El 1 de julio de 2021 entró en vigor el Real Decreto 159/2021, de 16 de marzo, por el que se regulan los servicios de auxilio en las vías públicas. Recientemente, se ha publicado el proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 159/2021.
BIEN JURÍDICO PROTEGIDO: LA SEGURIDAD EN LA VÍA PÚBLICA
Como bien indica el préambulo de la norma, el bien jurídico protegido es la seguridad en la vía pública.
Es evidente que lo que prima es la seguridad vial de los usuarios de la vía, no solo los del vehículo inmovilizado, que también, pero la seguridad incluso de los operarios de auxilio en las vías públicas, lo que nos permite matizar y mucho la reforma que se pretende por la puerta de atrás para favorecer los intereses económicos de las compañías aseguradoras y no los de la seguridad vial.
El objetivo prioritario de esta medida es reducir la elevada siniestralidad de este sector: entre los años 2015 y 2016 fallecieron 50 trabajadores mientras trabajaban en carretera, 113 fueron hospitalizados y 769 resultaron heridos.
Atendiento al bien jurídico protegido y que ésta garantía se extiende a los operadores de auxilio que prestan el servicio, es necesario e imprescindible que el criterio que permita concretar la actuación en la vía pública no sea el económico de las compañías aseguradoras en detrimento de los consumidores, sino el de la actuación más segura: éste y no otro es el criterio que debe seguirse para concretar la actuación en la vía pública.
Así resulta preciso, como dice el preámbulo citado, que si la intervención en la vía publica, va a ser un in situ debe especificarse en la comunicación, y debe ser autorizado como tal por la DGT, en tanto en cuanto es una intervención que pone en riesgo a todos los usuarios de la vía publica.
No podemos olvidar que la garantía de la seguridad en la vía pública es responsabilidad y competencia de la DGT, no de la empresa de asistencia, y mucho menos de la aseguradora, todo ello con el fin de evitar segundos y terceros accidentes por causa de la reparación.
¿CUÁNDO ES CONVENIENTE UNA REPARACIÓN IN SITU?
La intervención in situ debe ser determinada por las fuerzas de seguridad y, a falta de la intervención de éstas, por la empresa de auxilio en carretera.
Dada la expertis de las empresas de auxilio en carretera son las competentes para determinar si se dan las condiciones mínimas de seguridad para considerar que esta actuación es la más adecuada para garantizar la seguridad o es preferible una retirada del vehículo hasta una zona segura en la que se pueda hacer la intervención, con garantía suficientes para todos los usuarios de la vía publica. Todo ello, siempre y cuando con esta intervención in situ realizada en un lugar seguro posteriormente el vehículo pueda proseguir la marcha por sus propios medios
Es evidente, que para garantizar la seguridad en las vías públicas quien debe actuar y evaluar la situación en primer lugar es la DGT, ya sea por si misma o por la intervención de las fuerzas de seguridad, y en último extremo la empresa de auxilio en carretera que, además, actuara como asesora al proponer el tipo de intervención.
En este sentido debemos tener en cuenta, que de acuerdo con lo señalado por la CNMC, el establecimiento de una reserva profesional a favor de los titulados, en este caso las empresas de auxilio en vía publica debidamente registradas y sus operarios, constituye una restricción de acceso a la actividad económica en el sentido del artículo 5 de la LGUM.
No obstante, dicha restricción estaría fundada en una razón imperiosa de interés general consistente en la protección de la seguridad de las personas del artículo 3.11 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, de acuerdo con lo señalado por el Tribunal Supremo en sus Sentencias de fechas 13 de diciembre de 2021 (RCA 4486/2019), 23 de diciembre de 2021 (RCA 4580/2020) y 18 de enero de 2022 (RCA 3674/2019).
Dicha razón sustentaría la atribución a las empresas de auxilio en la vía pública la determinación de la actuación a seguir en caso de un evento en la vía publica y muy especialmente en caso de in situ.
En AGP Asesores consideramos que la redacción propuesta en el proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 159/2021, es incompleta y vulnera el bien jurídico protegido por la norma que no es otro que la seguridad de los usuarios de la vía pública.
A todo ello debemos dejar muy acotado y limitado que la intervención de un in situ debe ser siempre y cuando la citada intervención permita la reanudación de la marcha por el vehículo por sus propios medios afectado por la incidencia, y en ningún caso puede contradecir la normativa de talleres, y entrar en colisión con ella, produciendo una competencia desleal, al vulnerar estas normas que imponen obligaciones que se traducen en costes.