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En el presente artículo os explicamos si es posible la aplicación de la cláusula rebus sic stantibus por la subida del precio de las materias primas.

Rebus sic stantibus literalmente significa «mientras continúen así las cosas.

Con esta cláusula, los contratos y/o tratados podrán ser revisados siempre que concurran circunstancias nuevas, que alteren las condiciones que se tenían cuando entraron en aplicación las obligaciones en cuestión. 

La aplicación de esta institución jurídica por los Tribunales venía siendo muy restrictiva y excepcional.

Sin embargo, ha cobrado fuerza y se ha flexibilizado con los efectos causados por la declaración de la pandemia de la COVID-19, ya que fue invocada sobre todo por los arrendatarios de locales de negocio que tuvieron que cerrar sus puertas al público por las restricciones sanitarias.  

Muchos acabaron en los juzgados y en la mayoría de los casos estamos viendo como los tribunales de primera instancia están aceptando la aplicación de la rebus sic stantibus en los contratos de arrendamiento afectados.

Ahora la pregunta es la siguiente…

¿PUEDO APLICAR LA CLAUSULA REBUS SIC STANTIBUS A CONTRATOS AFECTADOS POR LA SUBIDA DEL PRECIO DE MATERIAS PRIMAS? 

 La exponencial subida del precio de las materias primas se venía orquestando desde tiempo atrás como consecuencia de la pandemia y se ha avivado en mayor medida por la guerra entre Rusia y Ucrania.

Esta circunstancia excepcional ha situado a negocios y hogares en una situación de asfixia que dificulta mucho hacer frente al pago de facturas. 

Esta coyuntura, que sin duda supone una alteración en el estado de cosas, ha sido prevista por la Jurisprudencia y permite la aplicación de la denominada cláusula rebus sic stantibus, que literalmente significa “mientras duren las cosas” y que sirve para modificar las condiciones contractuales fijadas en un momento inicial.

La aplicación de la clausula rebus sic stantibus por la eclosión de la pandemia no deja de ser similar al caso que nos ocupa, pues el incremento de las materias primas afecta inevitablemente a todas las operaciones comerciales.

Pensemos, por ejemplo, en una empresa de prestación de servicios de transporte de mercancía, que pactó mediante contrato una tarifa que ahora, con la subida del carburante, no le reporta beneficio alguno. 

Este escenario, a nuestro juicio, resulta favorable para la modificación del precio de los contratos mediante la aplicación de la cláusula rebus sic stantibus, de manera que la “parte débil” del contrato podría tratar de renegociar los términos del mismo, si bien, en caso de desacuerdo, todo quedará en manos de los Tribunales, donde deberá acreditarse con detalle la excesiva onerosidad para uno de los contratantes.

¿CUÁNDO ES APLICABLE LA CLAUSULA REBUS SIC STANTIBUS?

La cláusula rebus sic stantibus permite la revisión de las obligaciones y contratos cuando, por circunstancias sobrevenidas, se ha roto el equilibrio económico del contrato y a una de las partes le resulta imposible o muy gravoso su cumplimiento. 

En base a la doctrina jurisprudencial, se aplicará la cláusula rebus sic stantibus en cumplimiento de los siguientes requisitos:

  1. Alteración extraordinaria de las circunstancias en las que se perfeccionó el contrato que, de haber conocido las partes las nuevas circunstancias, no lo hubieran realizado en los mismos términos.
  2. Circunstancia sobrevenida e imprevisible. La imposibilidad de una de las partes de cumplir con lo pactado deberá ser calificada como imprevisible cuando resulte que ninguna podía razonablemente tenerla en cuenta al formalizar el contrato. Para ello, en este caso, es necesario acreditar de forma precisa y clara que la dificultad de cumplir con las obligaciones se debe a la crisis provocada por la pandemia de COVID-19.
  3. Que el desequilibrio entre las partes puede ocasionar que el contrato se torne excesivamente oneroso.
  4. Carencia de otro medio de reequilibrio.
  5. Será de aplicación para contratos de larga duración, tal y como se ha pronunciado recientemente el Tribunal Supremo.

ASESORAMIENTO PROFESIONAL ANTES Y DESPUÉS DE LA FIRMA DE UN CONTRATO

Como vemos, la cláusula rebus sic stantibus solo se aplicará en defecto de otro remedio o de la existencia de pacto expreso de las partes, para ello habrá que fijarse detenidamente en las condiciones pactadas en cuanto al cumplimiento de sus obligaciones o quien responde y de qué manera en caso de darse circunstancias extraordinarias. En este supuesto no sería aplicable la doctrina de la cláusula rebus sic stantibus. 

En vista de lo anterior, es por lo que siempre recomendamos acudir a abogados que revisen y analicen cualquier contrato antes de su firma, para evitar posibles futuros enfrentamientos entre las partes sobre esta cuestión.

Desde AGP Asesores recomendamos a empresas y autónomos que estén sufriendo problemas económicos como consecuencia del aumento de precios que acudan a abogados especializados con el fin de aplicar la clausula rebus sic stantibus.