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La Sala de lo Social de Tribunal Supremo ha emitido una sentencia en la que refuerza su doctrina sobre despido disciplinario por competencia desleal.

En un fallo emitido en un caso de despido por esta causa, ha dictaminado que el cese de un trabajador que ha realizado labores que suponen una competencia desleal está justificado aunque el beneficiario de sus acciones sea una tercera persona (por ejemplo, otra empresa).

El tribunal de instancia dio la razón a la empresa en el despido, pero en el recurso del trabajador ante el TSJ de Madrid consiguió que fuera declarado nulo. Esto llevó a que la empresa recurriera al Supremo en Casación, por lo que el Alto Tribunal ha unificado doctrina.

ANTECEDENTES DEL CASO 

El trabajador despedido que interpuso la demanda trabajaba como redactor en el área de canales temáticos de Telefónica Audiovisual Digital (TAD).

Ante las sospechas de irregularidades en determinadas emisiones, la empresa abrió una investigación interna en marzo de 2017 y suspendieron de empleo al redactor y se procedió a revisar su correo electrónico corporativo.

Como resultado de las pesquisas de la empresa, el redactor fue despedido el 27 de abril de 2017.

A través de la investigación, la empresa descubrió que el trabajador despedido había utilizado el correo electrónico institucional para hacer gestiones relacionadas con la organización de un evento deportivo en el que estaba involucrada la empresa Wow comunicación, a la sazón propiedad del director de los canales para los que trabajaba el despedido y de la esposa de éste. Se da la circunstancia de que Wow y TAD coinciden en varias de las actividades que desarrollan, por lo que se pueden decir que son competencia.

En TAD exist una normativa interna sobre asignación de los recursos de la empresa, donde se regula la utilización del correo electrónico corporativo. Dicha regulación prevé un uso estrictamente profesional del correo corporativo.

También se indica que, en el caso de que se detecte un uso no profesional, se podrá limitar la utilización al usuario o eliminar el permiso de acceso.

Además, cuenta con un Código Ético en el que se obliga a los empleados a evitar cualquier conflicto de intereses y no buscar el beneficio propio o de terceros, haciendo un uso indebido de la posición en la empresa.

SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO 

Según el relato de los hechos realizado por el TS, queda constatado que “en marzo de 2016, a través de correo electrónico, el actor reconoce intervenir en negociaciones para la búsqueda de patrocinadores para la empresa montada por su superior y su esposa (WOW) en orden a la celebración de un torneo de golf”.

El Supremo destaca igualmente que en relación a la organización de dicho torneo el trabajador despedido participó en la búsqueda del patrocinio del Hotel Marriot Panamá, ofreciéndole a cambio del patrocinio en esa actividad paralela y concurrente con la de su empresa la emisión en el Canal + Golf de reportajes en los que se visualizaba o ensalzaba las instalaciones del citado hotel. Igualmente consta que el trabajador despedido había participado en la negociación y confección de otros contratos de patrocinio para el torneo en cuestión

En el recurso presentado por TAD, la empresa invoca el artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores , en el que queda reflejado que “los trabajadores tienen como deberes básicos no concurrir con la actividad de la empresa, en los términos fijados en esta ley».

El artículo 21.1 de la misma norma establece que «no podrá efectuarse la prestación laboral de un trabajador para diversos empresarios cuando se estime concurrencia desleal o cuando se pacte la plena dedicación mediante compensación económica expresa, en los términos que al efecto se convengan».

A este respecto, el Supremo recuerda que es constate la jurisprudencia de su Sala de lo Social a la hora de definir la concurrencia desleal como

«la actividad del trabajador encaminada a realizar tareas laborales de la misma naturaleza o rama de producción de las que está ejecutando en virtud del contrato de trabajo, sin consentimiento de su empresario y siempre que se le cause un perjuicio real o potencial; entre cuyas actividades se encuentran la de fundar o constituir sociedades competitivas […] sin que sea necesario incluso que se haya materializado la puesta en marcha y funcionamiento de la nueva empresa […] ya que lo característico de esta falta es el elemento intencional revelador de una.». En definitiva, han de tratarse de actividades que se desarrollen dentro del mismo plano en que efectúa las suyas la empresa principal, por incidir sobre un mismo mercado y sobre un mismo círculo potencial de clientes”.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL SUPREMO

Teniendo en cuenta todos los argumentos, el Supremo anula la sentencia del TSJ de Madrid y, en contraposición a los dispuesto en la misma, resalta que

se incumplió por el trabajador despedido de modo evidente el deber de no concurrir con la actividad de la empresa sin que pueda entenderse que el hecho de que el último beneficiario de tal concurrencia fuese su superior inmediato a través de la empresa WOW, pueda implicar la inexistencia del incumplimiento del expresado deber, ya que éste se incumple plenamente con la descrita actividad desarrollada puesto que, en sí misma, implica una manifestación de la ruptura de una mínima y esencial lealtad hacia la empresa”.