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Sobre esta cuestión tan interesante y que nos afecta a todos (más ahora que se acercan las vacaciones) se ha pronunciado el Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Madrid en su sentencia de 17 de junio de 2022. 

En la sentencia el Juzgado condena a Ryanair a devolver el suplemento de 50 euros cobrado a unos pasajeros que fueron obligados a facturar una maleta que, por dimensiones y peso, “podía ser perfectamente transportada en cabina”.

La sentencia tilda de abusiva la tarifa aplicada al equipaje de mano “al cercenar los derechos que el pasajero tiene reconocidos por ley”.

ANTECEDENTES DEL CASO

La pareja afectada contrató con Ryanair dos billetes de avión para viajar desde Madrid hasta París.

Sin embargo, no contrataron la tarifa priority, es decir, aquella que permite a los usuarios llevar consigo en cabina dos bultos, uno de pequeñas dimensiones (40x20x25 centímetros) y otro, consistente en una maleta adicional de dimensiones superiores (55x40x20 cm) y un peso máximo de 10 kilogramos.

Los pasajeros se plantaron en el aeropuerto madrileño con una maleta de menos de 10 kg. Por tal razón, Ryanair condicionó el embarque a que los usuarios abonaran un suplemento por tal equipaje de mano.

No conformes con ello, los pasajeros reclamaron a la compañía aérea Ryanair la cantidad de 50 euros, en concepto de devolución del suplemento que tuvieron que abonar por su maleta de mano, al no disponer de la tarifa priority, que es la única que le permite al pasajero llevar en cabina dos bultos.

Frente a tal reclamación, la compañía aérea argumentó que su política comercial en materia de tarifas está amparada por el Reglamento (CE) Nº 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de septiembre de 2008, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad , que estableció la total liberalización de precios en el sector del transporte.

SENTENCIA: LA TARIFA APLICABLE AL EQUIPAJE DE MANO ES ABUSIVA Y NULA

El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Madrid ha estimado la demanda interpuesta por los pasajeros y ha condenado a Ryanair a devolver la cifra de 50 euros que los demandantes tuvieron que abonar en el momento del embarque “por el simple hecho de llevar consigo un equipaje de mano, a pesar de tratarse de una maleta que, por dimensiones y peso, podía ser perfectamente transportada en cabina”.

Auxiliándose de lo expuesto en la STJUE de 18 de septiembre de 2014 (asunto C- 487/12), el Magistrado-Juez recuerda la distinción entre el equipaje facturado y el no facturado o equipaje de mano:

– El equipaje facturado es aquel que viaja en la bodega del avión respecto del cual, el Alto Tribunal Europeo considera que no se trata de un servicio obligatorio ni indispensable para el transporte de pasajeros, pudiendo en este caso las compañías aéreas cobrar un suplemento sobre el precio del billete, en base al principio de libertad de precios.

– El equipaje de mano o equipaje no facturado, respecto del cual el TJUE sí que lo considera un elemento indispensable del transporte aéreo por lo que la compañía aérea estará obligada a transportarlo sin poder exigir ningún tipo de suplemento o sobrecoste sobre el precio del billete al pasajero.

Dos son las normas que contienen disposiciones sobre tarifas y precios de los servicios aéreos y que son de utilidad para resolver la cuestión planteada:

1.- Art. 22.1 del Reglamento CE 1008/2008: «las compañías aéreas de la Comunidad y, sobre la base del principio de reciprocidad, las de terceros países, fijarán libremente las tarifas y fletes de los servicios aéreos intracomunitarios.»

Esta norma no contempla expresamente la tarifa de precios en relación con el equipaje.

 2.- Art. 97 de la Ley de Navegación Aérea:«El transportista estará obligado a transportar juntamente con los viajeros, y dentro del precio del billete, el equipaje con los límites de peso, independientemente del número de bultos, y volumen que fijen los Reglamentos.

El exceso será objeto de estipulación especial.

No se considerará equipaje a este efecto los objetos y bultos de mano que el viajero lleve consigo. El transportista estará obligado a transportar de forma gratuita en cabina, como equipaje de mano, los objetos y bultos que el viajero lleve consigo, incluidos los artículos adquiridos en las tiendas situadas en los aeropuertos. Únicamente podrá denegarse el embarque de estos objetos y bultos en atención a razones de seguridad, vinculadas al peso o al tamaño del objeto, en relación con las características de la aeronave.»

Aprecia el Juzgado de Madrid que tal distinción de trato es “lógica y razonable” pues el equipaje facturado conlleva que la aerolínea deba asumir una serie de costes. Por ejemplo, adquirir más combustible al portar más peso o contratar al personal en los mostradores de facturación.

Además, no cabe olvidar la responsabilidad que asume la compañía al tener que vigilar y custodiar las pertenencias del pasajero desde el aeropuerto de origen hasta la entrega en el aeropuerto de destino.

Sin embargo, en el equipaje de mano, Ryanair no asume tales costes descritos “por lo que ese suplemento no estaría justificado”, asegura el Magistrado-Juez.

Con base a tales consideraciones, el Juez da la razon a los pasajeros y declara que la tarifa aplicada por la compañía al equipaje de mano es “abusiva” por “cercenar los derechos que el pasajero tiene reconocidos por ley, generando un grave desequilibrio de prestaciones entre las partes contratantes en perjuicio del consumidor” y no encontrándose amparada ni por el Reglamento 1008/2008 ni por la jurisprudencia que lo interpreta.

Por consiguiente, la sentencia declara que la tarifa aplicada es nula y debe ser desterrada del contrato.

* El Juzgado de lo Mercantil núm. 13 de Madrid resolvió del mismo modo un supuesto similar en su sentencia 373/2019, de 24 de octubre, en la que también condenó a la compañía Ryanair a devolver 20 euros, más el interés moratorio, a una clienta a la que obligó a abonar esa cantidad como suplemento adicional al importe de un vuelo, por llevar una maleta de diez kilogramos y no haber adquirido un billete de tarifa ‘priority’. 

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