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El próximo 1 de enero de 2023 entrará en vigor el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad.

1. NUEVO SISTEMA DE COTIZACIÓN PARA TRABAJADORES AUTÓNOMOS

Entrada en vigor: 01/01/2023, pero hay que tener en cuenta que el nuevo sistema se desplegará en un período máximo de nueve años, con revisiones periódicas cada tres años (el período inicial de implantación va de 2023-2025).

La finalidad de esta ley es crear un nuevo sistema de cotización por tramos que pretende aproximar las bases de cotización de los trabajadores por cuenta propia o autónomos a sus ingresos reales, de manera que la cotización al RETA se efectúe en función de los rendimientos anuales obtenidos en el ejercicio de las actividades económicas, empresariales o profesionales.

Durante el período comprendido entre los años 2023 y 2025, se establece una cuota reducida de 80 euros mensuales para los casos de alta inicial en el RETA o aquellos casos en los que el autónomo no hubieran estado en situación de alta en los dos años inmediatamente anteriores a efectos del alta (D.T. 5a y nuevo art. 38 ter de la LETA).

Esta medida se aplicará durante los 12 primeros meses y podrá prorrogarse por 12 meses más en caso de que los rendimientos durante el primer año sean inferiores al Salario Mínimo Interprofesional.

Los trabajadores incluidos en el RETA deben cotizar en función de los rendimientos íntegros obtenidos (calculados de acuerdo con lo establecido en el art. 308.1 de la LGSS).

La persona trabajadora autónoma cotizará por la base de cotización que corresponda al tramo de ingresos de acuerdo con las tablas generales y reducidas vigentes para cada año en este período 2023-2025.

El nuevo sistema contempla tramos de cotización progresiva desde 2023 hasta 2025 sujetos a una horquilla de rendimientos íntegros.

  • Cuota mínima: en 2023, los trabajadores por cuenta propia con un rendimiento neto por debajo de 670 euros pagarán 230 euros al mes. En 2024 pagarán 225, y en 2025 la cuota será de 200 euros.
  • Cuota máxima: en el otro tramo de la escala, los autónomos que coticen por la máxima (más de 6.000 euros), abonarán 500 euros en 2023, 530 en 2024 y, en 2025, la cuota será de 590 euros.

Los trabajadores incluidos en el RETA podrán cambiar hasta seis veces al año la base por la que estén obligados a cotizar, eligiendo otra dentro de los límites mínimo y máximo que les resulten aplicables en cada ejercicio, siempre que así lo soliciten en la RETA Tesorería General de la Seguridad Social (nueve art. 45 del Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre):

Se trata de un sistema de transición al modelo definitivo de cotizaciones por ingresos reales que se prevé se produzca, como máximo, dentro de 9 años.

Se establecen mecanismos de colaboración entre la Administración Tributaria y la ITSS en caso de que se detecten diferencias en los rendimientos computables a efectos fiscales.

2. MODIFICACIONES EN LA CUOTA BONIFICADA DE NUEVOS AUTÓNOMOS

La cuota bonificada para los nuevos autónomos que se incorporen al sistema desde el 1 de enero de 2023 se incrementará hasta los 80€ mensuales.

Se prevé que a partir de 2026 esa “tarifa plana” sea fijada por la ley de presupuestos generales del Estado y tenga una duración máxima de 12 meses, prorrogables por otros 12 meses si el trabajador prevé que sus ingresos seguirán estando por debajo del SMI.

Tras este periodo inicial, el autónomo pasará a integrarse en el sistema de cotización por tramos, en función del tramo que le corresponda por sus ingresos reales.

Se establece una nueva regulación en las bonificaciones y reducciones de cotización al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Los artículos 30, 35, 36, 37, 38 y 38 bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, se adaptan al nuevo sistema de cotización para lo que se refieren las bonificaciones contenidas en las bases de cotización.

3. DEFINICIÓN TRABAJADOR AUTÓNOMO

Por otra parte, cabe destacar la nueva definición de trabajador autónomo, dado que se indica que la Ley del Estatuto del Trabajador Autónomo (LETA) se aplicará a las personas físicas que hagan de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no empleo a trabajadores por cuenta ajena.

También será de aplicación esta ley a los trabajos, realizados de forma habitual, por familiares de las personas definidas en el párrafo anterior que no tengan la condición de trabajadores por cuenta ajena, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.3.e) del texto refundido de la Ley del estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. (Nuevo art. 1 de la LETA).

4. MODIFICACIONES EN RELACIÓN CON EL CESE DE ACTIVIDAD


Se establecen dos nuevas causas que dan derecho a la prestación por cese de actividad, figura similar a la prestación por desempleo de los trabajadores por cuenta ajena: 

  • En el caso de los autónomos con trabajadores asalariados, cuando se produzca una reducción del 60% de la jornada o una suspensión temporal de los contratos de trabajo del 60% de la plantilla, siempre que se haya experimentado la reducción de ingresos que se señala en la norma.
  • Los trabajadores autónomos que no tengan asalariados podrán solicitar la prestación por cese de actividad cuando tengan deudas que superen el 150% de sus ingresos ordinarios o sus ventas durante los dos trimestres fiscales previos a la solicitud; siempre y cuando los ingresos o ventas se hayan reducido a su vez en un 75% al menos respecto de los registrados en los mismos períodos del ejercicio o ejercicios anteriores.

Se podrá solicitar el cese de actividad temporal parcial por fuerza mayor cuando la interrupción de la actividad de la empresa afecte a un sector o centro de trabajo, exista una declaración de emergencia adoptada por la autoridad pública competente y se produzca una caída de ingresos del 75% con relación al mismo periodo del año anterior y los ingresos mensuales del trabajador autónomo no alcancen el SMI o el importe de la base por la que viniera cotizando si esta fuera inferior.

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