La comisión de apertura ya no es solo cosa de hipotecas: el Supremo extiende su doctrina a los préstamos personales y al crédito al consumo

Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Civil) núm. 1147/2026, de 14 de julio

Durante años, buena parte del debate sobre la comisión de apertura giró en torno a la hipoteca. Pero el préstamo para comprarse un coche, financiar una reforma o pagar unos electrodomésticos también lleva, casi siempre, su comisión de apertura. ¿Se le aplican las mismas reglas? El Tribunal Supremo acaba de responder que , y esa respuesta tiene consecuencias muy concretas para miles de consumidores.

En AGP Asesores ya venimos siguiendo de cerca la evolución de esta cláusula. Hace un tiempo os contábamos cómo el TJUE abrió la puerta a la devolución de la comisión de apertura por amortización anticipada cuando no se informó correctamente. La sentencia de julio de 2026 es el siguiente eslabón de esa cadena, y conviene entenderla bien.

De dónde venimos

El préstamo hipotecario ha sido, hasta ahora, el terreno donde se han fijado los criterios. El Supremo, apoyándose en la jurisprudencia del TJUE, en concreto, la sentencia de 16 de marzo de 2023 (asunto C-565/21) y las dos de 30 de abril de 2025 (asuntos C-699/23 y C-39/24), había establecido cuándo la comisión de apertura es válida y cuándo puede reputarse abusiva.

La novedad de la sentencia 1147/2026 es que traslada esos criterios a los préstamos personales y al crédito al consumo. El razonamiento del Tribunal es sencillo al considerar que la naturaleza y la función de la comisión de apertura son esencialmente las mismas en cualquier contrato de préstamo, sea hipotecario o no.

De hecho, el propio TJUE, en el asunto C-39/24, ya aludía a «otros contratos similares», y la STJUE de 5 de junio de 2025 (asunto C-280/24, Malicník) aborda directamente un contrato de crédito al consumo.

¿Qué se juzgaba en este caso?

El supuesto es de lo más cotidiano. En febrero de 2021, una consumidora firmó un préstamo con Volkswagen Bank para financiar la compra de un vehículo. El contrato incluía una comisión de apertura de 279,93 €, equivalente al 2,37 % del capital. La demandante pidió su nulidad por considerarla desproporcionada y, por tanto, abusiva.

El recorrido fue el habitual: primera instancia le dio la razón, la Audiencia Provincial de Cádiz revocó en parte y consideró válida la comisión, y el asunto llegó al Supremo.

¿Qué decide el Supremo?

Dos mensajes claros, que conviene separar:

1. La comisión de apertura de este préstamo es válida. El Supremo desestima el motivo relativo a la comisión, y lo hace fijando los requisitos que ahora se aplican también a los préstamos personales:

  • Transparencia sustancial: el banco no está obligado a detallar todos y cada uno de los servicios prestados, ni el tiempo dedicado a ellos, pero la naturaleza de esos servicios debe poder deducirse razonablemente del contrato en su conjunto. Lo esencial es que el consumidor conozca, antes de firmar, el contenido, el funcionamiento y las consecuencias económicas de la cláusula.
  • Comisión única: debe agrupar cualesquiera gastos de estudio, concesión o tramitación, denominarse necesariamente «comisión de apertura», devengarse una sola vez, y su importe, forma y fecha de liquidación deben constar en la propia cláusula.
  • Proporcionalidad: aquí está el matiz más relevante para el crédito al consumo.

2. Y la clave está en los porcentajes. El Supremo recuerda que en los préstamos hipotecarios manejó una horquilla orientativa de entre el 0,25 % y el 1,50 % (según estadísticas de coste medio), de modo que lo que quedara dentro de esos márgenes no se consideraba desproporcionado.

Pero en los préstamos personales las magnitudes son distintas. Apoyándose en la información estadística del Banco de España (Circular 5/2012), el Tribunal concluye que, para un préstamo de financiación de vehículo a más de dos años como el litigioso, la horquilla en la fecha del contrato oscilaba entre el 1,50 % y el 3 %. Por eso, una comisión del 2,37 % encaja dentro del margen y se considera proporcionada.

El otro frente: las costas

No todo fue desestimación. La demandante también recurrió porque la Audiencia no impuso las costas de primera instancia al banco pese a haber estimado parcialmente la demanda (se mantuvo, recordemos, la nulidad de la cláusula de gastos). Aquí el Supremo sí le da la razón.

La doctrina es constante, pues si se declara la nulidad de alguna de las cláusulas impugnadas, procede imponer las costas al banco demandado, en aplicación de los artículos 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13/CEE y de los principios de no vinculación y efectividad del Derecho de la UE (STJUE de 16 de julio de 2020, asuntos acumulados C-224/19 y C-259/19). El Tribunal estima este motivo y condena a la entidad al pago de las costas de la primera instancia.

Qué significa todo esto para el consumidor

Conviene leer la sentencia con precisión, sin triunfalismos pero sin resignación:

  • No supone que toda comisión de apertura de un préstamo personal sea válida. Supone que se le aplican los mismos controles de transparencia y proporcionalidad que a las hipotecas.
  • La proporcionalidad se mide con distinta vara: en préstamos personales de automoción a más de dos años, el margen de referencia llega hasta el 3 %. Un porcentaje por encima de ese umbral es un serio candidato a ser declarado desproporcionado.
  • Y quizá lo más práctico: aunque el banco «gane» en la comisión, si cualquier otra cláusula del contrato se declara nula, las costas recaen sobre la entidad.

En la práctica, esto refuerza el interés de revisar no solo la hipoteca, sino cualquier préstamo al consumo que hayáis firmado: financiación de coche, préstamos personales, tarjetas revolving vinculadas a compras… Cada tipología tiene sus propios márgenes y sus propias exigencias de transparencia.

En AGP Asesores lo estudiamos por ti

Cada contrato es un caso: el porcentaje, la redacción de la cláusula, la información previa recibida y el tipo de producto marcan la diferencia entre una comisión válida y una abusiva. Si tienes un préstamo personal o de consumo y quieres saber si tu comisión de apertura resiste el análisis, o si otras cláusulas del contrato abren la puerta a una reclamación con condena en costas, contáctanos. Analizamos tu documentación y te asesoramos sobre la viabilidad de tu reclamación sin compromiso.

AGP Asesores
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