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La movilidad de vehículos en calles y carreteras de todo el país se ha reducido drásticamente desde que el pasado 14 de marzo entrase en vigor el estado de alarma en España por la COVID19.

La organización FACUA-Consumidores en Acción asegura que es posible reclamar la devolución de la parte proporcional del importe de los seguros de vehículos debido a la disminución del riesgo en la circulación como consecuencia de las restricciones de movilidad generadas por el estado de alarma.

Teniendo en cuenta las restricciones a la movilidad general que ha impuesto el Gobierno de España para reducir el riego de contagio, la circulación de los vehículos a motor se ha visto reducida y, en consecuencia, han disminuido los accidentes y las averías de los vehículos. La organización ha puesto en marcha una campaña de movilización para que los más de 30 millones de seguros de vehículos vigentes en España sean objeto de devoluciones.

Según la asociación, “las medidas de confinamiento y limitación de la circulación han disminuido el riesgo de siniestros, por lo que las aseguradoras deben devolver o bonificar un porcentaje de las cantidades abonadas”. La organización emprende esta acción en base a la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.

El artículo 13 de dicha ley establece que, si se produce una disminución del riesgo de siniestros durante el curso del contrato, “al finalizar el periodo en curso cubierto por la prima, deberá reducirse el importe de la prima futura en la proporción correspondiente”.

Así pues, en caso de que el usuario no desee prorrogar el contrato o la aseguradora se niegue a aplicar la reducción en la siguiente cuota, el titular tendrá derecho “a la resolución del contrato”, sin necesidad de comunicarlo con el debido mes de antelación que prevé la norma, “y a la devolución de la diferencia entre la prima satisfecha y la que hubiera correspondido pagar”.

Para hacer efectiva su petición, FACUA ha realizado esta petición a tres ministerios: Derechos Sociales, cuyo titular es Pablo Iglesias, Economía (Nadia Calviño) y Consumo (Alberto Garzón). En ella se reclama al Gobierno un protocolo global que obligue a las aseguradoras a comunicar este derecho que pertenece a los clientes, pues no deberían ser ellos quienes pongan en conocimiento de las compañías aseguradoras estas circunstancias, dado que este derecho se desprende de la propia ley de contrato de seguro que las compañías ya conocen.

También reclaman “que se establezca que los usuarios puedan decidir la opción que prefieran: aplicar el descuento en la prima siguiente o la devolución de una parte proporcional de la ya pagada”. No obstante, FACUA recomienda a los particulares que, mientras el Gobierno decide, presenten las correspondientes reclamaciones a sus compañías de seguros para dejar efectiva constancia de dicha solicitud.

El sector asegurador y sus expertos afirman en su defensa que la inmovilización en estos momentos no elimina en ningún caso el riesgo de siniestralidad o de averías.  La patronal de las aseguradoras, UNESPA, no se pronuncia sobre la petición de FACUA pero pone en relieve la obligatoriedad de contratar el seguro de responsabilidad civil debido a que los vehículos implican un riesgo para terceras personas.

En este sentido, anuncian que el hecho de que los asegurados estén dando un menor uso a sus vehículos no implica que el riesgo sea menor; ya que, la necesidad de seguir utilizando el coche para realizar actividades esenciales sigue estando ahí y, además, un vehículo estacionado puede igualmente afectar a las distintas coberturas del seguro.  Fuentes oficiales de UNESPA apuntan que ““Así, aun estando parado puede causar daños a terceros por un freno de mano mal puesto o porque empiece a arder, por ejemplo”. “Puede que los vehículos se usen menos, pero se están empleando en la mayor parte de los desplazamientos realizados y, por lo tanto, el riesgo sigue ahí. Es necesario el seguro”.

Además, el sector asegurador refuerza su defensa argumentando que la disminución del riesgo a la que hace referencia el mencionado artículo 13 de la Ley 50/1980, no hace referencia a circunstancias excepcionales y atípicas durante periodos cortos de tiempo; sino a situaciones permanentes, como cambios de uso de los vehículos (de particular a uso comercial), desinstalación de la bola de remolque, etc.

A todo ello, UNESPA subraya que las primas que cobran las aseguradoras suelen ser de carácter anual, lo mismo que dura un seguro del automóvil, y esta cuota “es la que debe hacer frente a los siniestros que puedan ocurrir durante cualquiera de los doce meses de duración del seguro”. En este sentido, afirman que cuando la situación “vuelva a la normalidad”, los siniestros aumentarán considerablemente, en proporción al incremento que se prevé del transporte privado “ya que habrá más atascos porque la gente preferirá ir a trabajar en su coche para evitar las aglomeraciones propias del transporte público y eso se traducirá en un aumento de los golpes de chapa durante los meses de actividad”.

Como resultado de las reclamaciones que se han empezado a interponer, algunas de las compañías aseguradoras ya han empleado medidas de apoyo, como aplazamiento de los pagos, fraccionamiento de las cuotas o dejar de cobrar los intereses, entre otras.

En definitiva, parece que en un principio los asegurados tienen derecho a la devolución de parte del importe pagado en la prima anual; debido a la disminución del riesgo de siniestralidad, o a la bonificación del porcentaje correspondiente en el próximo pago de sus cuotas.

No obstante, cabe recordar que, debido a la defensiva actitud de las compañías aseguradoras ante esta situación, se deberá atender a las resoluciones concretas que se obtengan de cada una de las reclamaciones particulares interpuestas.

Si usted o algún conocido se encuentra en una situación similar, no dude contactar con nosotros para que le podamos ofrecer un asesoramiento adecuado en la materia y resolver todas sus dudas al respecto.