¿Qué efectos tiene un contrato privado? Es una pregunta que suelen formularnos nuestros clientes y que hoy venimos a explicar resumidamente.
Antes de empezar es conveniente recalcar que por muchos modelos de contratos privados que pueda encontrarse uno en internet, siempre recomendaremos la asistencia de un abogado especialista en contratos, ya que hay muchas cláusulas o situaciones que es mejor negociarlas y/o en su caso redactarlas.
Del mismo modo, tenemos que tener presente que un contrato es siempre negociable. Así pues, no debemos firmar un contrato redactado unilateralmente por la otra parte por considerar que no podemos modificarlo.
Los contratos son plenamente vinculantes para las partes, por lo que es aconsejable contar con un buen asesoramiento jurídico previo antes de firmar cualquier documento y evitar posibles futuras controversias sobre su interpretación y/o aplicación.
¿QUÉ ES UN CONTRATO PRIVADO? ¿ES LEGAL?
Podemos definir un contrato privado, como aquel documento en el que se recogen las voluntades de las personas/empresas que firman el mismo.
En otras palabras, consiste en que dos individuos plasman en un documento las características de un acuerdo.
Es importante indicar que estos contratos tienen validez entre las partes que lo suscriben, y nunca frente a terceros a efectos registrales, salvo cuando se eleva a escritura pública y se inscribe en el Registro.
REQUISITOS DEL CONTRATO PRIVADO
Para hacer un contrato privado, tal y como indica el Código Civil, no exige una formalidad solemne, por lo tanto, se regirá por la libertad de forma y estilo que cada parte interese.
Para que un contrato sea considerado válido, debe cumplir con los siguientes tres requisitos esenciales, regulados en el art. 1261 CC:
- El objeto del contrato.
- La causa o la motivación para el contrato.
- El consentimiento de las partes.
No obstante, ello no quiere decir que tengamos que olvidarnos de incluir todas aquellas cláusulas que vengan “atar” cualquier futuro imprevisible, y que el mismo venga a exonerar de responsabilidad a cualquiera de las partes en caso de incumplimiento de contrato.
Con ello, venimos a incentivar a la hora de cómo hacer un contrato privado, el introducir alguna cláusula penal que dentro de los términos que establece la Ley, venga a respaldar a que ninguna de las partes se pueda echar atrás en la operación.
A modo de ejemplo, establecer en concepto de indemnización una cantidad adicional. Otro ejemplo, introducir alguna condición resolutoria.
En todo caso y frente a un acuerdo verbal, siempre es mejor realizar el contrato por escrito en un documentos privado, puesto que en los acuerdos verbales es muy difícil demostrar los pactos a los que se ha llegado, mientras que por escrito queda todo reflejado.
¿HAY QUE ELEVAR EL CONTRATO A ESCRITURA PÚBLICA?
No hay obligación de elevar a público un contrato privado que por Ley así lo establezca.
El Código Civil prevé algunos actos y contratos que deben formalizarse en escritura pública (1280 CC).
También es posible ver algún contrato privado donde se establezca alguna cláusula en la que cabe la posibilidad de que este contrato se eleve a público mediante escritura notarial.
En función del tipo de contrato privado, es aconsejable elevarlo a escritura pública pues de este modo adquiere total fuerza probatoria, ya que el Notario da fe pública de las personas, fecha y declaraciones que se contienen en el mismo. Y se pueden inscribir en el Registro correspondiente, lo que conlleva la publicidad frente a terceros
El “único inconveniente” son los gastos adicionales a los que tendría que hacer frente la parte interesada en registrarlo, y en determinados contratos, como por ejemplo un contrato de arras puede que lleve la obligación de liquidar impuestos.
En conclusión cualquiera que sea su forma (contrato privado o escritura pública) los contratos son plenamente vinculantes para las partes, por lo que es aconsejable contar con un buen asesoramiento jurídico previo antes de firmar cualquier documento. Ya que habitualmente se utiliza el documento privado como previo a la firma de las escrituras públicas.
Hay que tener en cuenta que lo importante es adelantarse a cualquier tipo de improviso que pueda dar la operación.
Por este motivo, en AGP ASESORES estaremos encantados de poder conocer la operación interesada por la que quieres redactar un contrato privado.