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LA IMPORTANCIA DE LA VECINDAD CIVIL

La vecindad civil es un estatus civil por el cual una persona se considera vecino de un determinado territorio.

Es una cuestión de importancia porque determina la ley personal y, por tanto, influye de forma considerable determinando la legislación a aplicar en ciertas materias, como en el régimen matrimonial o en el derecho sucesorio.

La vecindad civil es un hecho del estado civil de una persona y se inscribe en el Registro Civil. Esta vecindad determina la sujeción por pertenencia a una región que no debe confundirse con una vecindad administrativa. 

DETERMINACIÓN DE LA VECINDAD CIVIL

1. VECINDAD DE ORIGEN

En el Código Civil determina la vecindad de origen con el mismo criterio que se establece la nacionalidad. De esta forma, los hijos tienen la vecindad de sus padres. 

Si los padres tienen distinta vecindad se les otorga que los padres decidan, siempre que sea dentro de los seis primeros meses que siguen al nacimiento o a la adopción.

Cuando los padres no eligen o no llegan a un acuerdo, se le atribuye al niño la vecindad de quien la haya determinado en primer lugar, y si no es posible se tendrá la del lugar de nacimiento. Si fuera desconocido ese lugar se le atribuye la vecindad de derecho común.

Se puede concluir entonces:

  • Vecindad civil por filiación (ius sanguinis): tienen esta vecindad los nacidos de padres que ya tengan esa vecindad.
  • Vecindad por nacimiento (ius soli): quien sea hijo de padres desconocidos que adquiere la vecindad por el lugar donde nace.

2. VECINDAD DERIVADA

     La vecindad puede adquirirse de una forma derivada, que implica la toma de una decisión por parte de la persona interesada. En este caso se distinguen:

    2.A.  Por opción

    Por medio de una declaración en el Registro Civil, la persona mayor de catorce años y hasta un año posterior a la obtención de la emancipación o la mayoría de edad, puede optar por otra vecindad respecto de la de nacimiento o de la que le corresponda a la última de sus padres.

    Asimismo, los cónyuges pueden en cualquier momento optar por la vecindad de su pareja.

    2.B. Por residencia continuada (art.14.5 CC)

    El interesado debe manifestarlo ante el encargado del Registro Civil, en un plazo de dos años. También si han transcurrido diez años sin la declaración en contrario.

    3. POR ADQUISICION DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA

    Cuando se adquiere la nacionalidad, en ese mismo expediente, la persona extranjera opta por la vecindad civil. Como no ha nacido en España y si ninguno de sus padres es español, ni es adoptado, solo puede optar por el lugar de residencia o por el de su cónyuge.