¿Qué son los pactos parasociales?
Los pactos parasociales, también denominados reservados o extra-estatutarios, son aquellos convenios llevados a cabo por dos o más socios de una sociedad que buscan regular cuestiones societarias no establecidas por sus estatutos o complementar las relaciones internas, legales o estatutarias por las que se rige la sociedad.
En el terreno práctico, estos acuerdos suavizan la rigidez de las normas societarias e incluso de los propios estatutos sociales, permitiendo adaptarse a la voluntad de los socios y a las necesidades reales de la sociedad.
Esta práctica tan extendida en las sociedades queda, en su mayoría, regulada por el Derecho español por la Ley de Sociedades de Capital y el Código Civil, así como por algunas normas específicas. Asimismo, cabe un análisis de los pactos parasociales desde las siguientes dimensiones: naturaleza, validez, eficacia y registrabilidad en las Sociedades Limitadas.
NATURALEZA
Respecto a la naturaleza jurídica del pacto parasocial equivale a una relación contractual con fuerza de ley. No obstante, la eficacia del pacto parasocial sí podría obligar a la sociedad en caso de haberlo suscrito también (STS de 7 de abril de 2022, núm.300/2022 (ECLI: ES: TS: 2022: 1386)).
Los pactos se fundamentan en el principio de la autonomía de la voluntad de los contratos del art. 1255 CC, permitiendo a los socios “establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral ni el orden público”. Asimismo, la LSC consagra en su art. 28 la inclusión en la escritura y los Estatutos “todos los pactos y condiciones que los socios fundadores juzguen conveniente establecer, siempre que no se opongan a las leyes ni contradigan los principios configuradores del tipo social elegido”.
Por tanto, entre los pactos parasociales podemos diferenciar entre diferentes tipos de acuerdos, que pueden clasificarse según las cuestiones que regulan en tres grandes grupos: pacto de relación, de atribución y de organización.
- Los pactos de relación regulan las relaciones directas entre socios y limitan aquellas actuaciones y conductas internas que puedan afectar al resto de socios. Ejemplos claros son los acuerdos de no agresión, de adquisición preferente o de adquisición o cesión de participaciones del capital social.
- Los pactos de atribución asignan derechos nuevos y otras ventajas a la sociedad en cuestión, naciendo así dichas garantías de los socios. Son pactos de atribución los acuerdos de no competencia o los acuerdos para la financiación a la sociedad por sus socios.
- Los pactos de organización regulan cuestiones relativas a la estructura, funcionamiento de la sociedad y establece un marco normativo para los procesos empresariales, votaciones, decisiones para el desarrollo del negocio, etc. Los temas principales sobre los que se realizan estos pactos son la modificación o disolución de la sociedad, la composición de los órganos de gobierno y administración, y el quórum reforzado.
VALIDEZ
Con relación a la validez de estos pactos, su reconocimiento dependerá en todo caso de su licitud. Al tener los mismos una naturaleza contractual, su licitud se basará en la concurrencia de los elementos esenciales para la validez de los contratos (consentimiento, objeto y causa) del art. 1261 CC y en los límites de la autonomía de la voluntad (ley, moral y orden público) del art. 1255 CC. Por ende, la validez de estos acuerdos queda sujeta a las garantías contractuales y tienen fuerza de ley (art. 1091 CC). Todas estas especificidades de los contratos quedan agregadas a los pactos parasociales mediante el art. 28 LSC y su definición de principio de la autonomía de la voluntad.
EFICACIA
En cuanto a su eficacia, es una cuestión controvertida y relativa al caso concreto. Es frecuente que en el marco de la sociedad, en el momento de su constitución o en cualquier otro momento, los socios alcancen pactos no ligados a la publicidad registral, es decir, que no formen parte de los estatutos o de la escritura. Es importante tener en cuenta, además, la obligación de publicidad para aquellos pactos parasociales que regulen el ejercicio del derecho de voto o afecten a la libre transmisibilidad de las acciones, siendo condición sine qua non para la eficacia del pacto (art. 533 LSC). Se diferencian de los pactos sociales y los estatutos en que estos dos últimos tienen la finalidad de regular la organización y funcionamiento de la sociedad y regir la vida social, teniendo, al contrario que los parasociales, eficacia erga omnes.
Así, “los pactos que se mantengan reservados entre socios no serán oponibles a la sociedad ” (art. 29 LSC), por lo que serán eficaces únicamente frente a los socios que hayan sido parte del convenio y no ante aquellos que se encuentren al margen. Entre estos últimos, se encontraría la propia sociedad. No obstante, puede ser parte de estos acuerdos, no siendo aplicable esta norma en este caso. Por ello, los pactos parasociales despliegan efectos de acuerdo con el principio de la relatividad de la eficacia de los contratos, en la medida en que los socios o la sociedad se hay obligado o no a su cumplimiento a través de su firma.
Tampoco serán oponibles, generalmente, aquellos que contradigan los acuerdos sociales, los estatutos, la escritura o la ley ( STS, Sala Primera, de lo Civil, 128/2009, de 6 de marzo -SP/SENT/448929 -; SAP Pontevedra, Sec. 1.ª, 76/2019, de 15 de febrero -SP/SENT/995588-). Aunque cabe la excepción en aquellos supuestos en los que el acuerdo parasocial se tome por todos los socios, esto no supone una vinculación de la sociedad en todos los casos. Hay que tener en cuenta que “la sociedad sigue teniendo personalidad jurídica propia e independiente de la de sus socios”, razón por la que la naturaleza del pacto seguiría siendo estrictamente contractual (SAP León, Sec. 1.ª, 75/2013, de 21 de febrero -SP/SENT/714894-).
REGISTRABILIDAD
En principio, un acuerdo parasocial es eficaz únicamente frente a los socios firmantes, a diferencia de los estatutos o pactos sociales, los cuales tienen eficacia erga omnes frente a la sociedad, los socios, terceros, etc.
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