¿Conoces la existencia del Registro General de empresas prestadores de servicios postales? ¿Cumples los requisitos para prestar el servicio de paquetería?
La actual Ley del Sector Postal regula en sus artículos 40 y 41 los requisitos que deben cumplir aquellas personas físicas y jurídicas que pretendan prestar servicios postales no incluidos en el ámbito del servicio postal universal (SPU).
Así pues, la mencionada ley nos indica que para poder prestar servicios de paquetería y ejercer como operador postal existe la obligación de:
- Presentar la declaración responsable
- Pagar la tasa correspondiente.
Para ello, los interesados en prestar este tipo de servicios deben cumplimentar el Modelo de Declaración Responsable y remitirlo a la Subdirección General de Régimen Postal del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para su inscripción en la Sección A del Registro General de empresas prestadoras de servicios postales.
También deberán remitir el justificante del pago de la tasa por inscripción en el Registro General de empresas prestadoras de servicios postales, establecida en la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
Las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligadas a relacionarse con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos por lo que la referida remisión deben realizarla exclusivamente a través de esta sede electrónica pulsando en la opción “Tramitación electrónica”.
Las personas físicas que no deseen relacionarse con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos pueden remitir la citada documentación por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la referida Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Una vez recibida la declaración responsable la Subdirección General de Régimen postal inscribirá, de oficio, en el Registro General de empresas prestadoras de servicios postales (Sección A) la situación administrativa y los datos relativos al prestador de servicios postales. Como justificante de esta inscripción la Subdirección General de Régimen Postal remitirá al interesado la correspondiente certificación registral.
En la sección A figuran inscritos los datos relativos a los operadores que prestan servicios postales no incluidos en el ámbito del Servicio Postal Universal (Consulta las empresas inscritas en el Registro general de empresas prestadoras de servicios postales en el siguiente enlace).
Estas exigencias legales son acordes al carácter básico y esencial que los servicios postales tienen para la ciudadanía, en tanto que constituyen un medio esencial de comunicación, de comercio y de cohesión social, y en el cumplimiento de su función de interés general contribuyen al logro de los objetivos de equidad, empleo y protección social, al tiempo que favorecen la competitividad de las empresas y la elevación de la calidad de vida de los ciudadanos.
Es por ello que, los operadores que quieran prestar servicios postales (no incluidos en el ámbito del servicio postal universal) deban presentar, con carácter previo al inicio de la actividad, una declaración responsable y pagar la correspondiente tasa por la inscripción en el Registro General de empresas prestadoras de servicios postales, que se realizará de oficio por la Subdirección General de Régimen Postal del Ministerio de Fomento.
Asimismo, debemos tener en cuenta que, conforme al artículo 39 de la LSP, las inscripciones en el Registro General de empresas prestadoras de servicios postales deberán renovarse anualmente durante los meses de abril y mayo de cada año, de acuerdo con lo establecido en Resolución de 29 de noviembre de 2011, del Consejo de la Comisión Nacional del Sector Postal.
Desde AGP Asesores ofrecemos asesoramiento a empresas, grupos de empresas y particulares con el fin de obtener la correspondiente certificación de inscripción en el Registro General de empresas prestadoras de servicios postales, así como sobre aquellas cuestiones de cumplimiento normativo.
Cuanto es la cuota del permiso y el costo de LSP anual
Hola Lauriana,
Gracias por tu comentario. El coste de la tasa para la primera inscripción en el Registro General de empresas prestadoras de servicios postales asciende a 328,25 euros.
En AGP Asesores estaremos dispuestos a resolver otras dudas al respecto.
Es necesario causar alta en el iae, y cual es el epigrafe?
Cuales son los pesos y medidas máximos para ser operador postal y no ser calificado como operador postal?
El peso y medida no define la existencia de un operador postal. Así pues, se es un operador postal cuando se presta un servicio postal conforme a la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal.