El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 9 de Madrid, ha confirmado lo que ya venían diciendo otros juzgados: que el sistema foto-rojo sí hace mediciones, anulándose de esta forma la sanción de 200 € y la detracción de 4 puntos del permiso de conducción.
A esta sentencia debemos sumar otra reciente, la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 8 de Madrid, núm. sentencia 3/23, de 21 de enero de 2023.
La infracción de no respetar la luz roja de un semáforo se tipifica en el artículo 76 k) de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos A Motor y Seguridad Vial, de 11 de diciembre de 2018, en el cual se regulan determinadas conductas consideradas infracciones graves.
En el caso de autos, el usuario interpuso el correspondiente recurso contencioso-administrativo por considerar que la sanción no era ajustada a Derecho, alegando, en síntesis, que el mismo no había cometido la infracción por la cual se le sancionó. Asimismo, denunció la carencia de prueba documental que corroborase la versión que constaba en la denuncia.
De igual modo, el demandante solicitó como medios de prueba la aportación de certificado de verificación del instrumento foto-rojo utilizado en la captura de la imagen, sometido a control metrológico del Estado y los cinco fotogramas exigidos por la Orden de control metrológico del Estado, siendo oscura y sin definición la fotografía remitida con la notificación.
Por su parte, el Ayuntamiento de Madrid argumentó que el instrumento foto-rojo no necesitaba estar sujeto a control metrológico alguna porque se limita a captar imágenes y no a medir, sacando foto sólo si se produce infracción. Es decir, no es un mecanismo de medición, sino simple y exclusivamente un dispositivo de captación óptica de imágenes.
Para determinar si la valoración de las pruebas es suficiente para que se imponga esa sanción, se acude a doctrina del Tribunal Supremo en sentencias de 12 de noviembre de 2015 y otra posterior de 14 de diciembre de 2017, en las cuales se establece que el referido sistema foto-rojo, sí hace mediciones; ello se observa en las mediciones que realiza de los ciclos del semáforo, los cuales detectan cuando no se ha respetado la fase roja lo que implica la relación que existe entre el sistema de captación con la intensidad lumínica del semáforo, por lo que no debería estar excluido de control metrológico”.
Además, debido o a los principios que rigen el ámbito administrativo sancionador y en concreto el principio de presunción de inocencia e in dubio pro reo, es necesario acreditar la exactitud en el funcionamiento de dicho sistema.
La Juzgadora pone de manifiesto la “endeble prueba” que supone una sencilla fotografía obtenida por un dispositivo de captación, “no sujeto a verificación alguna”, cuando ni siquiera se acompaña la constatación de la infracción por un agente de la autoridad.
Así, atendiendo “la posibilidad de manipulación y de error” de la que es consciente la Magistrada-Juez, es necesario, a su modo de ver, “eliminar toda sombra de duda ante la evidencia de que, hasta el más inteligente de los dispositivos, puede fallar, sin que la facilidad recaudatoria que tales dispositivos proporciona permita obviar las más elementales exigencias del derecho a la presunción de inocencia cuando, como ocurre en este caso, la referida foto-rojo es la única prueba acompañada”.
“Y es que una cosa es aportar una fotografía para acreditar que un vehículo ha entrado en un área reservada o de prioridad o prohibida, sin autorización, que puede ser indiscutible, atendidos los elementos que revele la fotografía y, otra muy distinta es pretender acreditar que un vehículo ha rebasado un semáforo en rojo, sin consideración alguna de las circunstancias concurrentes”, subraya la Magistrada-Juez.
“Hasta el más inteligente de los dispositivos, puede fallar”
De hecho, son muchas las circunstancias que podrían haber llevado al vehículo sancionado a rebasar el repetido semáforo en rojo. “Puede haberse quedado en dicha zona estando el disco en verde, por un atasco; puede haber movido el vehículo para facilitar el tránsito peatonal o para dar paso a una ambulancia o incluso puede fallar el dispositivo en cuanto al color del semáforo”, ejemplifica la Juzgadora.
Es decir, en las circunstancias actuales, en las cuales muchas de las sanciones impuestas con ocasión de la circulación de vehículos a motor son captadas o detectadas por dispositivos o sistemas de captación de imágenes cada vez más sofisticados, debe existir un mayor control y seguridad sobre el correcto funcionamiento de estas máquinas y no operar como mera herramienta recaudatoria sin control, es decir, es compatible la seguridad del tráfico y la prevención de conductas y la garantía de los derechos de los ciudadanos a obtener una seguridad en el control del tráfico y en la imposición de las sanciones, y en todo caso al tratarse de procedimientos sancionadores, prevalece el derecho a la presunción de inocencia y la carga de la administración a probar las infracciones que pretende sancionar
Después de reproducir distintos fundamentos jurídicos de la “ilustrativa” sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 1 de Bilbao 20/2019, de 30 de enero, el Juzgado de Madrid termina estimando el recurso formulado por la representación del conductor, declarando la nulidad de la resolución recurrida “por incurrir en las vulneraciones denunciadas” y acordando el derecho del recurrente a que se le reintegre la cantidad de 200 euros que abonó y se le restablezca en su carnet de conducir los cuatro puntos, con imposición de costas al Ayuntamiento demandado.
En vista de lo anterior, si has sido sancionado por la administración por la comisión de una infracción la cual carece de prueba suficiente, es recomendable asesorarse jurídicamente puesto que es posible que la resolución sea nula.