Como explicamos en nuestro anterior post (enlace), el TJUE resolvió en su sentencia del 27 de enero de 2022 (Rec. C-788/19) que el modelo 720 es contrario al Derecho de la Unión Europea por imponer una carga excesiva para el ciudadano.
Para la justicia europea, las cuantías del régimen sancionador que la Administración tributaria española impone a los contribuyentes que incumplen las obligaciones contempladas en dicho modelo 720 resultan excesivas, ya que atentan contra el principio de libertad de movimiento de capitales, fundamentando su decisión en tres razones directamente relacionadas con el derecho a la libre circulación de capitales:
FUNDAMENTOS DE LA STJUE
Recordemos los fundamentos del TJUE por los cuales consideró el modelo 720 como contrario a la normativa europea:
- El incumplimiento de la obligación informativa relativa a los bienes y derechos situados en el extranjero tiene como consecuencia la imposición de las rentas no declaradas correspondientes al valor de esos activos como ganancias patrimoniales no justificadas, sin posibilidad, en la práctica, de ampararse en la prescripción.
- El “muy elevado” tipo de la multa por incumplimiento de la obligación le confiere un carácter extremadamente represivo y que su acumulación con las multas de cuantía fija previstas adicionalmente puede dar lugar a que el importe total de las cantidades adeudadas por el contribuyente supere el 100% del valor de sus bienes o derechos en el extranjero, constituyendo un menoscabo desproporcionado de la libre circulación de capitales.
- El importe de las multas de cuantía fija no guarda proporción alguna con las sanciones previstas para infracciones similares en un contexto puramente nacional y cuyo importe total no está limitado. El importe de estas multas es de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos omitido, incompleto, inexacto o falso, con un mínimo de 10.000 euros, y de 100 euros por cada dato o conjunto de datos declarado fuera de plazo o no declarado por medios electrónicos, informáticos o telemáticos cuando existía obligación de hacerlo, con un mínimo de 1.500 euros.
CONSECUENCIAS DE LA STJUE
Por lo tanto, además de la condena en costas al Reino de España, la sentencia obliga a la Administración tributaria a replantear la normativa sobre la obligación de declaración de bienes y derechos situados en el extranjero, así como su régimen sancionador.
Llegados a este punto os preguntareis…¿Y ahora qué? ¿Debo declarar el modelo 720 o no?
LA RESPUESTA DEL LEGISLADOR
Con el objetivo de que puedan entrar en vigor antes del 31 de marzo, fecha en la que vence el plazo para presentar el modelo 720 de declaración de bienes en el extranjero referido al año 2020, la Administración tributaria ha aprovechado la tramitación del Proyecto de Ley por la que se modifican la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, y el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, en relación con las asimetrías híbridas, para introducir a través del Grupo socialista del Senado, un conjunto de enmiendas que adecúen la declaración de bienes y derechos en el extranjero a la sentencia del TJUE.
En el siguiente enlace podéis consultar las enmiendas propuestas por el Grupo Parlamentario Socialista, que resumimos a continuación:
- JUSTIFICACIÓN DE LA MEDIDA EN EL PRÉAMBULO DEL PROYECTO
En el preámbulo del proyecto se añade un apartado IV al preámbulo con la siguiente redacción, pasando el actual apartado IV a numerarse como V:
“La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Primera), de 27 de enero de 2022 en el asunto C-788/19 ha determinado que determinados aspectos del régimen jurídico asociado a la obligación de declaración de bienes y derechos en el extranjero (modelo 720) incurren en incumplimiento de la normativa europea. En consecuencia, se hace necesario modificar dicho régimen jurídico para adecuarlo a la legalidad europea”.
- SE ELIMINA LA FALTA DE PRESCRIPCIÓN DE RENTAS EN EL IMPUESTO DE SOCIEDADES
Queda suprimido el apartado 6 del artículo 121 de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades, eliminándose la falta de prescripción por la no presentación del Modelo 720 por las personas jurídicas.
Se añade un nuevo apartado tres al artículo primero del Proyecto ley, con la siguiente redacción:
“Tres. Se suprime el apartado 6 del artículo 121, y se numera el actual apartado 7 como apartado 6, que queda redactado de la siguiente forma:
6. El valor de los elementos patrimoniales a que se refiere el apartado 1, en cuanto haya sido incorporado a la base imponible, será válido a todos los efectos fiscales.”
- DEROGACIÓN DEL RÉGIMEN SANCIONADOR DE LA LEY 7/2012
Se propone la modificación de la disposición derogatoria única del Proyecto Ley, que queda redactada de la siguiente forma:
“Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
1. Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta ley y, en particular, el artículo 15.j) de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
2. Quedan derogadas expresamente las disposiciones adicionales primera y segunda de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.”
Por tanto, si quedaran aprobadas las mencionadas enmiendas, el régimen sancionador de la Ley 7/2012 quedaría derogado.
Recordemos que en la actual Ley 7/2017, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, se regula el siguiente régimen sancionador:
«Disposición adicional primera. Régimen sancionador en supuestos de ganancias patrimoniales no justificadas y de presunción de obtención de rentas.
