SERVICIOS EXENTOS Y SUJETOS A LA CONTRIBUCIÓN POSTAL:
ANÁLISIS Y REGULACIÓN ACTUAL
En respuesta a las últimas consultas recibidas sobre la contribución postal y su relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), es crucial entender cómo se clasifican los servicios postales en relación con la exención del Servicio Postal Universal (SPU), y el resto de los servicios postales sujetos y no exentos de IVA, una cuestión que también abordamos en otro de nuestros post.
A continuación, proporcionamos un análisis detallado de los servicios sujetos pero exentos y los servicios sujetos no exentos de la contribución postal, basado en las regulaciones y normativa vigente sobre la determinación de constituir un servicio postal universal.
EXENCIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN POSTAL: ¿QUÉ SERVICIOS POSTALES ESTÁN EXENTOS?
Según el artículo 20.Uno.1º de la Ley del IVA, los servicios postales incluidos dentro del SPU deben estar exentos de IVA. Esto incluye servicios como la paquetería postal hasta 20 kg, que, aunque se prestan bajo un régimen individualizado y no ordinario, pueden estar exentos si cumplen con las condiciones adecuadas.
Estarán incluidos en la base de la contribución postal aquellos servicios prestados por un operador postal con título habilitante singular que hayan sido facturados exentos de IVA como servicio postal universal que son. Es decir, los servicios que cumplan con los requisitos del Servicio Postal Universal (SPU), como la calidad y las condiciones establecidas por la ley, y que no hayan sido objeto de negociación individualizada con el cliente.
Sin embargo, la contribución postal solo se aplica a aquellos servicios postales que se facturan sin IVA y superan el importe de 50.000€.
SERVICIOS NO EXENTOS DE IVA ¿CUÁLES ESTÁN SUJETOS A LA CONTRIBUCIÓN POSTAL?
Por el contrario, no formarán parte del SPU aquellos servicios facturados con IVA, ya que están sujetos y no están exentos del tributo, porque se consideran servicios postales no universales, porque no se prestan en régimen ordinario, en todo el territorio nacional de forma permanente.
Esto incluye servicios que son negociados individualmente, que como decimos son aquellos que no se prestan bajo el régimen ordinario (es decir, que no están disponibles de manera uniforme y permanente en todo el territorio nacional), y los que se ofrecen solo durante el tiempo estipulado en un contrato específico.
Además, estos servicios suelen tener una calidad y condiciones pactadas entre las partes, que difieren de las normativas y estándares fijados por la Ley 43/2010 sobre el servicio postal, lo que los descalifica como parte del SPU. En resumen, aquellos servicios que no cumplen con los criterios de universalidad y accesibilidad para todos los usuarios no se incluyen en la base de la contribución postal.
De este modo, los servicios exentos de IVA serán objeto de la contribución postal, mientras que los servicios sujetos a IVA no lo estarán.
NOTIFICACIONES ADMINISTRATIVAS: EXCLUSIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN POSTAL
El Real Decreto 437/2024 y la Ley 39/2015 establecen que las notificaciones administrativas no son servicios postales universales, ya que son un tipo de servicio especial que se reserva a Administraciones y Organismos Públicos. Por esta razón, no están sujetos a la contribución postal.
La propia CNMC en sus resoluciones que se relacionan determinan que las Notificaciones no forman parte del SPU, en consecuencia, no están sujetas a la Contribución Postal, así:
- SU/DTSP/002/23 de VERIFICACIÓN DE COSTE NETO Y DETERMINACIÓN DE LA CFI CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2011 de 30 Nov 2023.
- SU/DTSP/003/23 de VERIFICACIÓN DE COSTE NETO Y DETERMINACIÓN DE LA CFI CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2012de 01 Feb 2024.
- SU/DTSP/004/24 de VERIFICACIÓN DE COSTE NETO Y DETERMINACIÓN DE LA CFI CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2013 de 25 Abr 2024.
- SU/DTSP/005/24 de VERIFICACIÓN DE COSTE NETO Y DETERMINACIÓN DE LA CFI CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2014 de 20 Jun 2024.
- SU/DTSP/006/24 de VERIFICACIÓN DE COSTE NETO Y DETERMINACIÓN DE LA CFI CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2015 de 18 Oct 2024.
- SU/DTSP/007/24 de VERIFICACIÓN DE COSTE NETO Y DETERMINACIÓN DE LA CFI CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2016 de 15 Nov 2024.
CONCLUSIÓN:
- Los servicios postales exentos de IVA forman parte de la base imponible de la contribución postal, siempre que superen los 50.000€.
- Los servicios sujetos a IVA, como los servicios especiales negociados individualmente, no están sujetos a la contribución postal.
- Las notificaciones administrativas, por su naturaleza, tampoco forman parte del SPU y están excluidas de la contribución postal.
Para más información sobre cómo se aplican estas regulaciones en tu caso, no dudes en ponerte en contacto con nosotros. Estamos aquí para ayudarte a navegar por la complejidad del marco legal y garantizar que tu empresa cumpla con las normativas pertinentes.