914 994 215 – 669 816 597 agp@agpasesores.com

En AGP Asesores ofrecemos asesoramiento a diversas empresas y organizaciones que ejercen su actividad principal en el mercado regulado del sector postal. Recientemente han surgido muchas dudas sobre qué importes deben incluirse en el ámbito del servicio postal universal (SPU) para ser declarados en la Contribución Postal.

La función de recaudar la contribución postal corresponde a la Comisión Nacional de Mercado y Competencia (CNMC) pues es la ley otorga a la Comisión Nacional del Sector Postal (integrada en 2014 en la CNMC) la gestión e inspección de la Contribución Postal (art. 31 de la Ley Postal).

La contribución postal correspondiente al año 2021, una vez aprobado el Plan de Prestación, se devengó el pasado 31 de diciembre de 2021 y se deberá liquidar e ingresar dentro del mes de julio de 2022, de la forma establecida en la Orden FOM/1193/2011, de 18 de abril, por la que se aprueban los modelos de impresos para el pago de las prestaciones patrimoniales de carácter público establecidas y reguladas en la Ley Postal.

¿QUÉ ES LA CONTRIBUCIÓN POSTAL? 

La Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal (Ley Postal) regula, en el título III, las condiciones en que debe prestarse el SPU, en beneficio de los ciudadanos y de las empresas, en todo el territorio nacional y establece el sistema de financiación del mismo.

A este respecto el artículo 29 crea un Fondo de Financiación del SPU con la finalidad de gestionar la financiación necesaria para compensar la carga financiera injusta que tiene que soportar el operador designado para la prestación del referido servicio (CORREOS).

¿QUE SUJETOS ESTAN OBLIGADOS? ¿Y QUIÉN ESTÁ SUJETO PERO EXENTO?

Según el art. 31 Ley Postal, los sujetos pasivos de la contribución son los titulares de una autorización administrativa singular cuya cifra anual de negocios, derivada de las actividades desarrolladas en el ámbito del SPU, supere los 50.000 euros, o la que proporcionalmente corresponda en los años de inicio o cese de la actividad.

Establece, además, que la base imponible de tal contribución es el importe neto de la cifra de negocios que obtenga en cada período impositivo el titular de la autorización administrativa por la prestación de los servicios postales incluidos en el ámbito autorizado, a la que se aplicará un gravamen del 0,5% -salvo que la ley de presupuestos generales del Estado determine otra cosa-, para obtener la cuota de la contribución postal de cada año.

Visto lo anterior, para ser sujeto pasivo de la contribución postal, es requisito indispensable: 

– Ser titular de una autorización administrativa singular.

– Desarrollar actividades en el ámbito del SPU. 

– Que la cifra de negocios derivada del SPU supere los 50.000 euros.

Por tanto, es esencial conocer qué es el servicio postal universal y qué sujetos lo prestan para saber quiénes son los sujetos pasivos de la contribución postal. 

Sin embargo, es de especial relevancia la exención prevista en el art. 31. 6 de la Ley Postal: 

«6. Estarán exentos de esta contribución los titulares de autorizaciones administrativas singulares a los que se les impongan obligaciones de servicio postal universal conforme al artículo 43.2.a) de esta ley».

Es este punto donde se genera la polémica sobre si los operadores postales con autorización administrativa singular para prestar el SPU tienen la obligación de contribuir o no a la recaudación solicitada por la CNMC. 

La CNMC considera que existe de igual forma la obligación de contribuir pues considera que la exención del art. 31.6 solo puede aplicarse en los supuestos eventuales de imposición de obligaciones de servicio público en la correspondiente resolución administrativa otorgada a los titulares de autorizaciones administrativas singulares.

Por consiguiente, considera que mientras las correspondientes autorizaciones no contemplen expresamente la imposición de obligaciones de servicio público, los titulares de las mismas no pueden acogerse a la exención contemplada en el repetido artículo 31.6.

Por tanto, en el eventual caso de estar sujeto y no exento dónde se genera la duda sobre qué cifras son las que deben incluirse en la base imponible de la contribución postal. 

¿QUÉ ES EL SERVICIO POSTAL UNIVERSAL (SPU)?

 

El Servicio Postal Universal es el conjunto de servicios postales cuya prestación garantiza el Estado de forma permanente en todo el territorio nacional y a precio asequible para todos los usuarios.

Este servicio incluye las actividades de recogida, admisión, clasificación, transporte, distribución y entrega de envíos postales nacionales y transfronterizos, tanto de cartas y tarjetas postales de hasta dos kilogramos de peso, como de paquetes postales de hasta veinte kilogramos de peso (art. 21 de la Ley Postal.

El servicio postal universal incluye también la prestación de los servicios de certificado y valor declarado para los envíos antes indicados.

El Estado ha encomendado la prestación del servicio postal universal a la «Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima (en adelante, CORREOS), por un período que finaliza el año 2026 (disposición adicional primera de la Ley Postal)

Para financiar todo esto, se crea el Fondo de Compensación del Servicio Postal Universal, sobre el que nos hemos referido anteriormente. 

