El pasado 3 de octubre de 2022, la Comisión Europea adoptó una Comunicación sobre orientaciones informales actualizada que permite a las empresas recibir orientaciones informales sobre la aplicación de las normas de competencia de la UE a cuestiones nuevas o no resueltas.
Esta Comunicación actualizada ofrece condiciones más flexibles y persigue aumentar la seguridad jurídica en beneficio de las empresas que deseen recibir orientaciones con miras al examen de la legalidad de sus actos con arreglo a las normas de la UE en materia de competencia.
Las orientaciones informales adoptarán la forma de «cartas de orientación».
REVISIÓN DE LA COMUNICACIÓN SOBRE ORIENTACIONES INFORMALES
La Comunicación sobre orientaciones informales de 2004 especificaba las circunstancias en las que la Comisión estudiaría la posibilidad de publicar orientaciones informales a las empresas sobre la aplicación de las normas de competencia de la UE.
La Comunicación de 2004 contemplaba criterios estrictos que limitaban las circunstancias en las que la Comisión podía facilitar orientaciones informales. La herramienta nunca se utilizó por este motivo.
El texto ahora adoptado actualiza los criterios que permiten a la Comisión facilitar orientaciones informales a las empresas en los casos que planteen cuestiones nuevas o no resueltas, por ejemplo, en situaciones de crisis u otras emergencias.
Será útil para las empresas que se dediquen a nuevas formas de hacer negocios y para las que se vean afectadas por crisis u otras emergencias.
En concreto, la herramienta revisada:
- aumenta la flexibilidad de la Comisión a la hora de abordar una gama más amplia de cuestiones en sus cartas de orientación;
- permite a la Comisión tener en cuenta la pertinencia de las prácticas para la consecución de las prioridades de la Comisión y los intereses de la UE; y
- amplía la definición de cuestiones «nuevas» en las que no hay «claridad» con arreglo al marco jurídico de la UE, de manera que abarque también los casos en los que no exista «claridad suficiente».
CONTEXTO: REGLAMENTO CE 1/2003
El Reglamento 1/2003 [Reglamento (CE) n.º 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002] estableció un sistema de aplicación de las normas de defensa de la competencia de conformidad con los artículos 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Como bien se indica en Comunicación de la CE, el sistema se basa en la autoevaluación, ya que las empresas suelen ser las más indicadas para valorar la legalidad de sus actos.
En efecto, las empresas están más próximas a la realidad y tienen a su disposición el marco de evaluación en forma de reglamentos de exención por categorías, la casuística, directrices y comunicaciones de la Comisión, y la jurisprudencia de los tribunales de la UE.
Sin embargo, cuando las empresas tengan dudas reales sobre la aplicación de las normas en materia de defensa de la competencia el Reglamento (CE) n.º 1/2003 permite a la Comisión facilitar orientaciones informales cuando éstas le son formuladas.
Para ello, recomendamos obtener asesoramiento de abogados especializados en derecho de la competencia para la tramitación adecuada de la solicitud informal de orientaciones ante la Comisión Europea sobre la aplicación de los arts. 101 y 102 del TFUE.