El pasado 27 de enero, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) declaró que la normativa española que regula la obligación de declarar los bienes y derechos situados en el extranjero (Modelo 720) estaba en contra de la libertad de circulación de capitales garantizado en el artículo 63 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y en el artículo 40 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE) (enlace al artículo)
Desde ese momento, fueron muchos los expertos que vaticinaron que el fallo de la corte europea iba a provocar una larga cadena de recursos, y así está siendo.
El Tribunal Supremo ha fijado doctrina jurisprudencial sobre las sanciones tributarias impuestas por Hacienda por el incumplimiento de la obligación de formalizar la declaración informativa de bienes y derechos situados en el extranjero, el conocido como modelo 720.
En concreto, el Supremo reconoce el efecto retroactivo de la nulidad de las actuaciones sancionadoras por parte de Hacienda
En dos sentencias dictadas los días 4 de julio de 2022 y 6 de julio de 2022, el Tribunal Supremo ha declarado la nulidad de las sanciones de multa impuestas por la Agencia Tributaria a particulares por no haber cumplido en plazo la obligación de informar en el modelo 720 sobre títulos, activos, valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidos en el extranjero. En los casos enjuiciados se trataba de bienes y derechos situados en Suiza.
En las sentencias mencionadas, el Supremo se centra en resolver un recurso de casación contra un fallo emitido, en ambos casos, por el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.
Ambas sentencias recurridas versan sobre idéntios hechos: Ciudadanos que presentan con retraso la declaración de bienes en el extranjero a través del modelo 720; la AEAT adopta acuerdo sancionador y son multados con 5.800 euros. En ambos casos, los afectados interponen recursos en varias instancias, pero todos ellos son desestimados y terminan acudiendo al Supremo.
En estas sentencias, el Tribunal Supremo declara, de conformidad con lo resuelto por la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 27 de enero de 2022, que el régimen sancionador establecido en la legislación española vulnera las obligaciones que le incumben al Reino de España y lesionan la libre circulación de capitales, dado que tales sanciones resultan «desproporcionadas» respecto a las sanciones previstas en un contexto puramente nacional.

Las sentencias explican que el carácter vinculante del Derecho de la Unión Europea obliga a los jueces y tribunales españoles a no aplicar esta normativa nacional sancionadora.
Además, precisa que el derecho de los particulares a la inaplicación de la norma sancionadora de derecho español contraria al Derecho de la Unión Europea, y la nulidad de las sanciones impuestas al amparo de aquella legislación española, deriva de las disposiciones mismas del Derecho comunitario, y no de la sentencia del TJUE que así lo declaró.
Cabe recordar que, como os explicamos en otro artículo (enlace), el Ministerio de Hacienda, tras conocerse la sentencia del TJUE, modificó el modelo 720 de declaración de bienes en el extranjero, rebajando las elevadas sanciones que contemplaba y eliminando la imprescriptibilidad del delito, que ahora tiene un plazo de prescripción de cuatro años.
Con estas sentencias, el Supremo reconoce, por tanto, el efecto retroactivo de la nulidad de las actuaciones sancionadoras, incluso antes de la propia sentencia del TJUE de 27 de enero de 2022.