EL JUICIO ORDINARIO CIVIL
El juicio ordinario civil lleva, en su tramitación judicial, unas pautas bastante sencillas de entender, las cuales pasaremos a resumir, con el fin de que cualquier persona sepa cuál es el trámite judicial en el que se encuentra su procedimiento y, en la práctica qué es lo que pueden suponer estos trámites.
El proceso del juicio ordinario civil lo encontramos regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil (en adelante, LEC)
INICIO DEL JUICIO ORDINARIO CIVIL: DEMANDA Y CONTESTACIÓN
El proceso se iniciará por demanda firmada por Letrado y con obligatoria representación procesal a través de procurador.
La demanda debe fijar bien el objeto del litigio (art. 399 LEC), dado que según el art. 412 LEC no se podrá alterar luego, salvo para alegaciones complementarias formuladas en la audiencia previa o por hechos de nuevo noticia o producidos con posterioridad a su presentación.
Presentada la demanda, lo habitual es que el Letrado de la Administración de Justicia la admita mediante Decreto, pocas veces se va a dar cuenta al Juez para poder admitir la demanda (art. 404 LEC).
Una vez admitida la demanda se da traslado de la misma a los demandados para que contesten a la demanda en un plazo improrrogable de 20 días.
Una vez contestada la demanda y, en su caso, la reconvención, o transcurridos los plazos correspondientes, el Letrado de la Administración de Justicia, dentro del tercer día, convocará a las partes a una audiencia, que habrá de celebrarse en el plazo de veinte días desde la convocatoria (art. 414 LEC).
LA AUDIENCIA PREVIA
A la Audiencia Previa las partes deberán ir asistidas de su Letrado y, si lo consideran y no quisieran concurrir personalmente, representadas por Procurador con los poderes especiales necesarios, el otorgamiento de este poder es indispensable, en caso de no asistencia, sino se tendrá por no comparecida a la parte.
En esta Audiencia Previa se intentará primordialmente que las partes lleguen a un acuerdo o intenten una mediación para llegar al mismo.
Aún así, si las partes siguen enfrentadas en la Audiencia Previa, el Juez seguirá resolviendo las cuestiones procesales previas, posteriormente se fijarán con precisión el objeto y los extremos del proceso y finalmente propondrán y admitirán las pruebas que se vayan a querer utilizar en el juicio. El orden en la Audiencia Previa es importante (como en el resto del proceso) y una vez terminado el momento procesal, posteriormente no se pueden alegar cuestiones que se debieron alegar en su momento procesal oportuno.
La Audiencia Previa puede terminar:
- Por sobreseimiento del proceso, en el caso de que el demandante no comparezca en forma y el demandado no quiera seguir con el proceso. Asimismo, también se sobreseerá el proceso si no compareciera ninguna de las partes.
- Por Sentencia (20 días para dictarla), si sólo comparece el demandado y este quiere seguir.
- Por acuerdo entre las partes, las cuales pueden pedir la homologación judicial del mismo.
- Por Sentencia (que se dictará en el plazo de 20 días), en el caso de que la discrepancia en el litigio sea meramente en cuestiones jurídicas.
- Por la admisión de las pruebas para el juicio y el señalamiento para el juicio oral.
SEÑALAMIENTO Y CELEBRACIÓN DEL JUICIO ORAL
El juicio oral se señalará para su celebración en el plazo de un mes desde la finalización de la Audiencia Previa o también, en el plazo de 2 meses si hubiera de practicarse alguna prueba fuera de la sede del Tribunal.
A pesar de que la LEC establezca los anteriores plazos, éstos se cumplen de forma excepcional puesto que las agendas de los juzgados están saturadas.
En el día del juicio se realizarán las siguientes actuaciones (431 de la LEC):
- Practica de pruebas de declaración de partes y testifical.
- Informes orales y contradictorios de peritos.
- Reconocimiento judicial, en su caso.
- Reproducción de palabras, sonidos e imágenes.
Las partes deben comparecer en el juicio con Abogado y Procurador, de lo contrario se les tendrá por no comparecidas.
Si no comparecen ninguna de las partes se tendrá el juicio visto para Sentencia. Su comparece una sola parte se seguirá con lo que diga dicha parte. Y si comparecen las dos partes en forma, se seguirá con la vista oral del juicio ordinario (432 de la LEC)
Si se alegara por alguna parte una vulneración de Derechos Fundamentales, esta, se resolverá antes de la práctica de pruebas.
Si hubiese nuevos hechos conocidos después de la Audiencia Previa, se procederá a oír a las partes y a la proposición y admisión de pruebas, sólo con respecto a estos hechos nuevos.
Practicadas las pruebas, los Letrados formularán oralmente las conclusiones. Una vez expuestas las conclusiones, cada Letrado concretará los argumentos jurídicos en los que apoye sus pretensiones.
Si el Juez o el Tribunal no se considera suficientemente ilustrado, concederá nuevamente la palabra a las partes las veces que crea por conveniente, con el fin de que estas realicen las manifestaciones oportunas sobre las cuestiones que precise.
Terminado este último trámite el juicio oral quedará visto para Sentencia, y así lo manifestará el Juez o Tribunal. La sentencia habrá de dictarse en el plazo de 20 días desde la finalización del juicio oral.