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La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) aprobó la Circular 1/2022, relativa a la publicidad de criptoactivos presentados como objeto de inversión. La mencionada Circular fue publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 17 de enero de 2022 y entró en vigor al mes siguiente, esto es, el 17 de febrero de 2022,  pudiéndose llegar a imponer, en caso de incumplimiento, sanciones graves de hasta 300.000 euros de multa

Esta Circular de la CNMV supone una iniciativa pionera, tanto en España como a nivel europeo, ya que hasta el momento no existe un texto similar en ninguno de los mercados de nuestro entorno.

Es importante tener en cuenta que la normativa tan solo aborda la regulación de la publicidad de criptoactivos pero no regula los criptoactivos en sí mismos, cuya regulación está siendo abordada por la Comisión Europea a través del Reglamento de Regulación de Mercados de Criptoactivos (MiCA), que aún no ha entrado en vigor.

El objeto de esta Circular es desarrollar las normas, principios y criterios a los que debe sujetarse la actividad publicitaria sobre criptoactivos, y en particular delimitar el ámbito objetivo y subjetivo de aplicación, así como las facultades de la CNMV en materia de supervisión y control de la publicidad de criptoactivos.

Esta norma, obliga a que la publicidad de criptomonedas sea clara, equilibrada, imparcial y no engañosa, y que en ella se evite la omisión de información relevante o la inclusión de información ambigua, sesgada, incompleta o contradictoria que pueda inducir a confusión. 

El ámbito subjetivo de la Circular son todas aquellas personas jurídicas o físicas que realicen publicidad, de forma propia o por cuenta de terceros, una actividad publicitaria sobre criptoactivos. 

A continuación os detallamos los aspectos más relevantes de la Circular:

1. ADVERTENCIAS SOBRE LOS RIESGOS

Al diseñar las campañas publicitarias y cada una de las piezas publicitarias que las integran, los sujetos obligados se ajustarán a lo previsto en el anexo I de esta Circular. A estos efectos, tendrán en cuenta en todo caso la naturaleza y complejidad del producto publicitado, las características de los medios de difusión utilizados y el público al que se dirijan.

Todas las comunicaciones comerciales incluirán información sobre los riesgos del producto que publicitan, en concreto:

a) Se incluirán en la comunicación comercial, con formato y posición que garantice su relevancia y no debiendo incluirse como información secundaria o en notas a pie de página, el siguiente mensaje de advertencia: «La inversión en criptoactivos no está regulada, puede no ser adecuada para inversores minoristas y perderse la totalidad del importe invertido».

b) Se incluirá un enlace o indicación a la ubicación de la información adicional,  que incluya, al menos, referencia a la información y los riesgos identificados en el anexo II de la Circular, cuando le resulten de aplicación al producto publicitado. El enlace se identificará con el siguiente texto: «Es importante leer y comprender los riesgos de esta inversión que se explican detalladamente en esta ubicación».

2. COMUNICACIÓN PREVIA OBLIGATORIA

Los sujetos obligados que realicen campañas publicitarias masivas deberán aportar, al menos diez días hábiles antes de su ejecución, la documentación e información que se indica en la presente Circular.

Esta obligación solo se aplica a las campañas publicitarias masivas, es decir, las dirigidas a más de 100.000 personas a través de soportes de gran alcance como televisión, radio, medios de comunicación impresos y digitales, redes sociales y publicidad exterior, como carteles en mobiliario urbano o transportes públicos.

3. SUPERVISIÓN POR LA CNMV

Como hemos visto, como norma general, la actividad publicitaria dirigida a inversores en España no requerirá comunicación previa a la CNMV, salvo cuando se trate de campañas publicitarias masivas, es decir, aquellas con más de 100.000 impactos potenciales. 

No obstante, la CNMV ha incluido un apartado en el que señala que podrá “exigir a determinados sujetos obligados esta comunicación previa para todas sus campañas publicitarias cuando así se considere por el impacto que pudiera tener en el público objetivo” aún cuando estas acciones no se consideren masivas, aunque no especifica cuáles son los criterios que seguirá para hacer estas excepciones.

Si deseas obtener más información sobre la aplicación de la Circular 1/2022 de la CNMV, ¡no dudes en contactar con AGP Asesores!