La aplicación de lo dispuesto en el artículo 39.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, y en el artículo 134.6 del texto refundido de la aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, determinará la comisión de infracción tributaria, que tendrá la consideración de muy grave, y se sancionará con una multa pecuniaria proporcional del 150 por ciento del importe de la base de la sanción.
La base de la sanción será la cuantía de la cuota íntegra resultante de la aplicación de los artículos citados en el párrafo anterior. A los solos efectos de la determinación de la base de sanción, no se tendrán en cuenta para su cálculo las cantidades pendientes de compensación, deducción o aplicación procedentes de ejercicios anteriores o correspondientes al ejercicio objeto de comprobación que pudieran minorar la base imponible o liquidable o la cuota íntegra.
La sanción establecida en esta disposición adicional será incompatible con las que corresponderían por las infracciones que se pudiesen haber cometido en relación con las ganancias patrimoniales no justificadas o la presunción de obtención de rentas reguladas en los artículos 191 a 195 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
En estos supuestos resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 188 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Disposición adicional segunda. Imputación de ganancias de patrimonio no justificadas y de rentas presuntas.
La imputación regulada en el apartado 2 del artículo 39 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, y en el apartado 6 del artículo 134 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, establecidos por esta Ley, se realizará al periodo impositivo que proceda según lo señalado en dichos preceptos en el que hubiesen estado en vigor dichos apartados.»
- OBLIGACIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO
Se da nueva redacción a la disposición adicional decimoctava de la Ley General Tributaria, eliminando el régimen sancionador específico previsto para el incumplimiento de la obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero.
Se añade una disposición final con la siguiente redacción:
“Disposición final XX. Modificación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Se modifica la disposición adicional decimoctava de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que queda redactada de la siguiente forma:
Disposición adicional decimoctava. Obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero.
Los obligados tributarios deberán suministrar a la Administración Tributaria, conforme a lo dispuesto en los artículos 29 y 93 de esta Ley y en los términos que reglamentariamente se establezcan, la siguiente información:
a) Información sobre las cuentas situadas en el extranjero abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio de las que sean titulares o beneficiarios o en las que figuren como autorizados o de alguna otra forma ostenten poder de disposición.
b) Información de cualesquiera títulos, activos, valores o derechos representativos del capital social, fondos propios o patrimonio de todo tipo de entidades, o de la cesión a terceros de capitales propios, de los que sean titulares y que se encuentren depositados o situados en el extranjero, así como de los seguros de vida o invalidez de los que sean tomadores y de las rentas vitalicias o temporales de las que sean beneficiarios como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, bienes muebles o inmuebles, contratados con entidades establecidas en el extranjero.
c) Información sobre los bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles de su titularidad situados en el extranjero.
d) Información sobre las monedas virtuales situadas en el extranjero de las que se sea titular, o respecto de las cuales se tenga la condición de beneficiario o autorizado o de alguna otra forma se ostente poder de disposición, custodiadas por personas o entidades que proporcionan servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales.
Las obligaciones previstas en los párrafos anteriores se extenderán a quienes tengan la consideración de titulares reales de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 4 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.”
- GANANCIAS NO PATRIMONIALES NO JUSTIFICADAS EN EL IRPF
Se da nueva redacción al artículo 39 de la LIRPF, quedando eliminado su apartado 2 y suprimiendo la falta de prescripción por la no presentación del Modelo 720 por una persona física.
Se añade una disposición final con la siguiente redacción:
“Disposición final XX. Modificación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
Se modifica el artículo 39 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, que queda redactado de la siguiente forma:
Artículo 39. Ganancias patrimoniales no justificadas.
Tendrán la consideración de ganancias de patrimonio no justificadas los bienes o derechos cuya tenencia, declaración o adquisición no se corresponda con la renta o patrimonio declarados por el contribuyente, así como la inclusión de deudas inexistentes en cualquier declaración por este impuesto o por el Impuesto sobre el Patrimonio, o su registro en los libros o registros oficiales.
Las ganancias patrimoniales no justificadas se integrarán en la base liquidable general del periodo impositivo respecto del que se descubran, salvo que el contribuyente pruebe suficientemente que ha sido titular de los bienes o derechos correspondientes desde una fecha anterior a la del periodo de prescripción.”
CONCLUSIÓN
Como consecuencia de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Primera), de 27 de enero de 2022 en el asunto C-788/19 por la que se determina que determinados aspectos del régimen jurídico asociado a la obligación de declaración de bienes y derechos en el extranjero (modelo 720) incurren en incumplimiento de la normativa europea, el Grupo Parlamentario Socialista introduce una serie de enmiendas al Proyecto de Ley por la que se modifican la Ley Impuesto sobre Sociedades, y el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, con el fin de modificar dicho régimen jurídico para adecuarlo a la legalidad europea.
En AGP Asesores contamos con un departamento especializado en tributación y fiscalidad de activos situados en el extranjero y, especialmente, sobre activos digitales (critpomonedas, activos tokenizados, NFT’s, blockchain, entre otros).
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