia se quiere ejecutar.
  • Qué medidas concretas se piden (embargo, requerimiento, etc.).
  • Si se ofrecen garantías (en función del caso).

Se requiere abogado y procurador, y el procedimiento puede tardar varias semanas, dependiendo del juzgado.

¿NECESITO ABOGADO PARA ESTO?

Sí. Aunque se trate de una ejecución provisional, es un procedimiento con efectos importantes y consecuencias económicas relevantes. Por eso, la ley exige la intervención de abogado y procurador (excepto en ejecuciones de menos de 2.000 €, según el art. 539.1 LEC).

CONCLUSIÓN

La ejecución provisional es una herramienta útil, eficaz y perfectamente legal para hacer valer tus derechos sin esperar años a que un recurso se resuelva. Pero también conlleva riesgos que deben ser evaluados con rigor.

Ya seas quien ha ganado o perdido en primera instancia, lo importante es que no te dejes paralizar por la incertidumbre: la ley te da instrumentos, y un abogado puede ayudarte a decidir si conviene o no activarlos.

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