Sin embargo, cabe la posibilidad de que el SPU sea prestado por otros operadores postales cuando dispongan de la correspondiente autorización administrativa singular en los términos dispuestos en la Ley Postal (art. 42).

Por tanto, Correos debe garantizar que nadie (particular o empresa), viva donde viva o como viva, se quede sin el derecho a comunicarse por la vía postal a precios asequibles, de una serie de servicios postales. 

Para financiar todo esto, se crea el Fondo de Compensación del Servicio Postal Universal, sobre el que nos hemos referido anteriormente. 

Sin embargo, cabe la posibilidad de que el SPU sea prestado por otros operadores postales cuando dispongan de la correspondiente autorización administrativa singular en los términos dispuestos en la Ley Postal (art. 42).

OBLIGACIONES DE LOS OPERADORES QUE PRESTAN SERVICIOS SPU

Como hemos visto, los titulares de autorizaciones singulares prestan servicios integrados en el SPU, quedando sujetos a un régimen especial que incluye obligaciones especificas.

Así pues, dichos titulares quedan sujetos a las obligaciones de servicio público (OSU) (art. 20 de la Ley Postal) así como a una delimitación determinada (art. 21 de la Ley Postal).

Además, conforme al art. 43 de la Ley Postal, las autorizaciones administrativas singulares son otorgadas con carácter reglado, con previa acreditación por el solicitante de los requisitos exigiles para la prestacion del SPU. En concreto, el art. 43.2ª exige que: 

«2. Igualmente, el solicitante deberá asumir el cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) Las de servicio público que, con arreglo a lo establecido en la presente ley, le sean impuestas, en su caso, y con obligación de sujetarse a lo previsto en el título III de esta ley, según se determine en la resolución correspondiente. La imposición de estas obligaciones se realizará con respeto a las limitaciones establecidas en el artículo 9.2 de la Directiva 97/67/CE»

Sentado esto, es importante tener en cuenta la  Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA), para determinar cómo concreta los servicios incluidos en el SPU y diferencia a los que se aplica IVA y a los que no. 

En concreto, en su articulo 20 indica que está EXENTA la repercusión de I.V.A. en las prestaciones de servicios y las entregas de bienes accesorias a ellas que constituyan el servicio postal universal siempre que sean realizadas por el operador u operadores que se comprometen a prestar todo o parte del mismo.

Esta exención no se aplicará a los servicios cuyas condiciones de prestación se negocien individualmente. 

Esta modificación legislativa fue introducida por el legislador español a partir de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto TNT Post UK. 

Por tanto, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 20.1.1º LIVA, los titulares de autorizaciones administrativas singulares que prestan servicios del SPU tienen, por esas prestaciones derecho a la exención del IVA. 

En consecuencia, será SPU y estará incluido en la base de la contribución postal todo lo que un operador postal con título singular haya facturado exento de IVA. Y, al contrario, no formará parte del SPU los servicios facturados con IVA por no estar exentos y, por ende, no estarán incluidos en la base de la contribución postal.

Entonces os preguntareis…¿tengo o no la obligación de contribuir al Fondo de Financiación del SPU

CONCLUSIÓN: LA BASE IMPONIBLE DE LA CONTRIBUCIÓN POSTAL 

Los sujetos pasivos a la contribución postal son aquellos que cumplen los siguientes requisitos: 

– Ser titular de una autorización administrativa singular.

– Desarrollar actividades en el ámbito del SPU. 

– Que la cifra de negocios derivada del SPU supere los 50.000 euros.

De acuerdo con lo dispuesto en el art. 20.1.1º LIVA, los titulares de autorizaciones administrativas singulares que prestan servicios del SPU tienen, por esas prestaciones, derecho a la exención del IVA. 

Por tanto, en AGP Asesores consideramos que será SPU todo lo que un operador postal con título singular haya facturado exento de IVA y, en consecuencia, estará incluido en la base de la contribución postal. Por el contrario, no formará parte de la base de la contribución postal los servicios facturados con IVA pues se considera que éstos no son actividades desarrolladas en el ámbito del SPU.

Consideramos que si esto no fuera así y se tuviera que incluir dentro de la contribución postal la cifra de los servicios postales sujeros a IVA (y, por tanto, considerados como SPU), la consecuencia sería la devolución a los clientes de la totalidad del IVA soportado por la prestación de esos servicios.

Esto significaría una devolución, a la que tendrían derecho los clientes, que representa el 21% sobre la facturación. Todo ello, en perjuicio de la Agencia Tributaria. Para recaudar, en cambio, un 0,5% en beneficio del operador postal designado (Correos).  

Que, a nuestro parecer, además de ser antieconómico, sería una interpretación espuria que puede suponer una ayuda de estado ilícita e incompatible, no incluida en el Plan de Prestación del SPU y, en todo caso, contraria a la Ley Postal y jurisprudencia europea.