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El pasado día 10 de diciembre de 2021 la Comisión Europea publicó un proyecto de Directiva para mejorar las condiciones de trabajo de los empleados de plataformas digitales.

En el mismo documento en el que se plasma el proyecto de Directiva se define el problema que nos encontramos en el contexto social y político actual. Pues bien, como hemos podido conocer a través de los medios, existen trabajadores que prestan sus servicios a plataformas digitales y que se enfrentan a malas condiciones laborales y de acceso a la protección social.

Generalmente, en muchos casos, son falsos autónomos y, por tanto, su situación laboral se encuentra mal clasificada. En consecuencia, se encuentran privados de los derechos e intereses protegidos en las legislaciones nacionales y europeas. Entre algunos derechos:

  • Negociación colectiva
  • Salario mínimo
  • Tiempo de trabajo
  • Vacaciones anuales retribuidas
  • Licencia parental

La Comisión Europea nos muestra gráficamente los principales consecuencias del problema de los trabajadores de plataformas digitales: 

Por ello, como ya avanzamos la semana pasada (enlace), la Comisión Europea ha propuesto una serie de criterios para determinar si los empleados de plataformas digitales son efectivamente trabajadores de plantilla, con el objetivo de evitar la proliferación de falsos autónomos y garantizar sus derechos laborales.

En concreto, la Directiva presentada plantea cinco criterios y, si se cumplen al menos dos de ellos, se considerará que la plataforma emplea al trabajador y que este forma parte de la plantilla de la empresa.

Los criterios propuestos son los siguientes:

  1. Que la empresa establezca el nivel de remuneración o que supervise la elaboración del trabajo mediante medios electrónicos.
  2. Que la empresa restrinja la libertad de elección de las horas de trabajo o los periodos de ausencia, para aceptar o rechazar los servicios y para usar subcontratistas o sustitutos.
  3. Que la empresa establezca normas vinculantes sobre el aspecto (por ejemplo, utilizar uniforme con serigrafía de la empresa, sobre la conducta con el cliente o desarrollo del trabajo).
  4. Que la empresa restrinja la posibilidad de que el trabajador construya una base de clientes o trabaje para otras compañías.

Si se cumplen al menos dos de esas condiciones en la relación laboral entre la empresa y el trabajador, se considerará que el individuo es un empleado de plantilla y que, por tanto, tiene los mismos derechos que el resto de trabajadores.

En cualquier caso, tanto las plataformas como los empleados tendrán la posibilidad de impugnar la designación de las personas como trabajadores de plantilla mediante procedimientos judiciales o administrativos.

Si es la empresa la que se opone, corresponderá a la compañía demostrar que no existe relación laboral con el trabajador. Si, por el contrario, es el trabajador el que rechaza la designación como empleado de plantilla, la plataforma deberá contribuir a la «resolución adecuada» de los procedimientos, «en particular, proporcionando toda la información relevante», indicó Bruselas en un comunicado.

La reacción de las plataformas ha sido inminente pues su postura es claramente contraria a la propuesta de la nueva Directiva presentada. La norma podría obligar a regularizar hasta 5,5 millones de falsos autónomos en toda la Unión Europea  y supondrá por ello un incremento de costes para las empresas de hasta 4.500 millones de euros al año, según los cálculos de Bruselas.

Hemos de recalcar que la futura Directiva no se aplicaría únicamente a las empresas de reparto sino a todas las plataformas digitales que organizan el trabajo realizado por individuos. Además no sólo las compañías comunitarias, sino todas las que operan en la UE, independientemente de su país de origen.