914 994 215 – 669 816 597 agp@agpasesores.com

El periodo de gracia en la presentación del recurso contencioso-administrativo

El Tribunal Supremo dictó el pasado 17 de enero la sentencia núm. 222/2024, en la que reafirma, refuerza y preserva la jurisprudencia existente respecto de la aplicación de la previsión contenida en el artículo 135.5 LEC al plazo de dos meses previsto para la interposición del recurso contencioso administrativo.

EL CASO DE AUTOS

En el procedimiento recurrido, la  sentencia de instancia  estimó la causa de inadmisibilidad planteada por la Administración recurrida y consideró que el recurso contencioso-administrativo fue formulado de forma extemporánea, al haber excedido el plazo de 2 meses, previsto en el artículo 46 LJCA, entre la fecha en que fue notificada la resolución del TEAR a la actora (19 de noviembre de 2021) y la de presentación del citado recurso (20 de enero de 2021).

En concreto, el Tribunal Superior de Justicia de Valencia consideró que:

En este supuesto concreto la notificación de la resolución impugnada se produce el 19-11- 2020, el cómputo de la notificación comenzará el día siguiente, 20-11-2020 finalizando el mismo día en el que se realizó la notificación, dentro de los dos meses siguientes, esto es, el 19-1-2021, día hábil, de lo que se desprende que el recurso interpuesto el 20-1-2021 era extemporáneo procediendo, sin más, a su desestimación«

Por lo que la sentencia recurrida en casación no hizo referencia alguna a la aplicación al caso del art. 135.5 de la LEC.

CONSIDERACIONES A TENER EN CUENTA

(i) El art el artículo 46 de la LJCA, en cuanto a “1. El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo será de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la disposición impugnada o al de la notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si fuera expreso.

(ii) El Artículo 5 del Código Civil, que señala que “Siempre que no se establezca otra cosa, en los plazos señalados por días, a contar de uno determinado, quedará éste excluido del cómputo, el cual deberá empezar en el día siguiente; y si los plazos estuviesen fijados por meses o años, se computarán de fecha a fecha. Cuando en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.”

(iii) El artículo 135 de la Ley de Enjuiciamiento Civil regula la presentación de escritos en el periodo de gracia, aplicable a los procedimientos contencioso-administrativos establece que: “5. La presentación de escritos y documentos, cualquiera que fuera la forma, si estuviere sujeta a plazo, procesal o sustantivo, podrá efectuarse hasta las quince horas del día hábil siguiente al del vencimiento del plazo.

Por lo que es relevante en este caso otra de las cuestiones ya examinadas en uno de nuestros artículos referente al cómputo de los plazos administrativos por meses.

Es así que para entender el caso de autos tenemos que tener en cuenta las siguientes consideraciones:

  • Notificación de la resolución recurrida: 19/11/2020
  • Inicio del cómputo del plazo para presentar el recurso contencioso-administrativo: 19/11/2020
  • Cómputo de los plazos fijados en meses: de fecha a fecha
  • Fecha y hora de presentación del recurso de casación: 20/01/2021 antes de las 15:00 horas.

Considera el Tribunal Supremo que no  hay motivo ni razón alguna para que nos apartemos de la consolidada jurisprudencia sobre la aplicación del art. 135.5 de la LEC al recurso contencioso administrativo.

Baste, pues, por tener por reproducido los pronunciamientos de este Tribunal Supremo de los que se hace eco el propio auto de admisión, y añadir, por lo reciente, la sentencia de 28 de enero de 2021, rec. cas. 829/2020.

Indicar que la jurisprudencia se ha pronunciado en el sentido de que el legislador ha interpretado auténticamente la duda existente mediante la Ley 42/2015 que confirma la aplicación del precepto cualquiera que fuere la forma de presentación, incluso la realizada en forma electrónica.

El TS, aplicando la jurisprudencia reiterada, entre otras, las STS, núm. 9151/2011, de 26 de diciembre (Rec. nº 207/2008), la STS núm. 5524/2012 de 13 de julio (Rec. nº 3567/2008) y la STS 1241/2013, 21 de marzo de (Rec. nº 223/2011), reafirma que es de aplicación la previsión contenida en el artículo 135.5 LEC al plazo de dos meses previsto para la interposición del recurso contencioso-administrativo.

JURISPRUDENCIA APLICABLE

Como se ha indicado, EL Tribunal Supremo se acoge a la propia jurisprudencia recogida en el auto de admisión del Tribunal Superior de Justicia de Valencia sobre diversas sentencias del Tribunal Supremo que tratan y resuelven la cuestión en conflicto.

Así las sentencias ya citadas de 26 de diciembre de 2011, y 13 de julio de 2012, «de las que se deduce que puede presentarse el escrito de interposición del recurso contencioso-administrativo hasta las quince horas del día siguiente al vencimiento del plazo, en virtud de la aplicación supletoria del artículo 135 LEC».

Transcribiendo al efecto la STS 8074/2012, de 3 de diciembre, (rec. cas. 4354/2011):

«El recurso contencioso-administrativo fue instado el 21 de julio de dicho año […] y de conformidad con el artículo 46.1 de la Ley de esta jurisdicción, el plazo habría vencido el 19 de julio, computado de fecha a fecha, como ha sostenido en reiteradas ocasiones esta Sala, entre otras en sentencias de 30 de junio de 2009 (casación 4764/08, FJ 1 º) y 27 de enero de 2003 (casación 419/98, FJ 3º). Sin embargo, como precisó la Sala de instancia, el 19 de julio de 2009 fue domingo y, por lo tanto, jornada inhábil, con lo que el plazo se prorrogó hasta el lunes 20, siguiente día laborable. El recurso finalmente fue interpuesto el día 21 antes de las 15.00 horas, siendo tempestivo y admisible, en virtud de la interpretación que esta Sala ha dado al artículo 135 de la Ley 1/2000, de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil (BOE de 8 de enero), entre otras en la sentencia 26 de diciembre de 2011 (casación para la unificación de doctrina 207/08, según un criterio seguido también por el Tribunal Constitucional a partir de su sentencia 24/2008, de 11 de febrero (FFJJ 3º y 4º)». Y sentencia de 21 de marzo de 2013, rec. cas. 223/2011: «[…] consideramos que no se ha sobrepasado el plazo de dos meses a los que alude el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 135 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que autoriza que la presentación de los escritos sujetos a plazo se efectúe hasta las quince horas del día hábil siguiente al del vencimiento del plazo en la Secretaría del Tribunal«.