Las grúas de auxilio en carretera no se encuentran entre los vehículos exentos de uso de tacógrafo. Al menos, no exactamente. En este artículo explicamos en qué caso existe la obligación de usar este dispositivo de control.
¿Qué es un tacógrafo?
En cuanto a su definición, un tacógrafo no es más que un tacómetro que registra la distancia recorrida y la velocidad de un vehículo, pero también la hora, las pausas, los descansos y los períodos de otros trabajos que realiza el conductor durante su jornada laboral. Es un aparato que fiscaliza cada paso.
De alguna manera, es la “caja negra” que cuenta el tiempo que un vehículo está en marcha, entre otras cosas. Su uso vela por la seguridad del transportista.
Auxilio en carretera y obligación de tacógrafo
¿Existen exenciones al tacógrafo? Es una creencia común que cualquier vehículo pesado que transporte pasajeros o mercancías debe llevar un tacógrafo, a fin de registrar los tiempos de conducción y descanso y que las autoridades verifiquen que estos se ajustan a la normativa.
Aunque esta idea no va del todo desencaminada, lo cierto es que la legislación europea e incluso la española establece varias excepciones dependiendo del vehículo e incluso del uso que se le dé.
Si como profesional del volante aún no tienes claro en qué casos no es obligatorio usar un tacógrafo, no deberías dejar de leer lo que viene a continuación.
Normativa europea
La normativa que regula en términos generales qué vehículos deben equipar un tacógrafo se recoge en el Reglamento CE 561/2006 y en Reglamento (UE) 165/2014.
Como resumen, podemos decir que el tacógrafo será obligatorio en los siguientes casos:
- vehículos de mercancías cuya MMA sea superior a 3,5 toneladas
- vehículos destinados a transporte de pasajeros que puedan transportar a más de 9 personas (incluyendo conductor).
Sin embargo, existen excepciones al uso del tacógrafo, principalmente relacionadas con aquellos vehículos de menor tamaño o que no están destinados principalmente al transporte, ya sea de pasajeros o de mercancías. Veámoslo con más detalle en el siguiente apartado.
¿Que vehículos están exentos de la obligación de tacógrafo?
El Reglamento nº 165/2014 establece en el apartado 1, del artículo 3, la obligación de utilizar un tacógrafo a bordo de los vehículos matriculados en un Estado miembro que se destinen al transporte por carretera de viajeros o mercancías y estén incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) nº 561/2006.
El artículo 3 del Reglamento nº 561/2006 regula una serie de vehículos que no estarán obligados a usar tacógrafo debido a sus características particulares o al servicio que prestan.
Entre las excepciones, la que importa en este post es la regulada en el apartado f) del articulo 3 del Reglamento nº 561/2006, que excluye a los vehículos especializados en la reparación de averías cuyo radio de acción sea de 100 kilómetros alrededor de su centro de explotación.
En este punto, debemos atender a la Instrucción Circular 1/2021 sobre Tacógrafo y Tiempos de Conducción y Descanso, emitida por la Subdirección General de Inspección de Transporte Terrestre (descarga aquí).
Esta Instrucción tiene como objetivo dar respuesta a las dudas que puedan surgir en la aplicación del Reglamento CE 561/2006 y Reglamento (UE) 165/2014.
En la Instrucción Circular 1/2021, en relación al art. 3 f) del Reglamento nº 561/2006 indica que:
“La distancia se medirá en línea recta. Para determinar el centro de explotación se tomará en consideración la residencia de la empresa que figure en la tarjeta de transporte, en el permiso de circulación del vehículo o en otra documentación que acredite la existencia de un centro de explotación distinto a los anteriores.
Se permitirá que lleven todo tipo de vehículos, así como otras mercancías, en cumplimiento de la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE, de 21 de mayo de 1987, sobre el asunto 79/86”
Finalmente añade:
“Si encontramos un vehículo de las características del artículo 3.f del Reglamento 561/2006 (vehículos de asistencia en carretera), fuera del radio de 100 Km habrá que solicitarle los discos diagrama o tarjeta de conductor de ese día, y en su caso, los que hicieran falta para llegar al punto donde se encuentra en relación con su centro de explotación, pero no se deben solicitar los de periodos anteriores del conductor porque por regla general estos vehículos suelen hacer servicios de muy corto recorrido. El control se centrará básicamente en las actividades que realiza el día que está sometido al cumplimiento del Reglamento 561/2006 pero no de los días anteriores”.
Por su parte, la Sentencia del TJUE, de 21 de mayo de 1987, dictada en el asunto 79/86, define como vehículo especializado en reparación de averías a:
“un vehículo cuya fabricación, equipo u otras características permanentes le destinan a ser usado primordialmente para recoger vehículos recientemente accidentados o inmovilizados por alguna avería mecánica” (párrafo 12)
Visto todo lo anterior, los vehículos de asistencia en carretera cuyo radio de acción sea de 100 kilómetros, medidos en línea recta, y alrededor de su centro de explotación se encuentran fuera del ámbito de aplicación del Reglamento nº 561/2006 y, en consecuencia, a estos vehículos no le son de aplicación las exigencias previstas en el art. 3.1 del Reglamento nº 165/2014.
A pesar de lo anterior, muchos vehículos de asistencia en carretera están siendo multados por las autoridades al considerar que realizan actividades de transporte y no cumplen con la normativa del tacógrafo.
Desde AGP Asesores recomendamos acudir a abogados expertos en la materia para analizar los casos y, en su caso, recurrir los expedientes incoados por la Administración que no tengan en cuenta la normativa antes citada.
Hola, soy chófer de una grúa de auxilio en carretera , si conduzco durante 4 horas y media en un transporte de un vehículo (dentro del ámbito) hago descanso de 45 minutos después conduzco durante otras 4 horas y media para llegar a mi centro de empresa ¿puedo continuar conduciendo a partir de ahí en modo out para auxilio en carretera o tendría que hacer sí o sí el descanso diario?
hola estoy en la misma situación que tú soy gruista de Asistencia en carretera me gustaría que alguien me explicará cuántas horas puedo conducir en modo out y sí tengo que hacer descansos pues no lo tengo claro os lo agradecería… gracias
hola estoy en la misma situación que tú soy gruista de Asistencia en carretera me gustaría que alguien me explicará cuántas horas puedo conducir en modo out y sí tengo que hacer descansos pues no lo tengo claro os lo agradecería… gracias
hola estoy en la misma situación que tú soy gruista de Asistencia en carretera me gustaría que alguien me explicará cuántas horas puedo conducir en modo out y sí tengo que hacer descansos pues no lo tengo claro os lo agradecería… gracias