INCLUSIÓN INDEBIDA DE DEUDA DE UNA EMPRESA EN FICHERO DE MOROSOS
En uno de nuestros últimos post del 2022 os hablamos sobre la posibilidad de conseguir una indemnización en caso de inclusión indebida de una deuda en el fichero de morosos. En el post de hoy os mostramos un interesante caso en el que un Juzgado de Primera Instancia de Orense condena a la empresa Equifax a indemnizar con 272.414,12 euros a otra compañía por incluirla indebidamente en el fichero de morosos.
El juzgador entiende que hay una vulneración del derecho al honor que le conllevó graves perjuicios económicos a la demandante, por no poder pedir financiación a los bancos por aparecer como una entidad morosa.
La juez ha condenado al fichero de morosos a la retirada de las inscripciones erróneamente incluidas, a la concesión de la misma publicidad que se había dado a aquellas deudas en dicho fichero, a la entrega a la empresa perjudicada de los beneficios obtenidos a raíz de tal suministro de información, junto con el pago de 15000€ por año y el pago en costas a la parte demandada por mala fe.
PRUEBA PRACTICADA: INFORMES PERICIALES DE PARTE
A la hora de valorar los daños y perjuicios causados a la demandante, constan dos informes periciales de parte totalmente opuestos.
Sin embargo, la juzgadora otorga prevalencia al informe pericial aportado por la parte demandante, por cuanto no solo da datos reales en cuanto al número de consultas del fichero y al periodo de aplicación, sino que consta que la demandada ha ocultado datos relativos a empresas que sí sabe que han estado examinando la solvencia de aquella.
La resolución señala que la demandada, ante la ingente cantidad de dinero que se le reclama, debió solicitar una pericial judicial que desvirtuara la pericial de la demandante, ya que no facilitó la información y documentación que se le requería, manteniendo una actitud obstruccionista en todo el proceso.
Además, resalta la sentencia que no es creíble que solo haya tenido 154 euros de beneficios por consultas del fichero cuando la demandante es una empresa de renting que necesita de financiación y las entidades bancarias constantemente examinarán esos ficheros.
Por todo ello, el Juzgado condena a la entidad gestora del fichero de moroso a indemnizar a la compañía demandante con 272.414,12 euros, por los perjuicios sufridos al ver vulnerado su derecho al honor.
Es importante reseñar que los ficheros de morosidad no pueden mantener una anotación de impagado si el afectado reclama, alegando que es improcedente o derivada de un litigio mercantil o comercial.
Por lo que dicha actuación es punible, y dará derecho a una indemnización proporcional al daño causado, que habitualmente es cuantioso para un afectado empresarial.
Si tu empresa se encuentra en una situación similar, no dudes en contactar con AGP Asesores para la defensa de tus intereses.