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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea declara en su sentencia de 6 de octubre de 2022 (asunto C‑436/21 flightright GmbH y American Airlines Inc.)  que pasajeros aéreos sujetos a grandes retrasos en vuelos de conexión operados por compañías aéreas separadas tienen derecho a una indemnización.

Cuando esos vuelos han sido combinados por una agencia de viajes que ha cobrado un precio global y ha emitido un billete único, es irrelevante que no exista una relación jurídica entre los transportistas, esto es, las aerolineas.

ANTECEDENTES DEL CASO

En el caso enjuiciado, un pasajero adquirió, a través de una agencia de viajes, un billete de avión electrónico para un viaje el 25 de julio de 2018 de Stuttgart a Kansas City compuesto por tres vuelos.

El primer vuelo de Stuttgart a Zúrich fue operado por Swiss International Air Lines, mientras que los dos vuelos de Zúrich a Filadelfia y de Filadelfia a Kansas City respectivamente, fueron operados por American Airlines. 

El número de billete electrónico aparecía en las tarjetas de embarque de esos vuelos.

Además, dicho billete indicaba que American Airlines prestaba sus servicios y contenía un único número de reserva relativo a todo el viaje.

Además, la agencia de viajes emitió una factura en la que figuraba un precio por la totalidad de ese viaje y por la vuelta.

Mientras que los vuelos de Stuttgart a Zúrich y de Zúrich a Filadelfia, respectivamente, se desarrollaron según lo previsto, la llegada de el vuelo de Filadelfia a Kansas City se retrasó más de cuatro horas.

Ante los tribunales alemanes, flightright, empresa de asistencia jurídica a los pasajeros aéreos a la que se habían cedido los derechos derivados de ese retraso, reclama a American Airlines una indemnización de 600 euros, en virtud del Reglamento nº 261/2004 sobre compensación y asistencia a los pasajeros en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos.

El Tribunal Federal de Justicia alemán, ante el que se ha presentado el asunto ha planteado al Tribunal de Justicia cuestiones relativas a la interpretación de determinadas partes de dicho Reglamento.

LA SENTENCIA DEL TJUE

Mediante su sentencia de 6 de octubre, el Tribunal de Justicia considera que el concepto de «vuelo de conexión» abarca un transporte de un Estado miembro compuesto por varios vuelos realizados por distintos transportistas aéreos que no tienen una relación jurídica, cuando dichos vuelos han sido combinados por una agencia de viajes que ha cobrado un precio global y ha emitido un billete único para dicha operación.

El Tribunal de Justicia señala que el concepto de «vuelo de conexión» debe entenderse como referido a dos o más vuelos que constituyen un conjunto a efectos del derecho a la compensación de los pasajeros previsto en el Reglamento nº 261/2004.

Así ocurre cuando dos o más vuelos se han reservado como una sola unidad.

En el presente caso, parece que el pasajero disponía de un billete que constituía la prueba de que la reserva para todo el viaje de ese pasajero de Stuttgart a Kansas City había sido aceptada y registrada por un operador turístico.

Tal operación de transporte debe considerarse basada en una única reserva y, por tanto, como un «vuelo de conexión». 

Los vuelos que componen el vuelo de conexión de que se trata fueron operados por compañías aéreas distintas, a saber, Swiss International Air Lines y American Airlines, sin que exista ninguna relación jurídica entre ellas.

El Tribunal de Justicia considera que ninguna disposición del Reglamento relativo a la compensación de los pasajeros aéreos supedita la calificación de vuelo de conexión al requisito de que exista una relación jurídica específica entre los transportistas aéreos encargados de efectuar, en su caso, los vuelos que componen el vuelo de conexión.

Esta condición adicional también sería contraria al objetivo de garantizar un alto nivel de protección de los pasajeros, ya que podría limitar, en particular, su derecho a la compensación, cuando se produzca un gran retraso en su vuelo.

Por ello, en caso de retrasos o cancelación de vuelos es recomendable acudir a abogados especializados en la materia para la reclamación de la indemnización correspondiente.