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La Ley de Segunda Oportunidad es un procedimiento legal que permite a particulares y autónomos en situación de insolvencia renegociar sus deudas o cancelarlas de forma total o parcial.

Dicho de otra manera, es una herramienta puesta a disposicón de las personas físicas, con o sin actividad empresarial, que no puedan hacer frente a sus obligaciones de pago para que eliminen total o parcialmente sus deudas y puedan empezar de cero. 

El procedimientos de segunda oportunidad en España cumple una triple función, social (regeneración de la economía ciudadana),  de efectividad de cobro (transparencia y disposición para los acreedores),  y economía procesal (unificación de reclamaciones de cantidad en un único proceso polivalente).

Hay que cumplir una serie de requisitos especificados en la ley para poder acogerse a la segunda oportunidad, pero a cambio el deudor podrá excluir el principio de responsabilidad patrimonial universal recogido en el artículo 1911 del Código Civil :

“Del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros». 

REGULACIÓN DE LA LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD

La Ley de la Segunda Oportunidad está regulada en:

  • La Ley 25/2015 , de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, que entró en vigor el 30 de julio de 2015.
  • La Ley Concursal, modificada por la Ley 16/2022 , de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Esta última reforma concursal entró en vigor el 26 de septiembre de 2022, sobre el nuevo procedimiento especial de insolvencia de microempresas, y la DA 11ª , referida a los aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias por la AEAT, en vigor desde el 1 de enero de 2023.

¿QUIÉN PUEDE ACOGERSE A LA LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD?

La Ley de Segunda Oportunidad es un recurso legal al que pueden acogerse las personas físicas, tanto particulares como autónomos y empresarios, que no puedan pagar las deudas contraídas por ser insolventes.

Es necesario tener deudas, aunque estén al corriente de pago, con al menos dos acreedores diferentes. Los acreedores pueden ser entidades financieras, proveedores, Hacienda o Seguridad Social, entre otros.

La segunda oportunidad aplica para las personas físicas residentes en España y también para los deudores extranjeros (particulares o autónomos) si tienen su residencia legalizada en España y toda su documentación en regla.

También si al menos tienen en España el centro de sus intereses principales (patrimonio, bienes, negocios, administración, financiación y deuda…).

Debe tenerse en cuenta que el procedimiento se tramitará en el Juzgado que pertenezca por el domicilio de empadronamiento del deudor.

Para las empresas, en lugar de la Ley de Segunda Oportunidad existe el concurso de acreedores. 

¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA ACOGERSE A LA LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD?

Tras la reforma concursal, los requisitos que deben probarse para acceder a la segunda oportunidad son los siguientes: 

  • Que el deudor sea insolvente y demuestre no tener patrimonio suficiente para hacer frente a las deudas, sin ser válida una situación de simple sobreendeudamiento.
  • Que el deudor sea de buena fe para poder acceder a la exoneración, es decir, no puede haber sido declarado persona afectada en la sentencia de calificación del concurso de un tercero, calificado de culpable. Tampoco puede haber sido condenado por delitos económicos o patrimoniales contra instituciones públicas como Hacienda o la Seguridad Social en los últimos diez años.
  • Se deroga la norma que imponía al deudor haber intentado previamente un acuerdo extrajudicial de pagos sin éxito.
  • Se suprime el requisito de que el deudor no haya rechazado una oferta de empleo en los cuatro años anteriores a la declaración de concurso.
  • Se reduce el plazo mínimo de diez a cinco años, que debía mediar entre una solicitud de exoneración y la exoneración anteriormente concedida al mismo deudor. Para los casos que se obtenga una exoneración mediante plan de pagos el plazo será de dos años.

¿CÓMO FUNCIONA LA LEY DE LA SEGUNDA OPORTUNIDAD?

El proceso de segunda oportunidad comienza pues con la solicitud dirigida al Juzgado Mercantil, sea el deudor autónomo o no.

El contenido de la solicitud debe ser detallado y claro sobre la situación personal del deudor, el cumplimiento de los requisitos, el tipo de insolvencia y los ingresos disponibles. Para ello, será necesario acudir con abogado y procurador.

Tramitada la solicitud con los documentos que acrediten la situación del deudor y sus posibilidades, se inicia la fase judicial donde el deudor podrá elegir entre la exoneración con liquidación de activo o sin liquidación pero con plan de pagos.

Ambas modalidades son intercambiables, ya que el deudor que haya obtenido una exoneración provisional con plan de pagos puede dejarla en cualquier momento sin efecto y solicitar la exoneración con liquidación.

La duración del procedimiento dependerá de cada Juzgado pero el plazo máximo fijado por ley es de 18 meses. Durante este tiempo el deudor está protegido y no pueden seguir reclamándole sus deudas ni tampoco embargar sus bienes, dándole una tregua al deudor hasta que se soluciona su expediente.

Si quieres conocer más detalles sobre la Ley de la Segunda Oportunidad, no dudes en contactar con AGP Asesores.